LEGAJO DE APELACION DE HERNANDEZ OYARZUN, MISAEL OSVALDO s/ LEY 22.415

Fecha17 Octubre 2022
Número de expedienteFMZ 030333/2022/2/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 30333/2022/2/CA1

Mendoza, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 30333/2022/2/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN

EN AUTOS HERNÁNDEZ OYARZUN, M.O. POR

INFRACCIÓN LEY 22415”; venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza,

Secretaría Penal “C”, a esta Sala “A”, a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por las defensa del imputado M.O.H.O.,

contra el auto de procesamiento y prisión preventiva de fecha 19/09/2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa se inició a partir del sumario de

    prevención nº 30/22 labrado por el Escuadrón 27 “Uspallata” Sec. “Punta de

    Vacas” de Gendarmería Nacional, en el cual se da cuenta que el día 28 de

    Agosto pasado, el personal apostado a la altura del kilómetro 1202 de la Ruta

    Nacional nº 7 (lugar donde se encuentra emplazado el control de barrera

    dependiente de la sección Punta de Vacas), procedieron a controlar al vehículo

    de transporte de carga internacional de la empresa Sociedad Comercial Rive

    Limitada, marca Internacional, modelo 9200, dominio chileno DKDH 63,

    conducido en la oportunidad por M.O.H.O..

    Al proceder al control físico del rodado, el cabo M.T., en

    oportunidad de inspeccionar el interior del semirremolque del rodado, observó

    unas cajas y bolsas, las cuales las reconoce como cajas de presuntos celulares.

    Seguidamente se procede al traslado de todo lo detectado hacia el

    interior de la casilla del puesto de control fijo para una inspección minuciosa,

    detectando una cantidad de ciento sesenta y cuatro (164) teléfonos celulares de

    marcas y modelos varios, la mayoría de ellos usados.

    Requerido el aforo de la mercadería a la División Aduana, arrojó

    un valor en plaza total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON 58/100 $ 9.220.620,58

    (fs.12 del sumario)

  2. ) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal del

    sospechado el Sr. Juez “aquo” dispuso ORDENAR EL PROCESAMIENTO

    y la PRISIÓN PREVENTIVA de M.O.H.

    OYARZUN por resultar “prima facie” autor penalmente responsable de la

    ,

    presunta infracción al artículo 864 incisos a) y d) con el agravante del

    artículo 865 inciso i), ambos de la Ley Nº 22.415, en función del artículo 871

    de la misma norma penal, por haber, en principio, el día 28/8/2022, intentado

    eludir el control aduanero, ingresando en forma ilícita mercadería sin

    declarar –164 teléfonos celulares , cuyo valor en plaza asciende a la suma de

    $ 9.220.620, entorpeciendo de este modo el ejercicio de las funciones que las

    leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control de las importaciones.

    (art. 306 y ss. del CPPN)

  3. ) Que, contra dicho interlocutorio, la Dra. N.S.S.,

    en representación de M.O.H.O., interpuso recurso

    de apelación, el que fuera concedido en fecha 23 de setiembre del año en

    curso.

    En tal oportunidad, luego de un profuso relato de los hechos de la

    causa, expuso los agravios que fundamentan la medida recursiva impetrada.

    Entiende que no existe correlación entre el supuesto hecho y la pena que se le

    proporciona, más aun sabiendo que la misma se encuentra en grado de

    tentativa. Ello, según afirma, produce una vulneración al estado de inocencia

    de su defendido, principio fundamental en todo proceso penal, toda vez que el

    único elemento considerado para la privación de su libertad es el quantum de

    la pena.

    Resaltó que no existen motivos para sostener un contrabando

    agravado. Al respecto, dijo que conforme surge de las pericias practicadas en

    dicho expediente, y el correspondiente secuestro de la mercadería celulares

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 30333/2022/2/CA1

    los mismos han sido peritados y comprobados en su valor como si todos ellos

    fueran nuevos, lo que es un grave error.

    Por otro lado, cuestionó la constitucionalidad del art. 872 del

    Código Aduanero, en tanto pune de la misma manera la conducta tentada que

    la consumada, por lo que al igualar situaciones desiguales, no logra traspasar

    el tamiz constitucional y pone en jaque los principios de lesividad,

    proporcionalidad y culpabilidad (artículos 18, 19 y 75 inciso 22 CN)” (voto de

    la jueza L. al que adhirió el juez Slokar).

    Por último, se agravió de la imposición del embargo por un monto

    de $150.000, toda vez que entiende que el aquo para así resolver ha

    olvidado la situación particular de su ahijado procesal quien además de ser

    chileno, se encuentra detenido, sin posibilidad de realizar actividad laboral

    alguna, por ende, imposibilitado de generar dinero y carente de todo bien,

    salvo su ajuar personal.

    En función de lo expuesto, solicitó que se modifique la

    calificación legal endilgada, como autor penalmente responsable del delito de

    contrabando simple en función del art. 871.

  4. ) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la

    audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las

    partes fueron notificadas del decreto de fecha 3 de octubre del presente año,

    por la cual esta Cámara, dispuso que las partes informen por escrito el remedio

    procesal articulado, debiendo ser presentado el memorial respectivo,

    exclusivamente en formato digital.

    Que, el Dr. E.M., en representación del imputado

    M.O.H.O., en oportunidad de presentar el

    correspondiente informe, reiteró los argumentos expuestos en el escrito

    recursivo, a los que remitimos en honor a la brevedad.

    A su turno, el Sr. Fiscal General –Dr. D.V. dictaminó es

    pos de la confirmación de la resolución impugnada, en orden a la situación

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    procesal del imputado. Ahora bien, en relación a la situación de libertad del

    nombrado propició el arresto domiciliario a su favor, con la imposición de una

    caución, cuya naturaleza y monto podrá ser fijado por esta Cámara conforme

    se estime conveniente 5º) Que, analizadas las constancias de la causa, como así también

    los argumentos expuestos por la Defensa del imputado H. y por el Sr.

    Fiscal General, este Tribunal se pronuncia por confirmar la resolución puesta

    en crisis, en orden a la situación procesal del encartado, conforme los

    fundamentos que se expondrán a continuación.

    Es que, el eje central de la discusión traída a D. radica en el

    agravante atribuido a la conducta del imputado, en el auto de procesamiento

    de fecha 19 de setiembre del 2022, en cuanto dispone enmarcar el accionar de

    éste en la presunta infracción al artículo 864 incisos a) y d) con el agravante

    del artículo 865 inciso i), ambos de la Ley Nº 22.415, en función del artículo

    871 de la misma norma penal. Ello, toda vez que la circunstancia de que

    M.H., el día 28/8/2022, intentó eludir el control aduanero,

    ingresando en forma ilícita mercadería de origen extranjero sin declarar –164

    teléfonos celulares entorpeciendo de este modo el ejercicio de las funciones

    que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control de las

    importaciones, no se encuentra cuestionada en estos autos. En efecto, la

    Defensa solo propicia la quita del agravante impuesto en función del monto,

    toda vez que entiende que el aforo se ha realizado sobre el valor en plaza de

    los productos nuevos cuando los mismos serían usados.

    Al respecto, cabe señalar que conforme surge de las constancias de

    la causa, el total de teléfonos celulares incautados fue de 164, de distintas

    marcas y modelos, cuyo valor en plaza arrojó la suma total de nueve millones

    doscientos veinte mil seiscientos veinte pesos con cincuenta y ocho centavos

    ($ 9.220.620,58). Ello de conformidad al aforo efectuado por la División de

    Aduanas (ver fs. 12 del S..).

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 30333/2022/2/CA1

    Con lo cual, no es posible soslayar que –hasta el momento el

    aforo presentado por la División de Aduanas, en atención a la mercadería

    secuestrada, refleja la realidad de la operación tal como fue tramitada y

    diligenciada en la república Argentina, dando fe de su contenido y por lo

    tanto, goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos.

    Tampoco se advierten vicios que reviertan la enunciada

    presunción ni ha sido tachada de falsedad su instrumentación ni su contenido,

    por lo que la misma mantiene intacto su valor probatorio intrínseco y

    extrínseco.

    Por lo que, estima esta Alzada, en concordancia con lo sostenido

    por el representante de Ministerio Publico Fiscal que se encuentran reunidos

    los presupuestos exigidos para la configuración del agravante impuesto (inc.

    1) del art. 865 del Código Aduanero), en tanto el monto de plaza de la

    mercadería supera ampliamente el valor de $3.000.000 que prevé la norma,

    todo lo que se analiza con la provisoriedad propia de la etapa por la que se

    transita.

    Sin perjuicio de lo dicho, será, eventualmente, el Juicio Oral el

    lugar propicio para desplegar plenamente los argumentos defensivos concretos

    respecto de todas y cada una de las pruebas existentes. La inmediación propia

    de esa etapa permite un conocimiento acabado de los hechos investigados. De

    allí surgirá efectivamente la culpabilidad o inocencia de los encartados.

    Circunstancia que resulta a todas luces lógica ya que la amplitud probatoria

    propia de dicha instancia como así también el análisis de los casos en forma

    integral y...

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