Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 003002/2017/10/CA014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3002/2017/10/CA14 CCCF - Sala I CFP 3002/2017/10/CA14 “Legajo de identidad reservada de N.N. s/ infracción ley 23.737

Juzgado Nº 12 – Secretaría Nº 24 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal a fs. 7/8vta. contra la resolución que luce a fs. 4/5 de este incidente por medio de la cual el Juez de grado dispuso remitir las presentes actuaciones a la Procuraduría de N. a los efectos que estime corresponder.

  2. Cabe recordar que la presente incidencia se formó como consecuencia del envío de una nota agregada a fs. 3, en la cual se ponía en conocimiento del Magistrado actuante que las máximas autoridades del Banco de Corrientes estaban protegiendo narcotraficantes de alto vuelo, precisando que allí habría una cuenta abierta que sería utilizada por personas que integrarían la organización narcocriminal denominada “CARTEL DE SINALOA”.

    Asimismo, adjuntó una copia de la cual se desprende que esa misma información también había sido remitida al Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Reconquista (ver fs. 1/3).

  3. El a quo adujo que no advertía de las constancias de la causa que los sucesos referidos pudieran guardar relación con las actividades de tráfico ilícito investigadas en la causa n° 3002/2017.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29582058#182477193#20170627140704619 No obstante, y dado el tenor de la información recibida, consideró pertinente remitir las piezas a la Procuradoría de Narcocriminalidad para que, en la órbita de su competencia, esclarezca el alcance de tales maniobras y, eventualmente, profundice los extremos sindicados interactuando a tal fin con el D.A.A. –JuezF. de Reconquista- quien ya había sido anoticiado de los sucesos referidos ut supra por la misma persona que remitió las constancias de fs. 1/3 a esta judicatura.

    Asimismo, consideró que debía reservarse la identidad de quien puso de manifiesto las circunstancias expuestas.

  4. El Dr. C.E.S. fundó su agravió

    aduciendo que a través de tal decisorio se habría configurado la causal de nulidad prevista en el inciso 2° del art. 167 del Código Procesal Penal de...

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