Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 002699/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 2699/2014/1/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 2699/2014/1/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE B. G.,
L. LEY 20974”, venidos del Juzgado
Federal Nº3 de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 05/07, contra la resolución de fs. sub. 01/04 y vta., la que
seguidamente se transcribe: “1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO sin
PRISION PREVENTIVA de LUCAS MATIAS BARROSO, GAUTE apellido
materno, argentino, nacido en Mendoza en fecha 170681, con D.N.I. Nro.
28.598.375, hijo de E. y de D.; por considerarlo
prima facie
responsable de la infracción al artículo 33 inc. c de la ley 17.671
(texto conforme a la Ley 20974 y 22.435), por dos hechos en concurso real,
realizando así un ajuste en la calificación legal primeramente atribuida (art.
306 C.P.P.N). 2º) ORDENAR se trabe EMBARGO de CINCO MIL ($5.000)
respecto del procesado. Para el caso de no poseer o de no ofrecer bienes se
dispone su INHIBICION GENERAL DE BIENES. A tal fin, deberá el
imputado, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la presente
resolución a su Defensa, depositar el monto del embargo ordenado
acompañando la correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para
cumplir con el mismo, bajo apercibimiento de comunicar su inhibición general
de bienes (arts.518 y 521 C.P.P.N). 3º)…4º)…5º)…;
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación a fs. sub. 05/07, el Sr.
Defensor Público Oficial coadyuvante, manifestando como motivos de
agravio, la ausencia de elementos configurativos del delito, señala que no
parecen suficientes las pruebas colectadas hasta el momento para afirmar que
los documentos se hallaban dentro de la esfera de custodia de su pupilo. Que al
encontrarnos ante un delito doloso, si no existe voluntad de detentación falta el
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28238886#162652239#20160921122647533 elemento subjetivo. Por ultimo señala la ausencia de los elementos del
concurso.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la
opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.
sub. 13/14, y el del Sr. Fiscal General ante esta Cámara a fs. sub. 15/16 y vta.,
inclinándose por el rechazo del recurso interpuesto, cuyos argumentos damos
por reproducidos en honor a la brevedad, quedando la causa en condiciones de
ser resuelta.
III. En primer término cabe apuntar que, tal como lo habilita el
art. 455 de la norma adjetiva, esta Alzada debe fundar su decisión sólo cuando
la misma sea revocatoria de la de primera instancia o si al confirmar valorase
criterios no considerados por el juez de grado, o en caso de disidencias;
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