Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Marzo de 2023, expediente FMZ 030617/2022/7/CA004

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 30617/2022/7/CA4

Mendoza, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 30617/2022/7/CA4, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE NORAMBUENA VALDEZ DANISA

NERINA (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737 (ART. 5 INC. C)

, venidos

del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, secretaría penal “B” a esta Sala “B”, a

los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica

en fecha 28/11/2022, en representación de la imputada Danisa Nerina

Norambuena Valdez, contra la resolución dictada el día 24/11/2022 en cuanto

dispuso: “4. DICTAR EL PROCESAMIENTO y MANTENER la PRISIÓN

PREVENTIVA oportunamente dispuesta, de D.N., NORAMBUENA,

ap. mat. VALDEZ …por encontrarla ‘prima facie’ autora penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to inc. c) de la Ley

Nro. 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes (un total de 46

gramos de cocaína, 1.753,1 gramos de marihuana, semillas de cannabis

sativa, y 4 plantas de cannabis sativa, de 2,5 y 3 metros, y 20 y 45

centímetros), con fines de comercialización, con la agravante prevista por el

artículo 11º, inciso c) de dicha ley, para fecha 19 de octubre de 2022 (art.

306, 312 y 210, 221 y 222 del C.P.P.F).

.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio transcripto supra, la Defensa

interpuso recurso de apelación con indicación de los puntos de agravio en

cumplimiento del art. 450 del C.P.P.N.

Refiere que, no existen indicios suficientes que permitan

sostener, aun con el grado de provisoriedad propio del estado por el que se

transita, la existencia del elemento subjetivo acerca de la intención del agente

–fines de comercialización referido al elemento objeto del tipo: tenencia de

estupefacientes.

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Que, si bien la cantidad de droga secuestrada generalmente

puede constituir un indicio bastante para inferir el fin del comercializar, en el

supuesto de autos esa sola presunción no es suficiente para sostenerlo con el

nivel de convicción exigido para dictar la prisión cautelar.

Que, su acondicionamiento parcial, el dinero y la balanza

encontrados tampoco resultan indicios indubitable y suficientes que permitan

descartar la figura residual de tenencia simple (art. 14 parr. Ley 23737)

aplicable al caso.

De manera subsidiaria solicita se disponga la no aplicación de

la agravante prevista por el art. 11 inc. c ley 27373, ya que el a quo

erróneamente concluye que en el domicilio A se comercializaban los

estupefacientes, mientras que en el B y C se guardarían los mismos, hipótesis

ésta basada en supuestos movimientos de personas de uno a otro domicilio,

debiendo destacarse que ninguna de estas resulta ser la Sra. Norambuena

Valdez.

2) Elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las

partes fueron notificadas de la providencia por la cual esta Cámara, ordenó la

realización de la audiencia mediante la presentación de apuntes sustitutivos en

forma escrita.

En virtud de ello el 2/3/2023, el defensor oficial del acusado

mantiene el recurso interpuesto con idénticos argumentos, a lo que agrega que

resulta tendencioso y sin apoyatura en los hechos de la causa ni las pruebas, lo

esgrimido por el juez de grado en cuanto a la existencia de tres o más personas

organizadas para cometer el delito en cuestión (tenencia con fines de

comercialización), ya que no existen llamadas ni cruzamientos de mensajes

entre los involucrados.

3) Por su parte, el Fiscal General en fecha 9/2/2023, expresa en

su informe que cabe hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto y ajustar

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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la calificación legal, manteniendo la aplicación del art. 5 inc. c) sin la

agravante del art. 11 inc. c), ambos de la Ley 23.737.

Que, N. no fue observada por la prevención

realizando intercambios sospechosos con los residentes de los otros dos

domicilios (A y B) ni fue observada interviniendo en actos de presunta venta

de sustancias o recibiendo gente desde su domicilio o los demás o dirigiéndose

a los otros domicilios. De hecho, nunca se hace mención a una femenina

residente en el Domicilio C, sino a un masculino.

4) Expresada la postura de las partes y analizados los

antecedentes de la causa, entiende este Cuerpo que corresponde hacer lugar

parcialmente al recurso interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución

venida en crisis, ajustando la calificación legal.

Es que, la prueba incorporada en autos, permite acreditar en

este punto intermedio de la investigación que N. habría tenido en su

domicilio sustancia estupefaciente con el fin de comercializarla, aunque no se

ha logrado corroborar que haya tenido participación conjunta con sus

consortes de causa.

En efecto, surge de la descripción del hecho en el acto de

indagatoria donde se detalla que a D.N. se le atribuye prima

facie la infracción al Art. 5 inc. c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista por

el artículo 11, inciso c) de dicha ley, por haber, en principio, el día 19 de

octubre de 2022, tenido en su poder con fines de comercialización, en el

domicilio de calle L. esquina P., costado sur de Las

Heras, M., (DOMICILIO A), 77 envoltorios realizados en papel glasé

tipo raviol conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual arrojó

resultado positivo para cocaína, y un peso de 37 gramos, 7 envoltorios de

nylon negro y 1 envoltorio de nylon blanco conteniendo sustancia vegetal

verde amarronada, la cual se trataría de marihuana, con un peso de 11

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

gramos, una bolsa conteniendo 2 trozos realizados en cinta de empaque

marrón conteniendo sustancia vegetal verde amarronada, la cual se trataría

de marihuana, con un peso de 330 gramos, 2 billetes de mil pesos, 3 billetes

de quinientos pesos, 3 billetes de doscientos pesos, 6 billetes de cien pesos, 1

billete de cincuenta pesos, 2 billetes de veinte pesos y 4 billetes de diez pesos,

una balanza digital sin marca visible en funcionamiento, varios papes glasé

metalizados, y un teléfono celular M. de color negro, en el domicilio de

calle L., costado norte, colindante al oeste de la numeración 930

de Las Heras, Mendoza (DOMICILIO B), 117 cigarrillos de armado

artesanal conteniendo sustancia vegetal verde amarronada, la cual se

trataría de marihuana, con un peso total de 39 gramos, 1 bolsa de nylon

celeste conteniendo en su interior filtros de color blanco, 1 trozo compactado

tipo ladrillo envuelto en cinta de empaque marrón y en una bolsa celeste

conteniendo sustancia vegetal, la cual se trataría de marihuana, con un peso

de 723 gramos, papeles glasé de varios colores, un paquete de papelillos

marca OCB comenzado, 1 envoltorio de nylon transparente conteniendo

sustancia vegetal verde amarronada, la cual se trataría de marihuana, con un

peso de 0,1 gramos, 1 envoltorio de nylon transparente conteniendo semillas

de cannabis sativa sin arrojar peso, 10 envoltorios de papel glasé

conteniendo sustancia blanquecina en polvo, la cual arrojó resultado positivo

para cocaína, y un peso de 9 gramos (según sobre Nº 3), 1 billete de mil

pesos, 1 billete de quinientos pesos, 14 billetes de cien pesos, 2 billetes de

cincuenta pesos, 7 billetes de veinte pesos, 9 billetes de diez pesos, 2 plantas

de cannabis sativa, una de 20 centímetros y otra de 45 centímetros, un

teléfono celular marca Samsung de color dorado y un teléfono celular marca

M. de color negro, y en el domicilio de calle R.O., costado

sur 641, Las Heras, Mendoza (DOMICILIO C), 1 recipiente plástico

conteniendo ramas y hojas en proceso de secado, las cuales se tratarían de

marihuana, con un peso de 97 gramos, 1 balanza digital, varias bolsitas de

Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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FMZ 30617/2022/7/CA4

polipropileno, 1 caja de cartón blanco con rojo conteniendo flores y hojas

en proceso de secado en picadura, las cuales se tratarían de marihuana, con

un peso de 553 gramos, un teléfono celular marca M. color azul, un

teléfono M. de color celeste, un teléfono celular negro en estado

regular, varios recortes de papel glasé de diferentes colores, 1 cuaderno con

anotaciones varias, 4 recipientes de fertilizantes líquidos, 2 plantas de

cannabis sativa, de 2,50 metros y 3,00 metros, 94 billetes de mil pesos, 34

billetes de quinientos pesos, 14 billetes de doscientos pesos, 37 billetes de

cien pesos, 4 billetes de cincuenta pesos, 9 billetes de veinte pesos y 7 billetes

de diez pesos, lo que fuera hallado en los domicilios antes mencionados que

fueran allanados por orden de este Juzgado (conforme indagatoria en fecha

20/10/2022).

Nótese que la descripción del hecho que surge de la

imputación, no cuenta con elementos que permitan establecer una relación

entre los domicilios, o cual es el rol que N. habría tenido en la

organización que tipifica el art. 11 inc. c) de la Ley 23737.

Es que, como bien afirma el representante del Ministerio

Público Fiscal, no hay elementos de prueba que en forma específica establezca

esa relación o participación a más del hecho de tener sustancia estupefaciente

en el domicilio.

No resulta un hecho susceptible de ser soslayado que, en el

domicilio, además de la encartada,...

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