Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 045073/2014/1

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 45073/2014/1/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 45073/2014/1/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS SCHAPIRO, G.A. p/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de nro. 1 de M. a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub.

14/16 por el Ministerio Público Fiscal, y a fs. sub. 17/20 por la parte querellante, contra la resolución obrante a fs. sub. 1/12 y vta. en cuanto ordena: “I-) DECLARAR LA INEXISISTENCIA DE MERITO SUFICIENTES PARA PROCESAR O SOBRESEER a G.A.S., BUTLER…, en relación a la presunta infracción al art 2 inc. c) de la Ley 24.769 en función del art. 1 de la misma norma, por no existir elementos de convicción suficientes para dictar su procesamiento ni para desvincularlo definitivamente del proceso (art. 309 del CPPN) (…)”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la falta de mérito a favor del encartado, dispuesta por el “a-quo” en la resolución de fs. sub. 1/12 , la Sra. Fiscal Federal dedujo recurso de apelación a fs. sub. 14/16 y por la parte querellante a fs. sub. 17/20, siendo los mismos concedido por el Inferior, según constancia de fs. sub. 21.

    El Ministerio Público Fiscal, luego de un breve relato de los antecedentes de la causa, manifiesta que la resolución impugnada le causa gravamen irreparable a los intereses del Ministerio Público Fiscal, ya que en la misma se realiza una interpretación de los hechos que no puede ser compartida a la luz de la prueba incorporada a la presente acusa y las figuras penales imputadas.-

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #29405364#187399922#20170907113219637 Entiende el apelante que a la luz de los elementos probatorios incorporados a la presente causa, resulta claro que las maniobras desplegadas por la firma denunciada consistieron en la utilización de cuentas bancarias exentas del impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, para la realización de operaciones no bursátiles o gravadas, sustrayéndose de tal modo al pago del tributo correspondiente, maniobra, que, a opinión de ese Ministerio, poseen la aptitud suficiente para provocar el ardid o engaño exigido por el tipo penal en cuestión. Realiza un análisis de la prueba y del tipo penal endilgado a lo que se remite en honor a la brevedad.-

    Cita jurisprudencia en apoyo a su tesistura.

    Por su parte la querellante AFIP-DGI, se agravia por la falta de aplicación de la normativa vigente en la materia, entendiendo que el A-quo no valoró la verdadera realidad económica de las operaciones cuestionadas, la cual surge claramente de la documentación agregada a la causa.-

    Afirma el apelante que la resolución cuestionada resulta a todas luces incomprensible y arbitraria.-

  2. Que, ya en la Alzada, las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26374) informaron por escrito, obrando el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara, a fojas sub. 29/34 y vta., oportunidad en que manifiesta compartir los argumentos esgrimidos por la Sra. Fiscal Federal, a los que remite en honor a la brevedad.

    A fs. sub. 35/37 y vta. obra el informe de la querella, que reitera los fundamentos antes expuestos, y fs. sub. 38/40 presenta informe el encartado, en el que sostiene que no surge acreditado en el expediente judicial como así tampoco en el Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #29405364#187399922#20170907113219637 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 45073/2014/1/CA1 administrativo, que los movimientos efectuados hubieran estado gravados en cabeza de los receptores de los fondos o hubieran generado impuestos a ingresar en cabeza de ellos.-

  3. Que previo tratar los puntos sometidos al conocimiento de esta Cámara es importante, establecer cuál es la plataforma fáctica objeto de la presente investigación.-

    La presente causa se inicia con la denuncia formulada por la AFIP-DGI, en donde se informa de una presunta maniobra de evasión tributaria agravada en la cual la Sociedad de Bolsa Atuel S.A. habría utilizado cuentas bancarias exentas en el Impuesto a los Débitos y Créditos en cuenta corriente bancaria, con motivo de la actividad declarada, para la realización de operaciones gravadas, evadiendo de esta forma el pago del impuesto referido.

    Es decir que la actividad ilícita en torno a la cual gira la presente acusa, consiste en la presunta evasión del llamado “impuesto al cheque”, por medio de la utilización de exenciones legales concedidas a sociedades que tiene actividad bursátil como principal objeto económico, mediante la simulación de operaciones formalmente bursátiles.-

    De los elementos de cargo incorporados surge, en principio que, presunta maniobra ilícita, habría consistido en la indebida utilización de un beneficio fiscal indirecto, a saber, la exención legal del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria que el ordenamiento jurídico otorga a las cuentas corrientes bancarias que utilizan las sociedades de Bolsa para llevar a cabo operaciones puramente bursátiles.-

    La sociedad denunciada habría utilizado sus cuentas bancarias exentas para practicar operaciones en apariencia Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: R.J.N., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado por: R.A.F., J.S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., S. de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #29405364#187399922#20170907113219637 bursátiles, evadiéndose de esa forma el pago de impuestos. La acción sospechosa habría consistido en operaciones de cambio de cheques de terceras personas, que debiendo ser depositados en cuentas bancarias no exentas, eran depositados y cobrados en las cuentas corrientes exentas de la Sociedad de Bolsa a fin de evadir el pago del impuesto, ésta era la auténtica realidad económica, no las operaciones bursátiles.-

    La sociedad de bolsa ATUEL S.A., en principio, utilizaba el cheque para comprar...

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