Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 012820/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 12820/2021/1/CA1

Mendoza, 20 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 12820/2021/1/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE BELLIDO MARTINEZ SANTIAGO

ALAN POR INFRACCION LEY 23737

, venidos del Juzgado Federal Nº1

de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación planteado por

la defensa técnica del imputado con fecha 02/08/2022, contra de la resolución

de fecha 28/07/2022, la que seguidamente se transcribe: “1°) ORDENAR el

PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de S.A.B.,

MARTINEZ (ap. materno), de nacionalidad argentina, nacida en la Provincia

de Mendoza, el día 19 de diciembre de 1997, hijo de M.D. (f) y de

M.G., titular del DNI N° 40.9’7.032, domiciliado en Barrio Dolores

Prats de Huisi, manzana 24, casa 17, G.C., M.; por estimarla

prima facie autora penalmente responsable del hecho consistente en la

tenencia sustancia estupefaciente (marihuana), encuadrando dicho accionar

en el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la Ley

23737, conforme artículos 306, 310 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Nación. 2°) F. la presente resolución, TRABAR EMBARGO

por la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000.), sobre bienes de propiedad del

encartado. A tal fin, ofíciese a Dirección de Registros Públicos y Archivo

Judicial de la Provincia, haciéndosele saber que, para el caso de no contar

con éstos, deberá anotar su inhibición general de bienes. (conf. art. 518 del

CPPN). …..

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. M.A.P..

  1. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto ut supra, interpone recurso de apelación la defensa técnica del

    imputado S.A.B.M..

    Estima que el auto de procesamiento valora erróneamente las

    circunstancias de la causa y no ha podido justificar por qué no es aplicable al

    caso la calificación prevista por el art 14 segunda parte de la ley 23.737 ya que

    surge de las pruebas que inequívocamente la sustancia de estupefacientes tenía

    por finalidad el consumo personal.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Considera que por la errónea valoración de las pruebas y por la

    escasa cantidad la calificación correcta a la causa es la prevista por el art. 14

    segunda parte de la ley 23.737 solicitando el sobreseimiento de Bellido en

    función del antecedente “A..

  2. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido

    notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen

    mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del apelante,

    ampliando sus argumentos y el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara quien

    considera que la conducta debe quedar encuadrada en las previsiones del art.

    14, segunda parte, de la Ley 23.737 tenencia para consumo personal,

    debiendo disponerse su atipicidad y, en consecuencia, ordenarse el

    sobreseimiento del nombrado, cuyos argumentos damos por reproducidos en

    honor a la brevedad procedimental, quedando la causa en condiciones de ser

    resuelta.

  3. Que las presentes actuaciones se inician con el sumario

    de prevención N° 1191/21 del registro del departamento de Lucha contra el

    narcotráfico Gran Mendoza, Policía Mendoza, de las que se desprende que,

    en fecha 18 de agosto del año 2021, y en ocasión de encontrarse personal

    policial realizando maniobras públicas de prevención en jurisdicción de

    G.C., observaron un vehículo con tres ocupantes en su interior, por lo

    que al proceder a realizar un control al mismo, éste se da a la fuga, logrando

    darle alcance en calle Lago Hermoso y M.H., donde el conductor

    desciende y emprende la huida a pie ingresando a una vivienda y los dos

    acompañantes se quedan en el vehículo y son aprehendidos por los actuantes.

    Como resultado de la requisa vehicular se secuestra un envoltorio de nylon

    transparente, conteniendo en su interior sustancia vegetal verde amarronada

    compactada –la que por sus características morfológicas sería marihuana,

    con un peso total de 16,9 gramos, la cual se encontraba sobre el asiento del

    acompañante, en el cual encontraba sentado el ciudadano que fuera

    identificado como S.A.B.M., por lo que es trasladado a

    la Comisaría 40, donde al realizarle una requisa personal, se le extrae de las

    zapatillas que llevaba colocadas, cinco envoltorios de nylon negro

    conteniendo cada uno de ellos, sustancia blanquecina en polvo, a la cual se le

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Alta en sistema: 22/09/2022

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 12820/2021/1/CA1

    realiza test orientativo por goteo, arrojando como resultado POSITIVO para

    cocaína, con un peso total de 3,7 gramos. (v. acta fs. 2/6)

    El Juez dicta auto de procesamiento por la presunta infracción

    al art. 14, primera parte de la ley 23.737.

    Para arribar a esa solución tuvo en cuenta la materialidad de los

    hechos en base a la plataforma fáctica surge del acta de procedimiento y de la

    declaración testimonial de la testigo del procedimiento, los estupefacientes

    incautados y el modo en el que se hallada acondicionados y las demás

    circunstancias del caso.

    Este Tribunal concuerda con la solución arribada, en cuanto a la

    tenencia del estupefaciente dentro de su esfera de poder y custodia, porque se

    incautó desde el lugar donde se encontraba sentado en el vehículo (asiento del

    acompañante) y desde el interior de una de sus zapatillas. Por ello no se

    encuentra discutida la propiedad de los estupefacientes incautados.

    Asimismo también habría quedado acreditado el conocimiento

    de la reprochabilidad de su conducta, toda vez que parte del estupefaciente,

    (ello es 5 envoltorios de nylon conteniendo 3,7 gramos de cocaína) se hallaban

    ocultos debajo de la plantilla de su zapatilla y no junto a los 16,9 gramos de

    marihuana hallada en el asiento del automóvil.

    Es dable resaltar que al momento del procedimiento, se incautó

    desde el asiento de acompañante, del vehículo donde se trasladaba, un

    envoltorio con 16.9 gramos de marihuana, en tanto la cocaína fue hallada e

    incautada recién en la oportunidad de realizarse la requisa corporal una vez

    que el imputado había sido trasladado a la Comisaria 40. En otras palabras

    mantuvo ocultos los envoltorios de cocaína hasta su posterior requisa en la

    Comisaria.

    Ello resulta un indicio de su intención de ocultar y mantener

    oculta la cocaína durante...

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