Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Marzo de 2023, expediente FMZ 030617/2022/7/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 30617/2022/7/CA4
Mendoza, 14 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 30617/2022/7/CA4, caratulados:
LEGAJO DE APELACIÓN DE NORAMBUENA VALDEZ DANISA
NERINA (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)
, venidos
del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, secretaría penal “B” a esta Sala “B”, a
los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica
en fecha 28/11/2022, en representación de la imputada Danisa Nerina
Norambuena Valdez, contra la resolución dictada el día 24/11/2022 en cuanto
dispuso: “4. DICTAR EL PROCESAMIENTO y MANTENER la PRISIÓN
PREVENTIVA oportunamente dispuesta, de D.N., NORAMBUENA,
ap. mat. VALDEZ …por encontrarla ‘prima facie’ autora penalmente
responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to inc. c) de la Ley
Nro. 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes (un total de 46
gramos de cocaína, 1.753,1 gramos de marihuana, semillas de cannabis
sativa, y 4 plantas de cannabis sativa, de 2,5 y 3 metros, y 20 y 45
centímetros), con fines de comercialización, con la agravante prevista por el
artículo 11º, inciso c) de dicha ley, para fecha 19 de octubre de 2022 (art.
306, 312 y 210, 221 y 222 del C.P.P.F).
.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa
interpuso recurso de apelación con indicación de los puntos de agravio en
cumplimiento del art. 450 del C.P.P.N.
Refiere que, no existen indicios suficientes que permitan
sostener, aun con el grado de provisoriedad propio del estado por el que se
transita, la existencia del elemento subjetivo acerca de la intención del agente
–fines de comercialización referido al elemento objeto del tipo: tenencia de
estupefacientes.
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Que, si bien la cantidad de droga secuestrada generalmente
puede constituir un indicio bastante para inferir el fin del comercializar, en el
supuesto de autos esa sola presunción no es suficiente para sostenerlo con el
nivel de convicción exigido para dictar la prisión cautelar.
Que, su acondicionamiento parcial, el dinero y la balanza
encontrados tampoco resultan indicios indubitable y suficientes que permitan
descartar la figura residual de tenencia simple (art. 14 1° parr. Ley 23737)
aplicable al caso.
De manera subsidiaria solicita se disponga la no aplicación de
la agravante prevista por el art. 11 inc. c ley 27373, ya que el a quo
erróneamente concluye que en el domicilio A se comercializaban los
estupefacientes, mientras que en el B y C se guardarían los mismos, hipótesis
ésta basada en supuestos movimientos de personas de uno a otro domicilio,
debiendo destacarse que ninguna de estas resulta ser la Sra. Norambuena
Valdez.
2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, ordenó la
realización de la audiencia mediante la presentación de apuntes sustitutivos en
forma escrita.
En virtud de ello el 2/3/2023, el defensor oficial del acusado
mantiene el recurso interpuesto con idénticos argumentos, a lo que agrega que
resulta tendencioso y sin apoyatura en los hechos de la causa ni las pruebas, lo
esgrimido por el juez de grado en cuanto a la existencia de tres o más personas
organizadas para cometer el delito en cuestión (tenencia con fines de
comercialización), ya que no existen llamadas ni cruzamientos de mensajes
entre los involucrados.
3) Por su parte, el Fiscal General en fecha 9/2/2023, expresa en
su informe que cabe hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y ajustar
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 30617/2022/7/CA4
la calificación legal, manteniendo la aplicación del art. 5 inc. c) sin la
agravante del art. 11 inc. c), ambos de la Ley 23.737.
Que, N. no fue observada por la prevención
realizando intercambios sospechosos con los residentes de los otros dos
domicilios (A y B) ni fue observada interviniendo en actos de presunta venta
de sustancias o recibiendo gente desde su domicilio o los demás o dirigiéndose
a los otros domicilios. De hecho, nunca se hace mención a una femenina
residente en el Domicilio C, sino a un masculino.
4) Expresada la postura de las partes y analizados los
antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que corresponde hacer lugar
parcialmente al recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución
venida en crisis, ajustando la calificación legal.
Es que, la prueba incorporada en autos, permite acreditar en
este punto intermedio de la investigación que N. habría tenido en su
domicilio sustancia estupefaciente con el fin de comercializarla, aunque no se
ha logrado corroborar que haya tenido participación conjunta con sus
consortes de causa.
En efecto, surge de la descripción del hecho en el acto de
indagatoria donde se detalla que a D.N. se le atribuye prima
facie la infracción al Art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista por
el artículo 11, inciso c) de dicha ley, por haber, en principio, el día 19 de
octubre de 2022, tenido en su poder con fines de comercialización, en el
domicilio de calle L. esquina P., costado sur de Las
Heras, M., (DOMICILIO A), 77 envoltorios realizados en papel glasé
tipo raviol conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual arrojó
resultado positivo para cocaína, y un peso de 37 gramos, 7 envoltorios de
nylon negro y 1 envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia vegetal
verde amarronada, la cual se trataría de marihuana, con un peso de 11
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
gramos, una bolsa conteniendo 2 trozos realizados en cinta de empaque
marrón conteniendo sustancia vegetal verde amarronada, la cual se trataría
de marihuana, con un peso de 330 gramos, 2 billetes de mil pesos, 3 billetes
de quinientos pesos, 3 billetes de doscientos pesos, 6 billetes de cien pesos, 1
billete de cincuenta pesos, 2 billetes de veinte pesos y 4 billetes de diez pesos,
una balanza digital sin marca visible en funcionamiento, varios papes glasé
metalizados, y un teléfono celular M. de color negro, en el domicilio de
calle L., costado norte, colindante al oeste de la numeración 930
de Las Heras, Mendoza (DOMICILIO B), 117 cigarrillos de armado
artesanal conteniendo sustancia vegetal verde amarronada, la cual se
trataría de marihuana, con un peso total de 39 gramos, 1 bolsa de nylon
celeste conteniendo en su interior filtros de color blanco, 1 trozo compactado
tipo ladrillo envuelto en cinta de empaque marrón y en una bolsa celeste
conteniendo sustancia vegetal, la cual se trataría de marihuana, con un peso
de 723 gramos, papeles glasé de varios colores, un paquete de papelillos
marca OCB comenzado, 1 envoltorio de nylon transparente conteniendo
sustancia vegetal verde amarronada, la cual se trataría de marihuana, con un
peso de 0,1 gramos, 1 envoltorio de nylon transparente conteniendo semillas
de cannabis sativa sin arrojar peso, 10 envoltorios de papel glasé
conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual arrojó resultado positivo
para cocaína, y un peso de 9 gramos (según sobre Nº 3), 1 billete de mil
pesos, 1 billete de quinientos pesos, 14 billetes de cien pesos, 2 billetes de
cincuenta pesos, 7 billetes de veinte pesos, 9 billetes de diez pesos, 2 plantas
de cannabis sativa, una de 20 centímetros y otra de 45 centímetros, un
teléfono celular marca Samsung de color dorado y un teléfono celular marca
M. de color negro, y en el domicilio de calle R.O., costado
sur 641, Las Heras, Mendoza (DOMICILIO C), 1 recipiente plástico
conteniendo ramas y hojas en proceso de secado, las cuales se tratarían de
marihuana, con un peso de 97 gramos, 1 balanza digital, varias bolsitas de
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 30617/2022/7/CA4
polipropileno, 1 caja de cartón blanco con rojo conteniendo flores y hojas
en proceso de secado en picadura, las cuales se tratarían de marihuana, con
un peso de 553 gramos, un teléfono celular marca M. color azul, un
teléfono M. de color celeste, un teléfono celular negro en estado
regular, varios recortes de papel glasé de diferentes colores, 1 cuaderno con
anotaciones varias, 4 recipientes de fertilizantes líquidos, 2 plantas de
cannabis sativa, de 2,50 metros y 3,00 metros, 94 billetes de mil pesos, 34
billetes de quinientos pesos, 14 billetes de doscientos pesos, 37 billetes de
cien pesos, 4 billetes de cincuenta pesos, 9 billetes de veinte pesos y 7 billetes
de diez pesos, lo que fuera hallado en los domicilios antes mencionados que
fueran allanados por orden de este Juzgado (conforme indagatoria en fecha
20/10/2022).
Nótese que la descripción del hecho que surge de la
imputación, no cuenta con elementos que permitan establecer una relación
entre los domicilios, o cual es el rol que N. habría tenido en la
organización que tipifica el art. 11 inc. c) de la Ley 23737.
Es que, como bien afirma el representante del Ministerio
Público Fiscal, no hay elementos de prueba que en forma específica establezca
esa relación o participación a más del hecho de tener sustancia estupefaciente
en el domicilio.
No resulta un hecho susceptible de ser soslayado que, en el
domicilio, además de la encartada,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba