Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 5 de Abril de 2016, expediente FMZ 036405/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36405/2014 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FRIGERIO, EDUARDO SANTIAGO (MANDATOS Y CONSTRUCCIONES) s/LEGAJO DE APELACION Mendoza, 05 de Abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 36405/2014/1/CA1, caratulados: “LEGAJO

DE APELACIÓN de FRIGERIO, EDUARDO SANTIAGO por EVASIÓN SIMPLE

TRIBUTARIA”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N°3 a esta sala “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fojas sub 03 y vta., contra la resolución de fojas sub 01/02,

en cuanto resuelve: “NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba

solicitado por la Defensa de E. S. F. a fs. 50/51, conforme con lo

dictaminado por la parte querellante a fs. 53/54 y por la representante del Ministerio Público

Fiscal a fs. 57/58 (conf. art. 76 bis del CP); Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución que deniega el beneficio de la

probation

en favor del imputado E. su defensa interpone recurso

de apelación a fs. sub 03 y vta., el que fue concedido a fs. sub 04.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el

art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), han comparecido mediante apuntes

sustitutivos.

A fs. sub 10/11 el representante del Ministerio Público Fiscal, en el

escrito referido, opina que debe ser rechazado el planteo recursivo en razón de no concurrir

los presupuestos que el art. 76 bis del Código Penal requiere para la procedencia de la

suspensión del juicio a prueba.

Al respecto, indica que el rechazo se impone por no mediar el

consentimiento fiscal que la ley exige para la aplicación del instituto.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #27708988#149926427#20160328124336033 Examinado el dictamen de fs. 57/58 advierte que la postura asumida

    por el Fiscal de Instrucción se encuentra debidamente argumentada y respaldada en las

    constancias de la causa.

    Por lo expuesto solicita a esta Cámara rechace el recurso de la

    defensa y, en consecuencia, confirme la resolución objeto de impugnación.

    A fs. 12/14 vta. el querellante AFIPDGI, en oportunidad de informar,

    entiende que la propuesta formulada por la defensa no puede ser considerada como tal por

    carecer de los requisitos mínimos indispensables.

    Advierte que el imputado no ofrece reparación alguna del daño

    causado, lo que hace que la presentación formulada por la defensa aparezca como meramente

    dilatoria del presente proceso.

    En tal sentido, afirma que el daño causado a la Hacienda Pública

    asciende a la suma total de $1.829.729, 09, por lo cual la petición de suspensión del proceso

    resulta irrazonable.

    A continuación explica las razones por las que entiende que, el

    instituto en cuestión, no resulta procedente en ninguno de los dos periodos anuales objeto del

    presente proceso, a las que remitimos brevitatis causae.

    Ante ello peticiona el rechazo del remedio procesal en debate y la

    confirmación del auto de fecha 23/10/205, en cuanto no hace lugar al pedido de suspensión

    del juicio a prueba.

    A fs. sub 15 vta. la defensa del imputado E.

    se presenta he informa por escrito la apelación planteada. En primer lugar, indica que no se

    han observado los procedimientos establecidos por la ley de rito, toda vez que no se le dio la

    oportunidad a su defendido de ser oído en la audiencia que con carácter imperativo fija el art.

    293 del código de procedimiento.

    III. La cuestión planteada por los recurrentes se centra en decidir si

    en el caso la negativa a concederle la suspensión del juicio a prueba al imputado Eduardo

    Santiago Frigerio se ajustó a derecho.

    La respuesta a tal arcano resulta ser afirmativa y, por ende, las quejas

    articuladas no tendrán acogida favorable en esta sede jurisdiccional, por los motivos que a

    continuación se dejarán explicitados.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #27708988#149926427#20160328124336033 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En primer término, corresponde señalar que en virtud de la...

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