Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FSM 010873/2016/TO01/9

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FSM 010873/2016/TO01/9-26-01-26.MJ3 del P., noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente incidente de ejecución de pena nº 10873/2016/TO1/9, caratulado “CAMACHO SOLIS, C.M. S/ Legajo de Ejecución Penal”, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDOS:

Que la encartada fue condenada, el día 20 de abril del 2017, a la pena de 5 años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal previsto, y la costas del proceso por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia estupefacientes con fines de comercialización (cfr. arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45, del C.P y arts. 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Asimismo se dispuso mantener el arresto domiciliario en las mismas condiciones que fuera otorgado en el incidente FSM 10873/2016/TO/5. Dicho arresto fue concedido, con la expresa mención de la obligación de permanencia en el domicilio fijado, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido (ver fs. 10/12).

Que a fs. 61/73 se presenta el Ministerio Público F., solicitando se revoque la prisión domiciliaria, por los argumentos que doy por reproducidos Que en función de la citada presentación, se requirió información al Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, la cual obra a fs. 76.

De la presentación F. y de lo informado por el Juzgado Federal, se corrió vista a la defensa de la Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #29885350#250891471#20191127115523045 encartada, la cual contestó a fs. 80/84. En dicha presentación se opuso a lo solicitado por el F., en función que el auto de prisión preventiva dictado contra su asistida aún no se encuentra firme.

Que en fecha 12 del corriente se solicitó

información complementaria al citado Juzgado, cuya respuesta a obra a fs. 86.-

Sentado cuanto precede, he de adelantar que lo solicitado por el Ministerio Público F. tendrá

acogida favorable, en función de los fundamentos que a continuación expondré.-

Si bien el Ministerio Público F. solicita la revocatoria del régimen previsto en el art. 32 y ss de la ley 24.660, en función de haber sido la encartada detenida en el marco de la causa 17048/2018 de trámite por ante el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad y la defensa particular se opone en razón de no encontrarse firme el auto de procesamiento con prisión preventiva enrostrado a...

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