Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 010161/2015/8/CA004
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/8/CA4 Mendoza, 15 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos N° FMZ 10161/2015/8/CA4, caratulados:
MATAR, E. G. – M. G. B. por
EVASION SIMPLE TRIBUTARIA EVASION AGRAVADA
TIBUTARIA INFRACCION ART. 303
, venidos del Juzgado Federal de
San Rafael, a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos, a fs. 721 por la defensa de Daniel
Alejandro García, a fs. 722/723 por la defensa de J., y
a fs. 727/728 por la defensa de E., Gustavo Brahim
Matar y M., contra la resolución de fs. 693/717 por la
cual se resuelve: “1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA contra E. G. M., ap. mat.
M., argentino, hijo de E. y de M., fotógrafo y
camarógrafo, divorciado, nacido en San Rafael, Mza., el 21/02/1971, D.N.I.
N° 22.093.184, con domicilio en Day nº 795 de esta Ciudad; por considerarlo
prima facie
, autor presunto responsable del delito previsto y penado por el
art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto a las Ganancias del
período fiscal 2010 y del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al período fiscal 2011, conductas atribuidas a su
persona; art. 2°, inc. a) de la ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las
Ganancias del período fiscal 2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple
del Impuesto al Valor Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la
sociedad SUR TALENT S.R.L. y art. 303, inc. 1º) del Código Penal; debiendo
estarse en cuanto a su “status libertatis”, a lo resuelto en el Incidente de
Exención de Prisión Nº 1. 2º) DISPONER la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en contra de E., ap. mat. M.,
debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 3º)
ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra
G. B. M., ap. mat. G., argentino, hijo de
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 E. G. y de M. E., fotógrafo, soltero, nacido en San
Rafael, Mza., el 30/12/1992, D.N.I. N° 36.788.351, con domicilio en calle
S. nº 420 de esta Ciudad; por considerarlo “prima facie”, autor
presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 2°, inc. a) de la
ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal
2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto al Valor
Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la sociedad SUR TALENT
S.R.L. y art. 303, inc. 1º) del Código Penal, debiendo estarse en cuanto a su
status libertatis
, a lo resuelto en el Incidente de Exención de Prisión Nº 2.
4º) DISPONER la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra de
G. B. M., ap. mat. G., debiendo oficiarse a
donde corresponda para su toma de razón. 5º) ORDENAR el
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra MARIA
EVANGELINA GODOY, ap. mat. C., argentina, hija de Juan
Domingo y de J., Diputada Provincial, casada, nacida en San Rafael,
Mza., el 25/12/1969, D.N.I. N° 21.377.813, con domicilio en calle Servando
Butti nº 420 de esta Ciudad; por considerarla “prima facie”, coautora presunta
responsable del delito previsto y penado por el art. 2°, inc. a) de la ley 24.769
(evasión agravada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011) y art.
1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto al Valor Agregado del
mismo ejercicio anual), atribuidas a la sociedad SUR TALENT S.R.L.;
debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la libertad provisoria
dispuesta a fs. 472/473, imponiéndosele a la causante la prohibición de
ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización del Tribunal y
comunicar cualquier cambio de domicilio futuro, ello bajo apercibimiento de
ordenar su inmediata detención. 6º) TRABAR EMBARGO PREVENTIVO
sobre bienes propios de M. E. G., ap. mat.
C., hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá practicarse por intermedio
del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente decisorio de
mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/8/CA4 misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra de la
nombrada, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 7º)
ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra
D., ap. mat. TORRES, argentino, hijo de
J. y D., fotógrafo, casado, nacido en San Rafael, Mza., el
05/03/1972, D.N.I. N° 22.412.983, con domicilio en calle M. nº 1036 de
esta Ciudad; por considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del
delito de encubrimiento de evasión impositiva agravada (art. 277, inc. 1º, ap.
delito de lavado de activos a los términos del art. 303, Inc. 1º del Código
Penal; debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a lo resuelto en el
Incidente de Exención de Prisión Nº 6. 8º) TRABAR EMBARGO
PREVENTIVO sobre bienes propios de D.,
ap. mat. TORRES, hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá practicarse por intermedio
del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente decisorio de
mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la
misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del
nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 9º)
ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra
J., ap. mat. SANTAROSSA, argentino, hijo
de H. y de M., Contador Público Nacional, casado, nacido en la Ciudad
de Mendoza, el 21/03/1952, D.N.I. N° 10.318.564, con domicilio en calle
Necochea nº 409, Planta Baja, de la Ciudad de Mendoza; por considerarlo
prima facie
, autor presunto responsable del delito previsto y penado por el
art. 277, inc. 1º, ap. a) y b), e Inc. 3º, ap. a); art. 279, Inc. 3º, ultima parte y art.
303, Incs. 1º y 2º, ap. b), última parte, del Código Penal; quedando supeditado
su “status libertatis”, a lo que se resuelva en el Incidente Nº7, debiendo estarse
inter tanto, a la libertad provisoria dispuesta a fs. 662/663, imponiéndosele al
causante la prohibición de ausentarse del domicilio denunciado sin previa
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 autorización del Tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio futuro,
ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención. 10º) TRABAR
EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propios de JORGE DANIEL
CAPELLANI, ap. mat. SANTAROSSA, hasta cubrir provisionalmente la
suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá
practicarse por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el
presente decisorio de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso
de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE
BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda
para su toma de razón. 11º) ORDENAR respecto de los procesados EMILIO
GUSTAVO MATAR MIRANDA; GUSTAVO BRAHIM MATAR
GODOY; D. A. G. TORRES; MARIA
EVANGELINA GODOY CARBONETTI y JORGE DANIEL
CAPELLANI SANTAROSSA, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL
PAIS (art. 310 del Código Procesal Penal), debiendo oficiarse a la Dirección
Nacional de Migraciones a sus efectos. 12º) NO HACER LUGAR al
sobreseimiento instado a fs. 666/667 y dictar DICTAR FALTA DE
MÉRITO a los términos del art. 309 del C.P.P.N., a favor de LORENA
GISELA RIOS, ap. mat. D., argentina, hija de A. y de
Carmen Argentina, Contadora Pública Nacional, casada, nacida en San Rafael,
Mza., el 27/05/1980, D.N.I. N°28.049.503, con domicilio en Calle Ricardo
Güiraldes nº 1960 de esta Ciudad; en relación al delito previsto y penado por
el art. 2°, inc. a) de la ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las
Ganancias del período fiscal 2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple
del Impuesto al Valor Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la
sociedad SUR TALENT S.R.L.; por el cual fuera indagada, debiendo
continuarse con la investigación de tal episodio. 13º) OFICIAR a la Unidad
de Información Financiera (UIF), en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, a fin de que tome conocimiento de la presente resolución,
acompañando copia de la misma. 14º) COMUNICAR al Registro Nacional de
Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/8/CA4 Bienes Secuestrados y Decomisados durante el proceso penal, en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los bienes que se han secuestrado
en la presente causa, conforme lo establecido por A. 1/2013 y 33/2015
de la C.S.J.N.. 15º) Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 45/46 vta, punto 3º),
OFÍCIESE a la Tesorería General de la Provincia de Mendoza solicitando
informe sobre los pagos realizados por esa Repartición, desde el año 2010
hasta la fecha, a favor de KAFFEE CORONADO S.A., CUIT 30712548955,
E. G., CUIT Nº 20220931847, MATAR GUSTAVO
BRAHIM, CUIT Nº 20367883511 y SUR TALENT S.R.L., CUIT
30711953910. 16º) ORDENAR la TASACIÓN de los Inmuebles Matricula
N° 57.525/17 (catastro 170110030000002900002); N° 57.623/17 (catastro
170110030000003000005); N° 55.990/17 (catastro 170110030000002700003)
y N° 55.991/17 (catastro 170110030000002800008). A tal fin, previamente
solicítese de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial 2º
Circunscripción Judicial de Mendoza remita copia certificada de los asientos
registrales de dichas matrículas. OFÍCIESE...
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