Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Enero de 2018, expediente FCT 012000228/2009/TO01/3

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 09 de enero del 2018.-

Nº 02 .

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: LEAL, C.M.”, expediente Nº FCT 12000228/2009/T01/3.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado a la pena de cuatro (4)

años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas (arts.

12, 40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN).

Ahora bien a fs. 321, corre agregada el Acta Nº 1072/2017 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo por consenso de criterios, hacer lugar al pedido de Libertad Condicional.

Por su parte a fs. 314 fue anexado el informe del A., conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumplió con el requisito temporal exigido legalmente por el instituto de la Libertad Condicional el día 09 de diciembre del corriente año 2017, por aplicación del beneficio previsto en el artículo 140 de la ley 24.660 y según el cómputo respectivo obrante en estos actuados a fs. 301.

Que a fs. 326 luce escrito del representante del Ministerio Público Fiscal, en el que expresa debe hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre que no tenga causa abierta donde interese la detención.

En definitiva de las constancias y elementos colectados en el presente Legajo, surge que el solicitante se halla en condiciones de obtener el beneficio pretendido, no existiendo obstáculo alguno que dificulte su concesión, toda vez que se hallan reunidos los presupuestos exigidos por el artículo 13 del Código Penal, a saber el límite temporal de las dos terceras partes de la condena, el cumplimiento de los reglamentos carcelarios y lo dispuesto en el artículo 17 de la ley penal sustantiva, en lo referido a la revocación de una Libertad Condicional anteriormente concedida.

Finalmente y coincidiendo con lo expresado por el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario, considero que en virtud de las condiciones personales del liberado, éste último deberá continuar con...

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