Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Julio de 2019, expediente FMZ 037514/2016/3/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37514/2016/3/CA2 M., 29 de Julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 3751420163CA2, caratulados:
LEGAJO DE M.W.A. POR CONTRABANDO
ARTICULO 864, INC. B) CODIGO ADUANERO, CONTRANBANDO
ARTICULO 864 INC. D) CODIGO ADUANERO, TENTATIVA DE
CONTRABANDO, ARTICULO 871 CODIGO ADUANERO
, venidos del
Juzgado Federal Nº 3 de M., a esta S. “A” en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 5/7, por la defensa técnica del imputado, contra
la resolución de fs. sub. 1/4, por la que se decide: “l. DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA DE WALTER
ANTONIO MUÑOZ ALLENDE, …., por la presunta infracción al artículo
864, incisos b) y d), en grado de tentativa –art. 871, todos de la ley 22.415, en
calidad de partícipe necesario (art. 45, CP), …. 2. TRABAR EMBARGO
sobre bienes propios del causante hasta cubrir la suma de dos millones,
quinientos treinta y dos mil, cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($ 2.532.465),
equivalente …. 3. ….. 4. …..
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución referida ut supra, a fs. sub. 5/7, la
defensa técnica de los imputados interpone recurso de apelación. Señala que
no se han analizado los elementos de prueba ofrecidos.
Que de las contradicciones de los agentes aduaneros se deduce
que su defendido jamás ocultó la mochila en la que transportaba el dinero ya
que la misma iba a la vista si conocer su contenido.
Que no se ponderó ni la declaración de M. ni los
fundamentos de la defensa sobre el desconocimiento de lo que transportaba.
Que el transporte de divisas no es delito y no se valoró la
declaración sobre que el dinero es producto de la venta de un departamento del
empleador de su pupilo, acreditado con boleto de compra venta de fecha
anterior ignorando M. cómo el dinero llegó a territorio nacional.
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 Que se ha violado el derecho de defensa, el art. 123 del código
de rito, el principio de congruencia y de seguridad jurídica ya que se ha
procedido sin elementos de convicción suficiente y restando medidas por
producir.
Que se ha dictado el procesamiento sin fundamento con errónea
e inadecuadas consideraciones referidas al rol del imputado y su participación
de un hecho no probado.
Que se ha impuesto un embargo desproporcionado cuando se
ha secuestrado el dinero, el rodado y teléfonos sin que a la fecha se hayan
devuelto aún en carácter depositario judicial tal como se ha solicitado,
medidas desproporcionadas con los ingresos de su defendido, agravándose su
situación sin ponderar que se ignoraba la existencia de dicho dinero y sin saber
cuál sería su actitud o de quien corresponda en relación a dichas divisas.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 13/23, en tanto que el Sr. F. General S. ante
esta Cámara presenta su informe a fs. sub. 24/25 vta., oportunidad en que se
inclina por el rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por
reproducidos en honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
-
Que se inician los presentes obrados con las actuaciones
administrativas SIGEA Nº 171364872016, que refieren que el día 11 de
noviembre de 2016, siendo las 18:00 horas, personal de la Aduana de
M., destacado sobre Ruta Nacional Nº 7, en el kilómetro 1152, al
tiempo en que realizaba un control frente al acceso del Área de Control
Integrado “Los Horcones” (en adelante, ACI), detuvo la marcha de un
vehículo marca Volkswagen, Amarok, 2.0L TDI, dominio AA635FD, que
viajaba en dirección a la Ciudad de M., de propiedad de la firma
AMERICAN GARLIC PRODUCTS S.A.
, conducido por Walter Antonio
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37514/2016/3/CA2 MUÑOZ autorizado, detectando en el interior del rodado, y dentro de una
mochila marca “Head”, billetes de dólares estadounidenses de distinta
denominación, por un total de U$D 168.831,00, dispuestos en fajos
precintados y sellados por el Banco de Chile. A la vez, en el mismo bolso se
encontraron dos tickets del Banco de Chile, con esa misma fecha, por pagos de
cheques, uno de ellos por el monto de U$S 103.325 y el otro por el monto de
U$S 65.506, totalizando con exactitud la suma antes mencionada.
Arribadas las actuaciones se le imputa al encartado la presunta
infracción al art. 864 incs. b) y d) en grado de tentativa art. 871, todos de la
Ley 22.415, atento haber en principio, pretendido ingresar al País, desde la
República de Chile, la cantidad de U$D 168.831, la cual traía oculta en una
bolsa en el interior de una mochila, dentro de la camioneta en la que se
conducía, cuando fue detenida su marcha en el control que efectuaba al AFIP
sobre la Ruta Nº 7, en la localidad de Uspallata.
A fs. 361/362, el J. resuelve imputar al nombrado la
participación necesaria en esa tentativa de contrabando llevada a cabo por un
tercero, señalando que restan medidas pendientes de producción
fundamentales para esclarecer los hechos investigados.
A fs. 400/403, el J. Instructor dicta auto de procesamiento a
los imputados por considerarlos autores de la presunta comisión del delito de
contrabando de divisas previsto y reprimido por el art. 864 inc. b y d, en grado
de tentativa, art. 871, todos de la ley 22.415, en calidad de partícipe necesario
Para arribar a esa conclusión se refirió a la materialidad de los
hechos, ponderando las actuaciones labradas en la Aduana, la manifestación
espontánea del encartado M., el contenido de sus declaraciones
indagatorias, como así también las declaraciones testimoniales vertidas por los
funcionarios intervinientes, y el grado de comisión en transcurso del iter
criminis.
-
Este Tribunal, en primer lugar, considera necesario hacer
una revisión del contexto histórico en el que se desarrollan y desenvuelven las
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 normas que amparan el bien jurídico protegido, toda vez que el contrabando
de divisas es un delito complejo que tiene consecuencias de connotación
transnacional.
La lucha contra estos denominados delitos complejos, como lo
son la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el lavado de
dinero, el contrabando y el resto de los delitos económicos, representa y
constituye un compromiso internacional asumido por nuestro país al suscribir
distintos instrumentos internacionales.
Con la sanción de la Ley 25.246 (B.O. 11/05/2000) que,
modifica el Código Penal respecto del delito de Encubrimiento y Lavado de
Activos de origen delictivo, se crea la Unidad de Información Financiera.
Por su parte, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
humanos, recalcó el compromiso asumido por nuestro país con relación a la
lucha contra el lavado de dinero, indicando que el crimen organizado
transnacional y el terrorismo internacional, constituyen flagelos que ningún
Estado moderno puede ignorar, sino a costa de resignar misiones esenciales
vinculadas a la provisión de paz y seguridad para todos los habitantes,
cuestión que ha determinado que se haya constituido en una clara política de
Estado.
Señaló que las amenazas del crimen organizado no son ajenas a
nuestro país como así también, los países latinoamericanos no son inmunes a
las acciones del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otras
formas delictuales graves. (http://www.jus.gob.ar/areastematicas/lucha
contraellavadodedinero.aspx).
En esa inteligencia la Nación ha suscripto numerosos
instrumentos incorporados a nuestro derecho interno que evidencian el
compromiso asumido con la finalidad de avanzar en las implementaciones
necesarias para la prevención y persecución de los delitos de lavado de activos
y financiamiento del terrorismo.
A fines de 2010 la Presidencia de la Nación dictó el decreto Nº
1936/2010 que dispuso la reorganización de todo el sistema de prevención en
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32636462#240269699#20190726111637857 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 37514/2016/3/CA2 materia “antilavado” asignando a la Unidad de Información Financiera
(U.I.F.), la representación de nuestro país ante el Grupo de Acción Financiera
Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del
Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de
la Organización de los Estados...
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