Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 4 de Abril de 2017, expediente FRO 017355/2014/TO01/5

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 17355/2014 RESOLUCIÓN N° 57/17.-

SANTA FE, 28 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “VIVAS, R.R. s/ Ejecución Penal”, FRO 17355/2014/TO1/5, de trámite por ante esta Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 24 y vta., el condenado R.V., a través de su defensor técnico, solicita se le conceda su incorporación al régimen de salidas transitorias previstas por las normas de la Ley 24.660.-

Segundo

El nombrado fue condenado mediante Sentencia N° 49/16 de fecha 4 de agosto de 2016, dictada en la causa N° FRO 17355/2014/TO1, caratulada “VIVAS, R.R. Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5° INC. C)”, como autor responsable de del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y a pagar en concepto de multa la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), monto conforme ley 23.975, la que deberá ser abonada dentro del término previsto en el art.501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), con mas las accesorias del art. 12 del CP.

La pena impuesta vence el 14 de mayo de 2019, y el requisito temporal para la obtención de las salidas transitorias se produjo el 14 de febrero de 2017.

Conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, no posee causa abierta donde interese su detención o condena pendiente.-

Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.V., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #29244177#174786438#20170328100259430 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE 17355/2014

Tercero

Corrida vista el Sr. Fiscal General entiende que en virtud a los informes de la Alcaidía de la UR V de fs.

39, y los profesionales médicos a fs. 42 y vta., 51/53 y 55, corresponde hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias formulado.-

Son remitidos los distintos informes de conducta y concepto, calificándoselo de EJEMPLAR (fs. 39). Asimismo, no registra otros procesos y/o condenas pendientes.-

A fs. 46/49 obra informe socio-ambiental realizado por la U.R. V, el que resulta favorable y del acta de notificación surge un total compromiso de L.M.K. –

pareja del condenado- respecto de que el beneficio se lleve a cabo en el domicilio de calle G.N.°1251 de Rafaela

Cuarto

Cabe destacar, que el otorgamiento de las salidas transitorias reviste características de excepcionalidad, motivadas en las consabidas dificultades que tuvo este Tribunal para intentar -infructuosamente- el alojamiento de V. en algún instituto de detención del Servicio Penitenciario Provincial y/o Federal, no obstante las diligencias procesales llevadas a cabo desde el momento de su aprehensión.-

Habida cuenta lo expuesto y a los fines de resolver conforme a derecho el otorgamiento de las salidas transitorias, deberán analizarse los requisitos establecidos por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº

24.660, y si ellos se encuentran acreditados a efectos de la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR