Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2020, expediente FBB 004766/2017/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 4766/2017/TO1/4/CFC1

REGISTRO N° 134/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 215/221 de la presente causa FBB

4766/2017/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “V., C.A. s/ recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, con fecha 19 de septiembre de 2019,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “I- HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria en favor de C.A.V., de conformidad al art. 32 de la Ley. 24.660, atendiendo a su especial situación personal y a la falta de cupos para alojarlo en virtud de la emergencia penitenciaria declarada.

    II- DISPONER el cumplimiento del arresto domiciliario en el domicilio actual de residencia del causante, sito en la calle 29, entre 522 y 523, T. 23, departamento 12 de la ciudad de La Plata,

    provincia de Buenos Aires, donde deberá permanecer y no podrá ausentarse sin previa autorización de este Juzgado, salvo que medien razones de emergencia justificada que pongan en riesgo su vida o la de terceros, lo cual deberá ser comunicado a este Juzgado dentro de las 24 horas de ocurrido, bajo pena de ser revocada la presente medida.

    III- SOLICITAR la colocación de un sistema de monitoreo electrónico para el seguimiento de la prisión domiciliaria, conforme a lo estipulado por el art. 33 in fine de la Ley 24.660 (conforme Ley 27.375).” (cfr. fs. 204).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación a fs. 215/221 el representante del Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30556945#255667167#20200220074631831

    Ministerio Público Fiscal, doctor L.G.B., que fue concedido por el a quo a fs.

    225/226.

  3. El recurrente, tras señalar los antecedentes del caso y la procedencia del remedio impetrado, encauzó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, afirmó que la resolución cuestionada se fundó en las consideraciones efectuadas por la defensa pública y los informes médicos de parte, desatendiendo las conclusiones del Cuerpo Médico Forense de la Nación.

    En tal sentido, destacó que V. no cumple con los requisitos etarios o de salud como para ser comprendido en los supuestos de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    A continuación, sostuvo que no resultaba suficiente acudir a una afirmación genérica y en abstracto respecto a la “emergencia en materia penitenciaria” para eludir las reglas de la sana crítica racional aplicables al caso en particular.

    En ese sentido, dijo que la elección sexual y la contextura física de una persona no debían ser parámetros a valorar al momento de definir su encierro, pues hacerlo constituye una práctica selectiva y discriminante respecto al resto de la población carcelaria, integrada por un conjunto de personas heterogéneas.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 249, se dejó constancia de que la Defensa Pública Oficial que asiste a C.A.V. y el representante del Ministerio Público presentaron breves notas sustitutivas de la audiencia en términos de lo previsto en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 ibidem (según ley 26.374), del Código Procesal Penal de la Nación,

    quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 242/249).

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30556945#255667167#20200220074631831

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 4766/2017/TO1/4/CFC1

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible,

    pues la parte ha alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del CPPN.

  6. Superado el análisis de admisibilidad,

    corresponde realizar una reseña del caso.

    Con fecha 30 de agosto de 2017, el doctor M.J.A., actuando como juez unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, condenó a C.A.V. a la pena de cuatro años de prisión por hallarlo autor penalmente responsable del delito de transporte ilegal de estupefacientes (art. 5, inc. “C” de la ley 23.737).

    Con fecha 14 de Febrero de 2018, a fs. 84/89,

    la Defensora Pública Oficial solicitó al juez de ejecución la prisión domiciliaria del nombrado en razón de que el pronunciamiento condenatorio había adquirido firmeza.

    La petición de que su asistido cumpla esa pena bajo la modalidad morigerada fue fundada en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistido, la que entendió constituida por su particular contextura física pequeña, su delgadez extrema, un cuadro depresivo crónico y su identidad de género, que le permitirían prever que su integridad física y psicológica correría riesgos de ser lesionadas en el ambiente carcelario (cfr. fs. 84

    vta.).

    A fs. 119/120 se encuentra agregado el dictamen del Cuerpo Médico Forense, en el que se concluye que Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30556945#255667167#20200220074631831

    1) El causante en el momento del examen, no presenta síntomas de alteraciones psicopatológica de tipo psicótico por tanto sus facultades encuadran dentro de la normalidad jurídica. Presenta un trastorno de personalidad de perfil esquizoide. 2) Del examen actual no surgen elementos de peligrosidad psiquiátrica inminente. 3) Se recibe informes realizados en dependencias del Cuerpo Médico Forense en la fecha del examen Rinoscópicos negativos y T. en orina de resultados positivos para marihuana. 4) De los exámenes realizados no surgen elementos compatibles con dependencia física actual (no presenta Síndrome de Abstinencia, tolerancia conducta irrefrenable de consumo y marcado deterioro socio-familiar) ni psíquica actual. 5) Es verosímil por sus antecedentes y el presente examen, que el causante no sea una persona afecta o haya estado afectado al uso indebido habitual de sustancias psicoactivas sí periódico. 6)Del examen surge como recomendable la aplicación de una medida curativa consistente en desintoxicación y rehabilitación en centro especializado intramuros o extramuros en forma ambulatoria o de internación según evaluación de continencia actual socioambiental del causante que garantice o no su asistencia regular y nivel de conciencia de su afección y compromiso con la misma…

    (cfr. fs. 119 vta.).

    A fs. 153/155, se incorporó un informe realizado por el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, del que se desprende que “El Sr. V. presenta cierta mejoría en el cuadro anímico y ansioso reactivo que se observara el año pasado, si bien no hay una remisión completa de los síntomas. Se observa, además, mejoría en el estado de salud general, aunque se encuentra aún en seguimiento clínico y endocrinológico en el Hospital Rossi de La Plata. Esta mejoría no tiene impacto notorio en su contextura física, la cual sigue siendo de visible fragilidad. (…) Se considera más Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30556945#255667167#20200220074631831

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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