Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Abril de 2017, expediente FTU 001310/2014/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FTU 1310/2014/1/CA1 Mendoza, 27 de Abril de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FTU 131020141CA1,

caratulados “LEGAJO DE APELACION DE QUIROGA GARCIA

CARLOS ANIBAL POR FALSIFICAION DE DOCUMENTOS

PUBLICOS USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FLASO (ART.

296) INFRACCION LEY 20.974”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de

Mendoza, a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

Sr. Fiscal Federal a fs. sub. 04/05, contra la resolución dictada a fs. sub. 01/02

y vta., por la cual se resuelve: “1º. DECLARAR EXTINGUIDA POR

PRESCRIPCION la acción penal respecto del hecho enmarcado en las

previsiones del artículo 292 primera parte y 296 del Código Penal y art. 33

inc. c) de la Ley … 2º. DICTAR EL SOBRESEIMIENTO de Carlos Gabriel

QUIROGA GARCIA, …, en presunta infracción al artículo 292 primera parte

y 296 del código Penal y art. 33 inc. c) de la Ley 20.974 …. 3º. …. 4º.

….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones atento a la posible

prescripción de la acción penal, el Juez instructor procedió a solicitar la

actuación de los antecedentes penales que el imputado pudiera registrar.

A fs. sub. 01/02, declaró extinguida la acción penal por haber

operado la prescripción dictando el consecuente sobreseimiento.

Que a fs. sub. 04/05 el Fiscal Federal apela la resolución

considerando que dicha decisión fue tomada sin tener en cuenta que el

encartado registra tres causas en trámite que podrían tener características

interruptivas del plazo de prescripción, por lo que conforme las instrucciones

dictadas por el Sr. Procurador General de la Nación y doctrina sentada en el

plenario “Prinzo”, considera que corresponde dejar sin efecto el

pronunciamiento y suspender dicha decisión hasta tanto no recaiga sentencia

condenatoria en el proceso que tiene en su contra.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29086219#177154180#20170425122652306 Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara, D., a fs. sub. 11 y el

de la defensa técnica del encartado a fs. sub. 12/13, cuyos argumentos damos

por...

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