Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Febrero de 2022, expediente FMZ 007097/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7097/2018/2/CA1

Mendoza, 08 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 7097/2018/2/CA1 caratulados:

LEGAJO DE APELACION EN AUTOS RODRIGUEZ, AQUILES p/

INFRACCION LEY 23.737

venidos a esta Sala B en virtud del recurso de

apelación deducido el día 22/09/2021 por la defensa de A.R. contra

la resolución dictada en fecha 20/09/2021 por el Sr. Juez del Juzgado Federal de San

Luis mediante la cual dispuso: “I) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA en contra del encausado AGUILES RODIGUEZ […] por hallarlo

prima facie

, incurso en responsabilidad penal por los hechos acreditados en

orden a los ilícitos previstos y reprimidos por el Art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, en

grado de autoría, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización y comercialización de estupefacientes; conforme fuera indagado a

fs. 312/321; II)…; III)…; IV)…;”

Y CONSIDERANDO:

1) La causa encuentra su génesis en la nota mediante la cual la

Fiscalía Federal solicitó, en el marco de las actuaciones N° FMZ 11881/2017, la

formación de una nueva causa para proseguir con la investigación de dos sospechados

de forma independiente, los que resultaron ser A.R. y D.G.,

fundamentando que los nombrados realizarían la supuesta comercialización de

estupefacientes sin nexo de vinculación con los investigados en aquella causa.

Es por ello, a los fines de no retrasar y entorpecer la misma, se

dispuso delegar la dirección de la investigación (art. 196 del C.P.P.N.) autorizándose

a la Policía Federal de San Luis realizar tareas de inteligencia en forma encubierta.

A raíz de esta nueva investigación la prevención policial informó en

fecha 26/06/2018 que D.J.G. y A.R. quienes ya habían

sido identificados continuarían realizado actividades en relación a la

comercialización de estupefacientes. Para ello D.G. utilizaría dos líneas

telefónicas, determinándose que ambos –G. y R. tendrían un conocido

de nombre ‘Lucas’ quien sería el proveedor de ambos investigados, por lo cual se

dispuso la intervención de dichos abonados.

Fecha de firma: 07/02/2022

Alta en sistema: 09/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

De las intervenciones telefónicas dispuestas se determinó la

participación de una tercera persona apodado “Sanjua”, la cual también estaría

vinculada a actividades relacionadas con la comercialización de estupefacientes,

surgiendo que varias personas les hacían pedidos pactando lugares para llevar a cabo

las entregas.

Las mencionadas intervenciones, permitieron vislumbrar que D.

G. continuaría con las actividades ilícitas investigadas, las cuales llevaría a cabo

en el domicilio donde residiría (MG C10 B° V.D. ciudad de San Luis),

habiendo cambiado el número de abonado. Asimismo, se determinó que el abonado

del sospechado “Sanjua” también había cambiado, apareciendo en la escena otro

masculino de nombre “R..

Finalmente se pudo determinar con fecha 28/05/2019 los verdaderos

nombres de “Sanjua” siendo este identificado como C.D.M. y de

RUBEN

identificado como R.J.V..

En relación a A.R. se estableció su domicilio, también

en el B° V.D. MA C3 de ciudad de San Luis, en el cual continuaría con

las actividades relacionadas a los hechos que se investigan, advirtiendo los

investigadores que también tendría una cuenta de Facebook la cual sería utilizada

para contactarse con diferentes personas en relación a su actividad ilícita.

Así las cosas, se procedió a continuar con las escuchas telefónicas

entre G., M. y V., no produciéndose audios de interés para la causa en

relación a A.R..

Continuando con la investigación, la Unidad Operativa Federal de

San Luis pudo determinar, en el mes de Agosto de 2021, que el sospechado Aquiles

R. seguía íntimamente relacionado con D.G. en las actividades de

venta de estupefacientes en el B° V.D. en donde ambos investigados

vivían, por lo cual se dispusieron discretas vigilancias en ambos domicilios,

determinándose, más precisamente en el domicilio de A.R.(., C3),

constantes movimientos de personas en horas de la noche y la madrugada que eran

recibidos por el sospechado para luego retirarse siendo las mismas típicas maniobras

de comercialización al menudeo.

Fecha de firma: 07/02/2022

Alta en sistema: 09/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7097/2018/2/CA1

No obstante que D.G. y A.R. continuaban en

permanente contacto, la prevención advierte que los movimientos sólo se continuaban

en la vivienda de A.R., pudiendo ser el domicilio de G. un lugar

destinado al acopio.

Como consecuencia de dichas vigilancias apostadas en el domicilio

del sospechado R., el día 16/8/2021 se observó el arribo de un vehículo

particular marca Fiat modelo 147 dominio VHT529 en el cual se encontraban dos

personas, observando que el sospechado salió de la vivienda y se aproximó al

automóvil del lado del acompañante, realizó un intercambio y luego de una breve

conversación, volvió a ingresar en su vivienda, retirándose el vehículo del lugar. Al

interceptarse el vehículo, y ante la presencia de dos testigos, se identificó a Edgar

N. Flores quien tenía mochila con un (1) envoltorio conteniendo cannabis y

dentro de su billetera dos (2) envoltorios conteniendo cocaína y un billete de $100

doblado el cual contenía en su interior fluorescencia de la especie cannabis. También

se encontró en el torpedo del rodado un tercer envoltorio con restos de cocaína.

En base al resultado obtenido, la prevención solicita autorización y

extensión de órdenes de allanamiento de los domicilios del B° V.D. , M A,

C3 correspondiente a AQUILES RODRIGUEZ y del domicilio sito en B° Vicente

Dupuy, MG, C10 correspondiente a D.J.G..

En fecha 24/08/21 se procedió al allanamiento de la vivienda de

AQUILES RODRÍGUEZ – B° V.D. MA C 3 obteniéndose de su

requisa personal desde un bolsillo del pantalón que vestía: un (1) teléfono celular; una

(1) balanza de precisión digital y dos (2) billetes de $100. De la requisa del inmueble

y desde diversos ambientes se hallaron un total de ocho (8)...

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