Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011000059/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000059/2008/CA1 SISTENCIA, 15 de noviembre del año dos mil dieciséis.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BALLÓN, M.V. c/ GENDARMERÍA NACIONAL s/

Medida Cautelar”, Expte. N° FRE 11000059/2008/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez “a quo” a fs. 10/12 despacha la medida cautelar solicitada ordenando al Estado Nacional que

    proceda a liquidar y abonar al actor (agente retirado de Gendarmería Nacional) desde la fecha de notificación de la

    presente resolución y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa principal, las sumas que mensualmente percibía

    mientras se encontraba en actividad como suplementos y compensaciones dispuestos por los Decretos N° 2769/93, y las

    actualizaciones de coeficientes establecida por los Decretos 1490/02, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 1994/06 y

    1163/07.

    Para así decidir entendió que la verosimilitud del derecho esgrimido se encontraba cumplido en autos del modo

    provisorio exigido para el dictado de una cautelar, ya que de un primer análisis surgía de la documental aportada que al

    pasar a situación de retiro habría dejado de percibir los coeficientes dispuestos por los Decretos en cuestión y que por

    imperio de las leyes superiores los mismos integrarían el haber mensual.

    Con relación al peligro en la demora puntualiza que el mismo surgiría del carácter alimentario del derecho

    vulnerado, ya que de no existir una orden judicial el accionante seguiría sin percibir los suplementos establecidos por los

    decretos mencionados y que legítimamente les correspondería cobrar.

    Por ello y sin que lo sentenciado implique prejuzgar sobre la cuestión de fondo, concluyó en el sentido antes

    indicado.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, apela el Estado Nacional –a fs. 15/20 aduciendo, en síntesis, que la

    medida dictada en autos carece de fundamento en tanto faltan –dice los presupuestos propios para ello, en especial la

    posibilidad de consumación de un perjuicio irreparable. Expresa que la presente disposición sería coincidente con el objeto

    de la acción principal. Que no se encuentra acreditado en autos la verosimilitud del derecho invocado.

    Plantea respecto del Decreto 2769/93 que el mismo establece una serie de compensaciones y suplementos

    particulares para el personal militar en actividad, modificando algunos ya existentes y creando a su vez otros nuevos.

    Cita los fallos de la Corte Suprema: “V.” y “Bovari de D.” en abono de su postura.

    En cuanto al cumplimiento de los Dtos. 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07 que también ordena el fallo,

    afirma que se trata de un adicional que comprende únicamente al personal de menor graduación o antigüedad dentro de la

    fuerza y que consiste en un beneficio específico y de carácter particular.

    Con relación al pago dispuesto en la resolución impugnada de las asignaciones otorgadas por el Decreto

    1490/02, expone la recurrente que ya ha sido oportunamente cumplido por el Estado Nacional, toda vez que

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15696831#166923475#20161115113545835 inmediatamente después del dictado del mencionado decreto, se incorporaron al haber mensual del actor...

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