Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 010161/2015/8/CA004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/8/CA4 Mendoza, 15 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 10161/2015/8/CA4, caratulados:

MATAR, E. G. – M. G. B. por

EVASION SIMPLE TRIBUTARIA EVASION AGRAVADA

TIBUTARIA INFRACCION ART. 303

, venidos del Juzgado Federal de

San Rafael, a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos, a fs. 721 por la defensa de Daniel

Alejandro García, a fs. 722/723 por la defensa de J., y

a fs. 727/728 por la defensa de E., Gustavo Brahim

Matar y M., contra la resolución de fs. 693/717 por la

cual se resuelve: “1º) ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA contra E. G. M., ap. mat.

M., argentino, hijo de E. y de M., fotógrafo y

camarógrafo, divorciado, nacido en San Rafael, Mza., el 21/02/1971, D.N.I.

N° 22.093.184, con domicilio en Day nº 795 de esta Ciudad; por considerarlo

prima facie

, autor presunto responsable del delito previsto y penado por el

art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto a las Ganancias del

período fiscal 2010 y del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor

Agregado correspondiente al período fiscal 2011, conductas atribuidas a su

persona; art. 2°, inc. a) de la ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las

Ganancias del período fiscal 2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple

del Impuesto al Valor Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la

sociedad SUR TALENT S.R.L. y art. 303, inc. 1º) del Código Penal; debiendo

estarse en cuanto a su “status libertatis”, a lo resuelto en el Incidente de

Exención de Prisión Nº 1. 2º) DISPONER la INHIBICIÓN GENERAL DE

BIENES en contra de E., ap. mat. M.,

debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 3º)

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra

G. B. M., ap. mat. G., argentino, hijo de

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 E. G. y de M. E., fotógrafo, soltero, nacido en San

Rafael, Mza., el 30/12/1992, D.N.I. N° 36.788.351, con domicilio en calle

S. nº 420 de esta Ciudad; por considerarlo “prima facie”, autor

presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 2°, inc. a) de la

ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal

2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto al Valor

Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la sociedad SUR TALENT

S.R.L. y art. 303, inc. 1º) del Código Penal, debiendo estarse en cuanto a su

status libertatis

, a lo resuelto en el Incidente de Exención de Prisión Nº 2.

4º) DISPONER la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra de

G. B. M., ap. mat. G., debiendo oficiarse a

donde corresponda para su toma de razón. 5º) ORDENAR el

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra MARIA

EVANGELINA GODOY, ap. mat. C., argentina, hija de Juan

Domingo y de J., Diputada Provincial, casada, nacida en San Rafael,

Mza., el 25/12/1969, D.N.I. N° 21.377.813, con domicilio en calle Servando

Butti nº 420 de esta Ciudad; por considerarla “prima facie”, coautora presunta

responsable del delito previsto y penado por el art. 2°, inc. a) de la ley 24.769

(evasión agravada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011) y art.

1° de la ley 24.769 (evasión simple del Impuesto al Valor Agregado del

mismo ejercicio anual), atribuidas a la sociedad SUR TALENT S.R.L.;

debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a la libertad provisoria

dispuesta a fs. 472/473, imponiéndosele a la causante la prohibición de

ausentarse del domicilio denunciado sin previa autorización del Tribunal y

comunicar cualquier cambio de domicilio futuro, ello bajo apercibimiento de

ordenar su inmediata detención. 6º) TRABAR EMBARGO PREVENTIVO

sobre bienes propios de M. E. G., ap. mat.

C., hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS TRES

MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá practicarse por intermedio

del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente decisorio de

mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/8/CA4 misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra de la

nombrada, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 7º)

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra

D., ap. mat. TORRES, argentino, hijo de

J. y D., fotógrafo, casado, nacido en San Rafael, Mza., el

05/03/1972, D.N.I. N° 22.412.983, con domicilio en calle M. nº 1036 de

esta Ciudad; por considerarlo “prima facie”, autor presunto responsable del

delito de encubrimiento de evasión impositiva agravada (art. 277, inc. 1º, ap.

  1. y b), e Inc. 3º, ap. a), del C.P.) y participación secundaria (art. 46 C.P.) en el

delito de lavado de activos a los términos del art. 303, Inc. 1º del Código

Penal; debiendo estarse en cuanto a su “status libertatis”, a lo resuelto en el

Incidente de Exención de Prisión Nº 6. 8º) TRABAR EMBARGO

PREVENTIVO sobre bienes propios de D.,

ap. mat. TORRES, hasta cubrir provisionalmente la suma de PESOS TRES

MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá practicarse por intermedio

del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el presente decisorio de

mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso de resultar negativa la

misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES en contra del

nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda para su toma de razón. 9º)

ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra

J., ap. mat. SANTAROSSA, argentino, hijo

de H. y de M., Contador Público Nacional, casado, nacido en la Ciudad

de Mendoza, el 21/03/1952, D.N.I. N° 10.318.564, con domicilio en calle

Necochea nº 409, Planta Baja, de la Ciudad de Mendoza; por considerarlo

prima facie

, autor presunto responsable del delito previsto y penado por el

art. 277, inc. 1º, ap. a) y b), e Inc. 3º, ap. a); art. 279, Inc. 3º, ultima parte y art.

303, Incs. 1º y 2º, ap. b), última parte, del Código Penal; quedando supeditado

su “status libertatis”, a lo que se resuelva en el Incidente Nº7, debiendo estarse

inter tanto, a la libertad provisoria dispuesta a fs. 662/663, imponiéndosele al

causante la prohibición de ausentarse del domicilio denunciado sin previa

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 autorización del Tribunal y comunicar cualquier cambio de domicilio futuro,

ello bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención. 10º) TRABAR

EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propios de JORGE DANIEL

CAPELLANI, ap. mat. SANTAROSSA, hasta cubrir provisionalmente la

suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000); medida ésta que deberá

practicarse por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal, sirviendo el

presente decisorio de mandamiento bastante (art. 518 del C.P.P.N.). En caso

de resultar negativa la misma, se dispone la INHIBICIÓN GENERAL DE

BIENES en contra del nombrado, debiendo oficiarse a donde corresponda

para su toma de razón. 11º) ORDENAR respecto de los procesados EMILIO

GUSTAVO MATAR MIRANDA; GUSTAVO BRAHIM MATAR

GODOY; D. A. G. TORRES; MARIA

EVANGELINA GODOY CARBONETTI y JORGE DANIEL

CAPELLANI SANTAROSSA, la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL

PAIS (art. 310 del Código Procesal Penal), debiendo oficiarse a la Dirección

Nacional de Migraciones a sus efectos. 12º) NO HACER LUGAR al

sobreseimiento instado a fs. 666/667 y dictar DICTAR FALTA DE

MÉRITO a los términos del art. 309 del C.P.P.N., a favor de LORENA

GISELA RIOS, ap. mat. D., argentina, hija de A. y de

Carmen Argentina, Contadora Pública Nacional, casada, nacida en San Rafael,

Mza., el 27/05/1980, D.N.I. N°28.049.503, con domicilio en Calle Ricardo

Güiraldes nº 1960 de esta Ciudad; en relación al delito previsto y penado por

el art. 2°, inc. a) de la ley 24.769 (evasión agravada del Impuesto a las

Ganancias del período fiscal 2011) y art. 1° de la ley 24.769 (evasión simple

del Impuesto al Valor Agregado del mismo ejercicio anual), atribuidas a la

sociedad SUR TALENT S.R.L.; por el cual fuera indagada, debiendo

continuarse con la investigación de tal episodio. 13º) OFICIAR a la Unidad

de Información Financiera (UIF), en el ámbito del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, a fin de que tome conocimiento de la presente resolución,

acompañando copia de la misma. 14º) COMUNICAR al Registro Nacional de

Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28341822#173527936#20170309123340833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 10161/2015/8/CA4 Bienes Secuestrados y Decomisados durante el proceso penal, en el ámbito del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los bienes que se han secuestrado

en la presente causa, conforme lo establecido por A. 1/2013 y 33/2015

de la C.S.J.N.. 15º) Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 45/46 vta, punto 3º),

OFÍCIESE a la Tesorería General de la Provincia de Mendoza solicitando

informe sobre los pagos realizados por esa Repartición, desde el año 2010

hasta la fecha, a favor de KAFFEE CORONADO S.A., CUIT 30712548955,

E. G., CUIT Nº 20220931847, MATAR GUSTAVO

BRAHIM, CUIT Nº 20367883511 y SUR TALENT S.R.L., CUIT

30711953910. 16º) ORDENAR la TASACIÓN de los Inmuebles Matricula

N° 57.525/17 (catastro 170110030000002900002); N° 57.623/17 (catastro

170110030000003000005); N° 55.990/17 (catastro 170110030000002700003)

y N° 55.991/17 (catastro 170110030000002800008). A tal fin, previamente

solicítese de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial 2º

Circunscripción Judicial de Mendoza remita copia certificada de los asientos

registrales de dichas matrículas. OFÍCIESE...

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