Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 037973/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 37973/2017/1/CA1 Acta audiencia art. 454 C.P.P.N.

Expediente Nº FMZ 37973/2017/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE ESTRELLA DIEGO POR INFRACCION LEY 23737”.

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las diez cuarenta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de Dios, O.P.A. y A.R.P., con la presencia del Sr. Secretario Dr. N.A.B.. Asisten a este acto, por el Ministerio Público de la Defensa, el Dr. V.T. (en representación del imputado D.S.E.S., mientras que por el Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C.V.. Preside el presente acto, el Sr. Vocal del Tribunal Dr.

G.E.C. de Dios. Cedida la palabra a la parte apelante, el Dr. Triep, luego de reseñar en prieta síntesis la plataforma fáctica, destaca que no hay prueba suficiente como para decretar el procesamiento de su asistido. El hallazgo del material prohibido fue en la persona de CESPED y no hay prueba de que el mismo haya sido de su propiedad. En cuanto a la afirmación del Agente Penitenciario -único testigo en la causa- M.A., existen incongruencias en las manifestaciones vertidas y, por ende, el valor de convicción que corresponde asignarle a las mismas es nulo o de muy escasa relevancia. Seguidamente, con relación a la declaración indagatoria rendida por el coimputado CESPED CARRIZO que lo involucra sin ambages a su ahijado procesal, considera el señor defensor que la misma resulta interesada. Con cita de los precedentes “MOFINI, W.” y “KOPLAN” de la Cámara Federal de Buenos Aires, destaca que las manifestaciones de los co-procesados sólo pueden tener valor indiciario cuando en las mismas no tratan de descargar su propia Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30603986#196423548#20171220123908385 responsabilidad en la de sus consortes de causa, habiendo sido esto precisamente lo que ocurrió en autos pues el nombrado ha tratado de aliviar o morigerar su propia culpabilidad en el evento procurando obtener algún beneficio procesal o personal. En definitiva, pide la revocación del sobreseimiento de su asistido o, en forma...

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