Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Agosto de 2018, expediente FMZ 015589/2018/9/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15589/2018/9/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 15589/2018/1/CA1 “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE B., F.N.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 15589/2018/9/CA2 “LEGAJO DE APELACIÓN DE B., F.N.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C”.

En la Ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las nueve y treinta y ocho horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. A.R.P. y G.E.C. de Dios, contando además con la presencia de la Sra.

Secretaria “ad hoc” Dra. M. de L.B.. Asisten al acto, por la defensa de F.B., el Sr. Defensor Público Oficial, D.A.A., quien lo hace acompañada de la Dra. C.F. y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. P.S., quien lo hace acompañada de la Dra. G.J..

Acto seguido, el Sr. Vocal que preside el Tribunal, Dr. A.R.P., hace saber a las partes que, atento encontrarse en uso de licencia la Dra. O.P.A., la audiencia puede efectuarse sólo con la conformidad expresa de los mismos y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que, en el supuesto de que no se arribe a un fallo por unanimidad, se procederá a integrar el Tribunal con un Juez de la Sala “A”, disponiendo del audio de la Fecha de firma: 14/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

FMZ 15589/2018/1/CA1, mediante el cual se le endilgó una presunta infracción al art. 5 Inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el art. 11 inc. c), por haber intervenido en el hecho delictual tres personas. En prieta síntesis, relata los antecedentes de la causa, que concluyeron con el allanamiento en la vivienda de la encartada, su detención y el secuestro de 241 grs. de marihuana. Señala declaraciones de testigos del procedimiento donde se menciona claramente que su asistida dijo que la droga que guardaba en su vivienda le pertenecía a un amigo. Centra sus agravios en torno a dos ejes primordiales, a saber, la falta de fundamentación que evidencia el fallo recurrido y la errónea calificación legal atribuida a su ahijada procesal. Sobre la primera cuestión, alega que no hay pruebas suficientes para acreditar, con el grado de certeza que requiere esta etapa de la causa, que su defendida tuviera la droga con la ultrafinalidad de introducirlas al tráfico de sustancias. Expone que, al margen de los dichos de la...

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