LEGAJO DE APELACION DE CACERES MUÑOZ, JORGE LUIS Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737
Fecha | 07 Febrero 2022 |
Número de expediente | FMZ 004591/2021/7/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4591/2021/7/CA2
M., 08 de febrero de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 4591/2021/7/CA2, caratulados: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS AGHETTA PALMA, DIEGO ALBERTO (D) p/
INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta S. ‘B’ en virtud del recurso
de apelación deducido por la Defensa particular en favor de D.A.A. en fecha 9/12/21,
contra la resolución dictada en fecha 3/12/21 por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de
M., mediante la cual dispuso en su parte pertinente: “4. DICTAR EL PROCESAMIENTO
CON PRISIÓN PREVENTIVA de D.A.A.P., titular de D.N.
-
Nº
27.785.280, argentino, nacido en M. el día 06/01/1980, hijo de V.A. y Alicia
Palma, domiciliado en Ameghino No 52, P., L. de Cuyo, M.; por resultar autor
penalmente responsable de la presunta infracción al art. 5o, inc. c) de la Ley 23.737 (en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravada por el art.
11 incs. c), e) y d) de la misma ley, por la intervención de tres o más personas organizadas
para llevar a cabo la maniobra que se le enrostra, por haberse cometido en inmediaciones o en
el interior de un lugar de detención y por su calidad de funcionario público encargado de la
guarda de presos; delito por el que oportunamente fue indagado en estos obrados (arts. 306 del
C.P.P.N.).”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 9/12/21 la defensa particular del imputado A. interpone recurso de
apelación, contra el dictado de procesamiento con prisión preventiva en contra de aquél, por
resultar autor penalmente responsable de la presunta infracción al art. 5o, inc. c) de la Ley
23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización),
agravada por el art. 11 incs. c), e) y d) de la misma ley.
En dicha oportunidad enumera tres razones por las cuales lo resuelto le produce agravio:
1) ARBITRARIA VALORACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA:
particularmente en relación a la vinculación del asistido con el resto de los miembros de la
supuesta organización, su aparente rol dentro de la misma e incluso el elemento subjetivo del
tipo distinto del dolo (fin de comercialización); 2) ARBITRARIA VALORACIÓN DE LOS
BAREMOS DEL ARRAIGO PROCESAL: el resolutivo impugnado no contiene una correcta
valoración de las distintas medidas alternativas a la prisión preventiva del encartado; y 3)
FUNDAMENTACIÓN APARENTE.
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Concedida la apelación vertida, y elevado el expediente a la Alzada, las partes en
ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N (texto según Ley 26.374),
fueron notificadas de la providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189
dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19 suspendió la audiencia
oral y en su lugar dispuso que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital
(20/12/21).
2) Que en primer término presenta informe el Sr. Defensor por el imputado A.,
quien desarrolla los puntos ya expresados (28/01/22).
Respecto del primero de ellos, sostiene que de la prueba incorporada a la causa no
puede distinguirse siquiera con la provisoriedad propia de la etapa procesal su vinculación con
el resto de los coimputados, de forma tal que pueda atribuírsele un rol dentro de la presunta
organización criminal. Dice que, se le atribuye una participación por vinculaciones ocasionales
sin explicar por qué no se trataría en su caso de una maniobra propia de tenencia (bien sea
simple, para consumo personal, o para fines ulteriores de comercialización), sin formar parte de
la mentada banda.
Por otra parte, expone que no se justifica de qué modo se interpreta que la cantidad y
forma de acondicionamiento en la que se encontró la sustancia estupefaciente en su poder,
permite presumir válidamente su destino ulterior de comercialización máxime cuando la misma
se encontró en un ámbito de custodia privado y no ingresando al complejo penitenciario.
Respecto del segundo de ellos, destaca que no se ha descartado en debida forma la
posibilidad que tiene el imputado de cumplir con todas las medidas de menor rigor que una
prisión preventiva. En efecto dadas las condiciones personales particulares del defendido, le
resulta evidente que puede cumplir con la mayoría de las medidas alternativas a la prisión
preventiva enumeradas por el artículo 210, a saber:
-
Promete someterse a proceso y no entorpecer la investigación. Esto queda
evidentemente demostrado por la situación familiar y arraigo.
-
Puede someterse al cuidado y vigilancia de la persona o institución que se designe.
-
Se compromete a presentarse con la periodicidad y por los medios que se determine.
-
Puede imponérsele la obligación de no salir del país efectivizando dicha medida con
la retención de su pasaporte y/o documentación equivalente.
-
Se compromete a no concurrir a determinados lugares o a tratar con personas que se
determine dejando a salvo su contacto con sus defensores 6. Se compromete a rendir la caución que estime pertinente.
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 4591/2021/7/CA2
-
La posibilidad de monitorear mediante dispositivos electrónicos su posición o bien
disponer en subsidio y con dicho monitoreo su detención domiciliaria. Vale señalar que su
domicilio tiene señal de geo posicionamiento, por lo que podría ser monitoreado en dicho lugar.
Consecuentemente, solicita la posibilidad de que se le otorgue la excarcelación o bien
una detención domiciliaria.
Finalmente concluye que, conforme lo anteriormente expuesto, el dictado del
procesamiento de A. se basa en argumentos incompletos y meramente formales,
desprovistos de aplicación al caso concreto.
3) A continuación informa el Sr. Fiscal General ante la Cámara para fecha 1/02/22,
expresando que en base a las pruebas incorporadas a la causa entiende, con la provisoriedad de
esta etapa del proceso, que ellas son suficientes como para mantener el procesamiento y prisión
preventiva del causante tal como lo dictara el Juez interviniente.
Resalta las comunicaciones mantenidas entre el imputado J. y D.A., y
entre estos y J.G., de las que se desprende la colaboración con que contaba el
primero por parte de A. agente penitenciario para ingresar sustancia estupefaciente al
Complejo Penitenciario Almafuerte a los fines de comercializarla dentro del mismo, siendo
G. la persona encargada de llevarle la sustancia a D.A. a su domicilio particular.
Por otra parte destaca el resultado del allanamiento efectuado en el domicilio perteneciente a
J.G. y su resultado, así como la requisa del automóvil particular de D.A.,
el que se halló una bolsa de nylon con 93 gramos de sustancia blanquecina granulada y
compacta.
Por último, en relación a los agravios referidos a la prisión preventiva, se remite a lo
expuesto en el incidente de excarcelación FMZ 4591/2021/2/CA1, oportunidad en la que
propició la denegatoria de la excarcelación solicitada por el nombrado, y la misma fuera
confirmada por esta Cámara Federal.
4) Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en cuestión, hemos de
indicar la plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.
Tal como surge de las actuaciones, conforme a la investigación iniciada a raíz de la
información obtenida por el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación
Investigativa de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico en el marco de los autos nº FMZ
14000/2020, respecto a maniobras relacionadas con la infracción a la ley 23.737 por parte de un
grupo delictual, se produjo la intervención de varios abonados telefónicos y el allanamiento de
numerosos domicilios en los cuales se logró el secuestro de sustancia estupefaciente, dinero en
Fecha de firma: 07/02/2022
Alta en sistema: 09/02/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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