Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Febrero de 2022, expediente FMZ 004591/2021/7/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 4591/2021/7/CA2

M., 08 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 4591/2021/7/CA2, caratulados: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS AGHETTA PALMA, DIEGO ALBERTO (D) p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta S. ‘B’ en virtud del recurso

de apelación deducido por la Defensa particular en favor de D.A.A. en fecha 9/12/21,

contra la resolución dictada en fecha 3/12/21 por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de

M., mediante la cual dispuso en su parte pertinente: “4. DICTAR EL PROCESAMIENTO

CON PRISIÓN PREVENTIVA de D.A.A.P., titular de D.N.

27.785.280, argentino, nacido en M. el día 06/01/1980, hijo de V.A. y Alicia

Palma, domiciliado en Ameghino No 52, P., L. de Cuyo, M.; por resultar autor

penalmente responsable de la presunta infracción al art. 5o, inc. c) de la Ley 23.737 (en la

modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), agravada por el art.

11 incs. c), e) y d) de la misma ley, por la intervención de tres o más personas organizadas

para llevar a cabo la maniobra que se le enrostra, por haberse cometido en inmediaciones o en

el interior de un lugar de detención y por su calidad de funcionario público encargado de la

guarda de presos; delito por el que oportunamente fue indagado en estos obrados (arts. 306 del

C.P.P.N.).”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 9/12/21 la defensa particular del imputado A. interpone recurso de

apelación, contra el dictado de procesamiento con prisión preventiva en contra de aquél, por

resultar autor penalmente responsable de la presunta infracción al art. 5o, inc. c) de la Ley

23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización),

agravada por el art. 11 incs. c), e) y d) de la misma ley.

En dicha oportunidad enumera tres razones por las cuales lo resuelto le produce agravio:

1) ARBITRARIA VALORACIÓN DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA:

particularmente en relación a la vinculación del asistido con el resto de los miembros de la

supuesta organización, su aparente rol dentro de la misma e incluso el elemento subjetivo del

tipo distinto del dolo (fin de comercialización); 2) ARBITRARIA VALORACIÓN DE LOS

BAREMOS DEL ARRAIGO PROCESAL: el resolutivo impugnado no contiene una correcta

valoración de las distintas medidas alternativas a la prisión preventiva del encartado; y 3)

FUNDAMENTACIÓN APARENTE.

Fecha de firma: 07/02/2022

Alta en sistema: 09/02/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Concedida la apelación vertida, y elevado el expediente a la Alzada, las partes en

ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N (texto según Ley 26.374),

fueron notificadas de la providencia por la cual ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189

dictada en virtud de la pandemia provocada por el virus COVID19 suspendió la audiencia

oral y en su lugar dispuso que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital

(20/12/21).

2) Que en primer término presenta informe el Sr. Defensor por el imputado A.,

quien desarrolla los puntos ya expresados (28/01/22).

Respecto del primero de ellos, sostiene que de la prueba incorporada a la causa no

puede distinguirse siquiera con la provisoriedad propia de la etapa procesal su vinculación con

el resto de los coimputados, de forma tal que pueda atribuírsele un rol dentro de la presunta

organización criminal. Dice que, se le atribuye una participación por vinculaciones ocasionales

sin explicar por qué no se trataría en su caso de una maniobra propia de tenencia (bien sea

simple, para consumo personal, o para fines ulteriores de comercialización), sin formar parte de

la mentada banda.

Por otra parte, expone que no se justifica de qué modo se interpreta que la cantidad y

forma de acondicionamiento en la que se encontró la sustancia estupefaciente en su poder,

permite presumir válidamente su destino ulterior de comercialización máxime cuando la misma

se encontró en un ámbito de custodia privado y no ingresando al complejo penitenciario.

Respecto del segundo de ellos, destaca que no se ha descartado en debida forma la

posibilidad que tiene el imputado de cumplir con todas las medidas de menor rigor que una

prisión preventiva. En efecto dadas las condiciones personales particulares del defendido, le

resulta evidente que puede cumplir con la mayoría de las medidas alternativas a la prisión

preventiva enumeradas por el artículo 210, a saber:

  1. Promete someterse a proceso y no entorpecer la investigación. Esto queda

    evidentemente demostrado por la situación familiar y arraigo.

  2. Puede someterse al cuidado y vigilancia de la persona o institución que se designe.

  3. Se compromete a presentarse con la periodicidad y por los medios que se determine.

  4. Puede imponérsele la obligación de no salir del país efectivizando dicha medida con

    la retención de su pasaporte y/o documentación equivalente.

  5. Se compromete a no concurrir a determinados lugares o a tratar con personas que se

    determine dejando a salvo su contacto con sus defensores 6. Se compromete a rendir la caución que estime pertinente.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    FMZ 4591/2021/7/CA2

  6. La posibilidad de monitorear mediante dispositivos electrónicos su posición o bien

    disponer en subsidio y con dicho monitoreo su detención domiciliaria. Vale señalar que su

    domicilio tiene señal de geo posicionamiento, por lo que podría ser monitoreado en dicho lugar.

    Consecuentemente, solicita la posibilidad de que se le otorgue la excarcelación o bien

    una detención domiciliaria.

    Finalmente concluye que, conforme lo anteriormente expuesto, el dictado del

    procesamiento de A. se basa en argumentos incompletos y meramente formales,

    desprovistos de aplicación al caso concreto.

    3) A continuación informa el Sr. Fiscal General ante la Cámara para fecha 1/02/22,

    expresando que en base a las pruebas incorporadas a la causa entiende, con la provisoriedad de

    esta etapa del proceso, que ellas son suficientes como para mantener el procesamiento y prisión

    preventiva del causante tal como lo dictara el Juez interviniente.

    Resalta las comunicaciones mantenidas entre el imputado J. y D.A., y

    entre estos y J.G., de las que se desprende la colaboración con que contaba el

    primero por parte de A. agente penitenciario para ingresar sustancia estupefaciente al

    Complejo Penitenciario Almafuerte a los fines de comercializarla dentro del mismo, siendo

    G. la persona encargada de llevarle la sustancia a D.A. a su domicilio particular.

    Por otra parte destaca el resultado del allanamiento efectuado en el domicilio perteneciente a

    J.G. y su resultado, así como la requisa del automóvil particular de D.A.,

    el que se halló una bolsa de nylon con 93 gramos de sustancia blanquecina granulada y

    compacta.

    Por último, en relación a los agravios referidos a la prisión preventiva, se remite a lo

    expuesto en el incidente de excarcelación FMZ 4591/2021/2/CA1, oportunidad en la que

    propició la denegatoria de la excarcelación solicitada por el nombrado, y la misma fuera

    confirmada por esta Cámara Federal.

    4) Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en cuestión, hemos de

    indicar la plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.

    Tal como surge de las actuaciones, conforme a la investigación iniciada a raíz de la

    información obtenida por el Departamento de Escuchas Telefónicas y Coordinación

    Investigativa de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico en el marco de los autos nº FMZ

    14000/2020, respecto a maniobras relacionadas con la infracción a la ley 23.737 por parte de un

    grupo delictual, se produjo la intervención de varios abonados telefónicos y el allanamiento de

    numerosos domicilios en los cuales se logró el secuestro de sustancia estupefaciente, dinero en

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

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