Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Julio de 2019, expediente FMZ 037514/2016/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37514/2016/3/CA2 M., 29 de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 3751420163CA2, caratulados:

LEGAJO DE M.W.A. POR CONTRABANDO

ARTICULO 864, INC. B) CODIGO ADUANERO, CONTRANBANDO

ARTICULO 864 INC. D) CODIGO ADUANERO, TENTATIVA DE

CONTRABANDO, ARTICULO 871 CODIGO ADUANERO

, venidos del

Juzgado Federal Nº 3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 5/7, por la defensa técnica del imputado, contra

la resolución de fs. sub. 1/4, por la que se decide: “l. DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE WALTER

ANTONIO MUÑOZ ALLENDE, …., por la presunta infracción al artículo

864, incisos b) y d), en grado de tentativa –art. 871, todos de la ley 22.415, en

calidad de partícipe necesario (art. 45, CP), …. 2. TRABAR EMBARGO

sobre bienes propios del causante hasta cubrir la suma de dos millones,

quinientos treinta y dos mil, cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($ 2.532.465),

equivalente …. 3. ….. 4. …..

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución referida ut supra, a fs. sub. 5/7, la

    defensa técnica de los imputados interpone recurso de apelación. Señala que

    no se han analizado los elementos de prueba ofrecidos.

    Que de las contradicciones de los agentes aduaneros se deduce

    que su defendido jamás ocultó la mochila en la que transportaba el dinero ya

    que la misma iba a la vista si conocer su contenido.

    Que no se ponderó ni la declaración de M. ni los

    fundamentos de la defensa sobre el desconocimiento de lo que transportaba.

    Que el transporte de divisas no es delito y no se valoró la

    declaración sobre que el dinero es producto de la venta de un departamento del

    empleador de su pupilo, acreditado con boleto de compra venta de fecha

    anterior ignorando M. cómo el dinero llegó a territorio nacional.

    Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 Que se ha violado el derecho de defensa, el art. 123 del código

    de rito, el principio de congruencia y de seguridad jurídica ya que se ha

    procedido sin elementos de convicción suficiente y restando medidas por

    producir.

    Que se ha dictado el procesamiento sin fundamento con errónea

    e inadecuadas consideraciones referidas al rol del imputado y su participación

    de un hecho no probado.

    Que se ha impuesto un embargo desproporcionado cuando se

    ha secuestrado el dinero, el rodado y teléfonos sin que a la fecha se hayan

    devuelto aún en carácter depositario judicial tal como se ha solicitado,

    medidas desproporcionadas con los ingresos de su defendido, agravándose su

    situación sin ponderar que se ignoraba la existencia de dicho dinero y sin saber

    cuál sería su actitud o de quien corresponda en relación a dichas divisas.

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

    apelante a fs. sub. 13/23, en tanto que el Sr. F. General S. ante

    esta Cámara presenta su informe a fs. sub. 24/25 vta., oportunidad en que se

    inclina por el rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en

    condiciones de ser resuelta.

  3. Que se inician los presentes obrados con las actuaciones

    administrativas SIGEA Nº 171364872016, que refieren que el día 11 de

    noviembre de 2016, siendo las 18:00 horas, personal de la Aduana de

    M., destacado sobre Ruta Nacional Nº 7, en el kilómetro 1152, al

    tiempo en que realizaba un control frente al acceso del Área de Control

    Integrado “Los Horcones” (en adelante, ACI), detuvo la marcha de un

    vehículo marca Volkswagen, Amarok, 2.0L TDI, dominio AA635FD, que

    viajaba en dirección a la Ciudad de M., de propiedad de la firma

    AMERICAN GARLIC PRODUCTS S.A.

    , conducido por Walter Antonio

    Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37514/2016/3/CA2 MUÑOZ autorizado, detectando en el interior del rodado, y dentro de una

    mochila marca “Head”, billetes de dólares estadounidenses de distinta

    denominación, por un total de U$D 168.831,00, dispuestos en fajos

    precintados y sellados por el Banco de Chile. A la vez, en el mismo bolso se

    encontraron dos tickets del Banco de Chile, con esa misma fecha, por pagos de

    cheques, uno de ellos por el monto de U$S 103.325 y el otro por el monto de

    U$S 65.506, totalizando con exactitud la suma antes mencionada.

    Arribadas las actuaciones se le imputa al encartado la presunta

    infracción al art. 864 incs. b) y d) en grado de tentativa art. 871, todos de la

    Ley 22.415, atento haber en principio, pretendido ingresar al País, desde la

    República de Chile, la cantidad de U$D 168.831, la cual traía oculta en una

    bolsa en el interior de una mochila, dentro de la camioneta en la que se

    conducía, cuando fue detenida su marcha en el control que efectuaba al AFIP

    sobre la Ruta Nº 7, en la localidad de Uspallata.

    A fs. 361/362, el J. resuelve imputar al nombrado la

    participación necesaria en esa tentativa de contrabando llevada a cabo por un

    tercero, señalando que restan medidas pendientes de producción

    fundamentales para esclarecer los hechos investigados.

    A fs. 400/403, el J. Instructor dicta auto de procesamiento a

    los imputados por considerarlos autores de la presunta comisión del delito de

    contrabando de divisas previsto y reprimido por el art. 864 inc. b y d, en grado

    de tentativa, art. 871, todos de la ley 22.415, en calidad de partícipe necesario

    (art. 45, CP).

    Para arribar a esa conclusión se refirió a la materialidad de los

    hechos, ponderando las actuaciones labradas en la Aduana, la manifestación

    espontánea del encartado M., el contenido de sus declaraciones

    indagatorias, como así también las declaraciones testimoniales vertidas por los

    funcionarios intervinientes, y el grado de comisión en transcurso del iter

    criminis.

  4. Este Tribunal, en primer lugar, considera necesario hacer

    una revisión del contexto histórico en el que se desarrollan y desenvuelven las

    Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 normas que amparan el bien jurídico protegido, toda vez que el contrabando

    de divisas es un delito complejo que tiene consecuencias de connotación

    transnacional.

    La lucha contra estos denominados delitos complejos, como lo

    son la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el lavado de

    dinero, el contrabando y el resto de los delitos económicos, representa y

    constituye un compromiso internacional asumido por nuestro país al suscribir

    distintos instrumentos internacionales.

    Con la sanción de la Ley 25.246 (B.O. 11/05/2000) que,

    modifica el Código Penal respecto del delito de Encubrimiento y Lavado de

    Activos de origen delictivo, se crea la Unidad de Información Financiera.

    Por su parte, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

    humanos, recalcó el compromiso asumido por nuestro país con relación a la

    lucha contra el lavado de dinero, indicando que el crimen organizado

    transnacional y el terrorismo internacional, constituyen flagelos que ningún

    Estado moderno puede ignorar, sino a costa de resignar misiones esenciales

    vinculadas a la provisión de paz y seguridad para todos los habitantes,

    cuestión que ha determinado que se haya constituido en una clara política de

    Estado.

    Señaló que las amenazas del crimen organizado no son ajenas a

    nuestro país como así también, los países latinoamericanos no son inmunes a

    las acciones del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otras

    formas delictuales graves. (http://www.jus.gob.ar/areastematicas/lucha

    contraellavadodedinero.aspx).

    En esa inteligencia la Nación ha suscripto numerosos

    instrumentos incorporados a nuestro derecho interno que evidencian el

    compromiso asumido con la finalidad de avanzar en las implementaciones

    necesarias para la prevención y persecución de los delitos de lavado de activos

    y financiamiento del terrorismo.

    A fines de 2010 la Presidencia de la Nación dictó el decreto Nº

    1936/2010 que dispuso la reorganización de todo el sistema de prevención en

    Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37514/2016/3/CA2 materia “antilavado” asignando a la Unidad de Información Financiera

    (U.I.F.), la representación de nuestro país ante el Grupo de Acción Financiera

    Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del

    Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de

    la Organización de los Estados...

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