LEGAJO DE APELACION DE HERNANDEZ OYARZUN, MISAEL OSVALDO s/ LEY 22.415
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Número de expediente | FMZ 030333/2022/2/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 30333/2022/2/CA1
Mendoza, 19 de octubre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 30333/2022/2/CA1 “LEGAJO DE APELACIÓN
EN AUTOS HERNÁNDEZ OYARZUN, M.O. POR
INFRACCIÓN LEY 22415”; venidos del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza,
Secretaría Penal “C”, a esta Sala “A”, a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por las defensa del imputado M.O.H.O.,
contra el auto de procesamiento y prisión preventiva de fecha 19/09/2022;
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, la presente causa se inició a partir del sumario de
prevención nº 30/22 labrado por el Escuadrón 27 “Uspallata” Sec. “Punta de
Vacas” de Gendarmería Nacional, en el cual se da cuenta que el día 28 de
Agosto pasado, el personal apostado a la altura del kilómetro 1202 de la Ruta
Nacional nº 7 (lugar donde se encuentra emplazado el control de barrera
dependiente de la sección Punta de Vacas), procedieron a controlar al vehículo
de transporte de carga internacional de la empresa Sociedad Comercial Rive
Limitada, marca Internacional, modelo 9200, dominio chileno DKDH 63,
conducido en la oportunidad por M.O.H.O..
Al proceder al control físico del rodado, el cabo M.T., en
oportunidad de inspeccionar el interior del semirremolque del rodado, observó
unas cajas y bolsas, las cuales las reconoce como cajas de presuntos celulares.
Seguidamente se procede al traslado de todo lo detectado hacia el
interior de la casilla del puesto de control fijo para una inspección minuciosa,
detectando una cantidad de ciento sesenta y cuatro (164) teléfonos celulares de
marcas y modelos varios, la mayoría de ellos usados.
Requerido el aforo de la mercadería a la División Aduana, arrojó
un valor en plaza total de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS CON 58/100 $ 9.220.620,58
(fs.12 del sumario)
-
) Que, en oportunidad de resolver la situación procesal del
sospechado el Sr. Juez “aquo” dispuso ORDENAR EL PROCESAMIENTO
y la PRISIÓN PREVENTIVA de M.O.H.
OYARZUN por resultar “prima facie” autor penalmente responsable de la
,
presunta infracción al artículo 864 incisos a) y d) con el agravante del
artículo 865 inciso i), ambos de la Ley Nº 22.415, en función del artículo 871
de la misma norma penal, por haber, en principio, el día 28/8/2022, intentado
eludir el control aduanero, ingresando en forma ilícita mercadería sin
declarar –164 teléfonos celulares , cuyo valor en plaza asciende a la suma de
$ 9.220.620, entorpeciendo de este modo el ejercicio de las funciones que las
leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control de las importaciones.
-
) Que, contra dicho interlocutorio, la Dra. N.S.S.,
en representación de M.O.H.O., interpuso recurso
de apelación, el que fuera concedido en fecha 23 de setiembre del año en
curso.
En tal oportunidad, luego de un profuso relato de los hechos de la
causa, expuso los agravios que fundamentan la medida recursiva impetrada.
Entiende que no existe correlación entre el supuesto hecho y la pena que se le
proporciona, más aun sabiendo que la misma se encuentra en grado de
tentativa. Ello, según afirma, produce una vulneración al estado de inocencia
de su defendido, principio fundamental en todo proceso penal, toda vez que el
único elemento considerado para la privación de su libertad es el quantum de
la pena.
Resaltó que no existen motivos para sostener un contrabando
agravado. Al respecto, dijo que conforme surge de las pericias practicadas en
dicho expediente, y el correspondiente secuestro de la mercadería celulares
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 30333/2022/2/CA1
los mismos han sido peritados y comprobados en su valor como si todos ellos
fueran nuevos, lo que es un grave error.
Por otro lado, cuestionó la constitucionalidad del art. 872 del
Código Aduanero, en tanto pune de la misma manera la conducta tentada que
la consumada, por lo que al igualar situaciones desiguales, no logra traspasar
el tamiz constitucional y pone en jaque los principios de lesividad,
proporcionalidad y culpabilidad (artículos 18, 19 y 75 inciso 22 CN)” (voto de
la jueza L. al que adhirió el juez Slokar).
Por último, se agravió de la imposición del embargo por un monto
de $150.000, toda vez que entiende que el aquo para así resolver ha
olvidado la situación particular de su ahijado procesal quien además de ser
chileno, se encuentra detenido, sin posibilidad de realizar actividad laboral
alguna, por ende, imposibilitado de generar dinero y carente de todo bien,
salvo su ajuar personal.
En función de lo expuesto, solicitó que se modifique la
calificación legal endilgada, como autor penalmente responsable del delito de
contrabando simple en función del art. 871.
-
) Que, elevado el expediente a esta Alzada, en ocasión de fijar la
audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), las
partes fueron notificadas del decreto de fecha 3 de octubre del presente año,
por la cual esta Cámara, dispuso que las partes informen por escrito el remedio
procesal articulado, debiendo ser presentado el memorial respectivo,
exclusivamente en formato digital.
Que, el Dr. E.M., en representación del imputado
M.O.H.O., en oportunidad de presentar el
correspondiente informe, reiteró los argumentos expuestos en el escrito
recursivo, a los que remitimos en honor a la brevedad.
A su turno, el Sr. Fiscal General –Dr. D.V. dictaminó es
pos de la confirmación de la resolución impugnada, en orden a la situación
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
procesal del imputado. Ahora bien, en relación a la situación de libertad del
nombrado propició el arresto domiciliario a su favor, con la imposición de una
caución, cuya naturaleza y monto podrá ser fijado por esta Cámara conforme
se estime conveniente 5º) Que, analizadas las constancias de la causa, como así también
los argumentos expuestos por la Defensa del imputado H. y por el Sr.
Fiscal General, este Tribunal se pronuncia por confirmar la resolución puesta
en crisis, en orden a la situación procesal del encartado, conforme los
fundamentos que se expondrán a continuación.
Es que, el eje central de la discusión traída a D. radica en el
agravante atribuido a la conducta del imputado, en el auto de procesamiento
de fecha 19 de setiembre del 2022, en cuanto dispone enmarcar el accionar de
éste en la presunta infracción al artículo 864 incisos a) y d) con el agravante
del artículo 865 inciso i), ambos de la Ley Nº 22.415, en función del artículo
871 de la misma norma penal. Ello, toda vez que la circunstancia de que
M.H., el día 28/8/2022, intentó eludir el control aduanero,
ingresando en forma ilícita mercadería de origen extranjero sin declarar –164
teléfonos celulares entorpeciendo de este modo el ejercicio de las funciones
que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control de las
importaciones, no se encuentra cuestionada en estos autos. En efecto, la
Defensa solo propicia la quita del agravante impuesto en función del monto,
toda vez que entiende que el aforo se ha realizado sobre el valor en plaza de
los productos nuevos cuando los mismos serían usados.
Al respecto, cabe señalar que conforme surge de las constancias de
la causa, el total de teléfonos celulares incautados fue de 164, de distintas
marcas y modelos, cuyo valor en plaza arrojó la suma total de nueve millones
doscientos veinte mil seiscientos veinte pesos con cincuenta y ocho centavos
($ 9.220.620,58). Ello de conformidad al aforo efectuado por la División de
Aduanas (ver fs. 12 del S..).
Fecha de firma: 17/10/2022
Alta en sistema: 20/10/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 30333/2022/2/CA1
Con lo cual, no es posible soslayar que –hasta el momento el
aforo presentado por la División de Aduanas, en atención a la mercadería
secuestrada, refleja la realidad de la operación tal como fue tramitada y
diligenciada en la república Argentina, dando fe de su contenido y por lo
tanto, goza de la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
Tampoco se advierten vicios que reviertan la enunciada
presunción ni ha sido tachada de falsedad su instrumentación ni su contenido,
por lo que la misma mantiene intacto su valor probatorio intrínseco y
extrínseco.
Por lo que, estima esta Alzada, en concordancia con lo sostenido
por el representante de Ministerio Publico Fiscal que se encuentran reunidos
los presupuestos exigidos para la configuración del agravante impuesto (inc.
1) del art. 865 del Código Aduanero), en tanto el monto de plaza de la
mercadería supera ampliamente el valor de $3.000.000 que prevé la norma,
todo lo que se analiza con la provisoriedad propia de la etapa por la que se
transita.
Sin perjuicio de lo dicho, será, eventualmente, el Juicio Oral el
lugar propicio para desplegar plenamente los argumentos defensivos concretos
respecto de todas y cada una de las pruebas existentes. La inmediación propia
de esa etapa permite un conocimiento acabado de los hechos investigados. De
allí surgirá efectivamente la culpabilidad o inocencia de los encartados.
Circunstancia que resulta a todas luces lógica ya que la amplitud probatoria
propia de dicha instancia como así también el análisis de los casos en forma
integral y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba