Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 012820/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12820/2021/1/CA1
Mendoza, 20 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 12820/2021/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE BELLIDO MARTINEZ SANTIAGO
ALAN POR INFRACCION LEY 23737
, venidos del Juzgado Federal Nº1
de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación planteado por
la defensa técnica del imputado con fecha 02/08/2022, contra de la resolución
de fecha 28/07/2022, la que seguidamente se transcribe: “1°) ORDENAR el
PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de S.A.B.,
MARTINEZ (ap. materno), de nacionalidad argentina, nacida en la Provincia
de Mendoza, el día 19 de diciembre de 1997, hijo de M.D. (f) y de
M.G., titular del DNI N° 40.9’7.032, domiciliado en Barrio Dolores
Prats de Huisi, manzana 24, casa 17, G.C., M.; por estimarla
prima facie autora penalmente responsable del hecho consistente en la
tenencia sustancia estupefaciente (marihuana), encuadrando dicho accionar
en el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la Ley
23737, conforme artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Nación. 2°) F. la presente resolución, TRABAR EMBARGO
por la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.), sobre bienes de propiedad del
encartado. A tal fin, ofíciese a Dirección de Registros Públicos y Archivo
Judicial de la Provincia, haciéndosele saber que, para el caso de no contar
con éstos, deberá anotar su inhibición general de bienes. (conf. art. 518 del
CPPN). …..
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. M.A.P..
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra, interpone recurso de apelación la defensa técnica del
imputado S.A.B.M..
Estima que el auto de procesamiento valora erróneamente las
circunstancias de la causa y no ha podido justificar por qué no es aplicable al
caso la calificación prevista por el art 14 segunda parte de la ley 23.737 ya que
surge de las pruebas que inequívocamente la sustancia de estupefacientes tenía
por finalidad el consumo personal.
Fecha de firma: 21/09/2022
Alta en sistema: 22/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Considera que por la errónea valoración de las pruebas y por la
escasa cantidad la calificación correcta a la causa es la prevista por el art. 14
segunda parte de la ley 23.737 solicitando el sobreseimiento de Bellido en
función del antecedente “A..
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido
notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante,
ampliando sus argumentos y el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara quien
considera que la conducta debe quedar encuadrada en las previsiones del art.
14, segunda parte, de la Ley 23.737 tenencia para consumo personal,
debiendo disponerse su atipicidad y, en consecuencia, ordenarse el
sobreseimiento del nombrado, cuyos argumentos damos por reproducidos en
honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser
resuelta.
-
Que las presentes actuaciones se inician con el sumario
de prevención N° 1191/21 del registro del departamento de Lucha contra el
narcotráfico Gran Mendoza, Policía Mendoza, de las que se desprende que,
en fecha 18 de agosto del año 2021, y en ocasión de encontrarse personal
policial realizando maniobras públicas de prevención en jurisdicción de
G.C., observaron un vehículo con tres ocupantes en su interior, por lo
que al proceder a realizar un control al mismo, éste se da a la fuga, logrando
darle alcance en calle Lago Hermoso y M.H., donde el conductor
desciende y emprende la huida a pie ingresando a una vivienda y los dos
acompañantes se quedan en el vehículo y son aprehendidos por los actuantes.
Como resultado de la requisa vehicular se secuestra un envoltorio de nylon
transparente, conteniendo en su interior sustancia vegetal verde amarronada
compactada –la que por sus características morfológicas sería marihuana,
con un peso total de 16,9 gramos, la cual se encontraba sobre el asiento del
acompañante, en el cual encontraba sentado el ciudadano que fuera
identificado como S.A.B.M., por lo que es trasladado a
la Comisaría 40, donde al realizarle una requisa personal, se le extrae de las
zapatillas que llevaba colocadas, cinco envoltorios de nylon negro
conteniendo cada uno de ellos, sustancia blanquecina en polvo, a la cual se le
Fecha de firma: 21/09/2022
Alta en sistema: 22/09/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 12820/2021/1/CA1
realiza test orientativo por goteo, arrojando como resultado POSITIVO para
cocaína, con un peso total de 3,7 gramos. (v. acta fs. 2/6)
El Juez dicta auto de procesamiento por la presunta infracción
al art. 14, primera parte de la ley 23.737.
Para arribar a esa solución tuvo en cuenta la materialidad de los
hechos en base a la plataforma fáctica surge del acta de procedimiento y de la
declaración testimonial de la testigo del procedimiento, los estupefacientes
incautados y el modo en el que se hallada acondicionados y las demás
circunstancias del caso.
Este Tribunal concuerda con la solución arribada, en cuanto a la
tenencia del estupefaciente dentro de su esfera de poder y custodia, porque se
incautó desde el lugar donde se encontraba sentado en el vehículo (asiento del
acompañante) y desde el interior de una de sus zapatillas. Por ello no se
encuentra discutida la propiedad de los estupefacientes incautados.
Asimismo también habría quedado acreditado el conocimiento
de la reprochabilidad de su conducta, toda vez que parte del estupefaciente,
(ello es 5 envoltorios de nylon conteniendo 3,7 gramos de cocaína) se hallaban
ocultos debajo de la plantilla de su zapatilla y no junto a los 16,9 gramos de
marihuana hallada en el asiento del automóvil.
Es dable resaltar que al momento del procedimiento, se incautó
desde el asiento de acompañante, del vehículo donde se trasladaba, un
envoltorio con 16.9 gramos de marihuana, en tanto la cocaína fue hallada e
incautada recién en la oportunidad de realizarse la requisa corporal una vez
que el imputado había sido trasladado a la Comisaria 40. En otras palabras
mantuvo ocultos los envoltorios de cocaína hasta su posterior requisa en la
Comisaria.
Ello resulta un indicio de su intención de ocultar y mantener
oculta la cocaína durante...
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