Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Octubre de 2016, expediente FRO 021744/2013/TO01/9
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 21744/2013 RESOLUCIÓN N° 206/16.-
SANTA FE, 11 de octubre de 2.016.-
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “VIDELA, R.A.S./ EJECUCIÓN PENAL” –Legajo FRO-21744/2013 (n° 156/15) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y RESULTA:
A)- Que en la causa N° FRO 21744/2013, caratulada “VIDELA, R.A. –C.M.M. –O., R.P. – SCHMUTH, I.M. s/
Infracción art. 5°, Inc. C) de la Ley N° 23.737" R.A.V. fue condenado mediante Sentencia N° 42/15 de fecha 03 de agosto de 2.015, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) de la Ley N° 23.737) a la pena de cuatro (4) años de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-), dentro del término previsto en el art 501 del C.P.P.N., bajo los apercibimientos de Ley (art. 21 del C.P.).
B)- Conforme el cómputo legal de la pena impuesta al nombrado, vence el 30/08/18. A los efectos de la Ley 24.660, la mitad de la condena operó en fecha 30 de agosto de 2016 y, el requisito temporal (art. 13 del C.P.) para acceder a la libertad condicional, se cumpliría el 30 de abril de 2017.-
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27763540#164050833#20161013094137242 C)- Corrida vista al Sr. Fiscal General, dictamina a fs. 102 que puede concederse lo solicitado en virtud del contenido de los informes agregados en el presente.-
CONSIDERANDO:
A)- Cabe destacar en primer término, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de R.A.V. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial, no obstante las múltiples diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-
Habida cuenta lo expuesto precedentemente, y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán merituarse requisitos los establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº
24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia del beneficio impetrado.-
B)- La Ley Nº 24.660 establece que el tratamiento de reinserción social a adaptar con los internos deberá ser “individualizado”, por lo que ante la existencia de determinadas situaciones excepcionales, faculta a la aplicación de ciertos criterios que se ajusten a las condiciones personales que registran los condenados.-
Es por ello que, el Juez de Ejecución puede, partiendo del control que ejerce sobre la actividad de la administración carcelaria, revisar el reclamo del interno que considere vulnerado un derecho o garantía que la ley le acuerda.-
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #27763540#164050833#20161013094137242 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 21744/2013 C)- Así las cosas, no aparece ajustado a derecho la circunstancia de que el condenado deba cargar con las consecuencias de la crisis presupuestaria, o con el desinterés estatal por lo referente a la ejecución de la pena, ya que son...
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