Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Mayo de 2019, expediente FMZ 044658/2017/12/CA006
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 44658/2017/12/CA6 Mendoza, 28 mayo de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 44658/2017/12/CA6, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE VARGAS, A. POR
INFRACCIÓN ART. 145 BIS 1º PÁRRAFO (SUSTITUIDO CONF.
ART. 25 LEY 26842) INFRACCIÓN ART. 145 TERCONFORME ART.
26 LEY 26842
, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de
Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. sub 4 y vta. por la Dra. A.I.C., en representación
de A.V.T., contra la resolución de fs. sub 1/2 y vta.; Y CONSIDERANDO:
1º) Que, contra la resolución de fs. sub ½ y vta., interpuso
recurso de apelación la Defensa de A.V., ello en cuanto decidió
rechazar el pedido de nulidad peticionado por su parte a fs. 1421/1426 de los
pples.. Siendo el mismo concedido por el Inferior mediante auto de fs. sub 5.
Afirmó que el juzgador yerra al considerar que la sola presencia
del abogado defensor en el acto de indagatoria constituye garantía suficiente
del cumplimiento de la manda constitucional contenida en el art. 18 de la CN,
art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos –Pacto de San José
de Costa Rica, art. 14 del Pacto de Derechos Civiles y Sociales, reglamentada
Agregó que, debido a la presencia del abogado defensor, no se
explicitaron de forma detallada las circunstancias del hecho del que se lo
acusa y cada una de las pruebas que obran en su contra.
Por último, sostuvo que el acto de indagatoria es nulo por
carencia de la información adecuada, detallada y completa del hecho
endilgado, con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, y de las pruebas
que lo sustentan.
Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33010958#235138122#20190522094955216 2º) Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de celebrarse la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) fueron
notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara,
habiendo informado por escrito la Dra. A.C., a fs. sub 15/18 y vta.,
en representación del imputado A.V.T., quien reitera y
amplía los argumentos por los que estima que debe revocarse la resolución
apelada, declarando la nulidad absoluta de la declaración indagatoria de su
asistido y, en consecuencia, de todos los actos que de la misma se desprenden.
A fs. sub 19 y vta. obra el informe escrito presentado por el Sr.
Fiscal General ante esta Cámara –Dr. D.V. quien, luego de un breve
relato de los antecedentes de la causa, expone los argumentos por los que
solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución
puesta en crisis, a los que remitimos brevitatis causae.
3º) Que, esta Alzada ha tenido oportunidad de efectuar un
análisis pormenorizado de los autos y, en función de ello, considerar que no
resulta procedente la nulidad impetrada, debiendo ser confirmada la resolución
que rechaza la misma.
Cabe destacar, que la regla es la estabilidad de los actos
procesales y, su consecuencia inmediata, el...
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