Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Mayo de 2022, expediente FMZ 012886/2020/8/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12886/2020/8/CA1

M., 11 de mayo de 2022

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 12886/2020/8/CA1 caratulados: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS AVILA CHANDIA, R. MICAELA Y

BLANCO, PETRONA SAVINA p/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC

C.)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr.

Defensor Público Oficial en favor de R.M.Á. y P.B.

SAVINA el día 25/02/2022 contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado

Federal N° 1 de M., en fecha 22/02/2022, mediante la cual dispuso: “1)…; 2)

…; 3)…;4) DICTAR el PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA

(manteniendo la modalidad DE PRISION DOMICILIARIA) de R. Micaela

Á., ap. Materno CHANDÍA, […] por resultar “prima facie” autora

penalmente responsable de la infracción al artículo 5 inciso c) en la modalidad de

tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –M., agravado por

el artículo 11 inciso c) de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23737, en calidad

de partícipe necesario (artículo 45 Código Penal); por haber en principio tomado

parte en la maniobra de tenencia de estupefacientes –M. con fines de

comercialización, organizada por el coimputado S.F.G. […]; 5)

DICTAR el PROCESAMIENTO y la PRISIÓN PREVENTIVA (manteniendo la

modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA) de P. Savina BLANCO […]; por

resultar “prima facie” autora penalmente responsable de la infracción al artículo 5

inciso c) en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización, agravado por el artículo 11 inciso c) de la Ley Nacional de

Estupefacientes Nº 23737, en calidad de partícipe necesario (artículo 45 Código

Penal), por haber en principio tomado parte en la maniobra de tenencia de

estupefacientes – M. con fines de comercialización, organizada por el

coimputado S.F.G. […]; 6)…; 7)…; 7)…; 8)…; 9)…; 10)…”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez del Juzgado Federal

N° 1 de M., en fecha 22/02/2022, dispuso el procesamiento y prisión

preventiva de R.M.A.C. y P.B.S., el

Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Sr. Defensor Público Oficial, el día 25/02/2022, interpuso recurso de apelación en

favor de las nombradas, solicitando el dictado del sobreseimiento en su favor o, en

subsidio, un cambio respecto de la participación, la que a su entender debería ser

secundaria

.

En primer término se agravia por la calificación legal atribuida por el a quo a

sus defendidas, utilizando como fundamento de ello, esencialmente, el domicilio en

que viven y la relación de pareja que tienen con otros de los imputados; pero no hay

un vínculo con la droga que permita imputarles la comisión de los delitos que se le

incriminan.

Muestra de esto, agrega, es que se las considera “partícipes necesarias” en los

hechos

Es decir, se entiende que habrían colaborado con un hecho principal ajeno.

Por tanto, el primer agravio gira en torno a la ausencia de prueba en su contra.

Como segundo agravio, se refiere al agravante que se les endilga a las

encausadas, pues entiende que el Sr. Juez lo aplica de modo automático y sin analizar

su configuración dogmática. En efecto, manifiesta que se echa mano a la mera

multiplicidad de investigados para atribuir la figura prevista en el art. 11, inc. c) de la

Ley 23737.

En subsidio, exponiéndolo como tercer agravio, para el caso que se considere

que efectivamente tuvieron una intervención de auxilio en los hechos principales de

otros, opina que a lo sumo podría hablarse de una cooperación accesoria y

secundaria.

Por último, concibe que no se dan los supuestos para continuar disponiendo

la prisión preventiva de las nombradas, más allá de que cuenten con prisión

domiciliaria, debiéndose disponer sus inmediatas libertades. Pues, además de la falta

de argumentos sustanciales calificación legal errónea no han efectuado ningún acto

que comprometa u obstaculice la investigación ni que permita inferir peligro de fuga

alguno.

2) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta Alzada,

las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N.

(texto según Ley 26374), fueron notificadas de la providencia por la cual ésta

Cámara, mediante Resolución N° 14.189 dictada en virtud de la pandemia provocada

Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12886/2020/8/CA1

por el virus COVID19 suspendió la audiencia oral y en su lugar dispuso que

comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital.

3) Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General, solicitando

al Tribunal el rechazo del recurso intentado.

Los elementos de prueba incorporados a la causa constituyen a su entender un

cuadro probatorio idóneo, concordante y suficiente como para considerar, atento la

provisoriedad de esta etapa, que las imputadas resultan penalmente responsables del

accionar típico atribuido, con la participación necesaria asignada a los mismas (art. 45

C.P.), en la puntual organización criminal.

Efectúa una prieta síntesis de la causa y destaca el resultado de las tareas

investigativas llevadas a cabo y el resultado de los diversos allanamiento dispuestos,

poniendo de resalto el contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas entre

los coimputados, de las cuales surge la presencia de una organización criminal, atento

la intervención en los hechos de tres o más personas la mayoría de ellos familiares o

con lazos afectivos dedicadas a la comercialización de las ilícitas sustancias.

En relación a la prisión preventiva dispuesta en la anterior instancia sostiene

que en virtud de la gravedad y naturaleza del delito que se le atribuye a las

imputadas, las características de la maniobras llevadas a cabo por la banda y el grado

de presunción de responsabilidad penal de todos los involucrados más allá del arraigo

demostrado la prisión preventiva bajo la modalidad de domiciliaria en la que se

encuentran R.M.Á.C. y P.B., resulta ser la medida

más adecuada para garantizar el sometimiento al proceso y neutralizar los riesgos

procesales que se ciernen sobre el mismo.

4) Seguidamente se presenta la defensa de las imputadas, ampliando los

fundamentos expuestos en oportunidad de deducir el remedio procesal articulado en

base a los cuales solicita la revocación del interlocutorio en crisis disponiéndose su

sobreseimiento.

En subsidio, solicita se rectifique el grado de participación delictiva

endilgado a sus asistidas, debiendo considerárselas partícipes secundarias.

5) Ahora bien, previo a abordar el recurso de apelación articulado, cabe

indicar la plataforma fáctica que da lugar a los presentes obrados.

Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

La causa se origina con la investigación desarrollada por personal del

Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico –Gran M., dependiente de la

Policía de M., Ministerio de Seguridad, en el marco de la causa 350/2020C, de

la cual surgió que: “… el usuario del abonado telefónico 2613409024, identificado

como S.F.G.G., con su pareja R. o DANIELA,

usuaria del abonado 2616624705, se dedicarían a la venta de sustancias

estupefacientes…”.

Ante dicho anoticiamiento, la prevención se avocó a la investigación

realizando diversas tareas de campo en forma encubierta, logrando determinar que las

personas antes referidas contarían con la colaboración del padre de la mujer

nombrada quien para entonces utilizaba el abonado Nº 2616568259.

A partir de ello, y a solicitud de esa Unidad Especial, se dispuso intervenir los

abonados telefónicos de los involucrados, logrando determinarse que existiría una

presunta organización liderada por S.F.G. (alias CHECHO)

constituida por varios individuos con diferentes roles, en torno al posible comercio de

sustancia estupefaciente.

Así, se informó que GUANUCO tendría una sociedad con un hombre N.N. o

A., usuario del abonado Nº 2616101192, con quien realizaría la reventa de

sustancias ilícitas en grandes cantidades.

También, que se comunicaba con los abonados Nº 2616560787 y

2995115307 utilizados por un hombre N.N. o M. y otro hombre N.N. o

G., respectivamente, que serían sus proveedores, logrando inferir también que

la pareja del principal pesquisado, R.Á., intervendría en las maniobras

ilícitas.

Por otro lado, de las comunicaciones mantenidas entre los sospechados la

prevención advirtió que, para no levantar sospechas sobre las maniobras

presuntamente ilícitas que realizaban, en sus diálogos utilizaban términos esquivos

para referirse a drogas, siendo la más común “gilada” para lo que en principio seria

MARIHUANA, aunque en algunas ocasiones utilizaban términos más precisos como

porro

, entre otros.

Fecha de firma: 11/05/2022

Alta en sistema: 12/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12886/2020/8/CA1

Con el avance de la investigación se determinó que en las actividades de

tenencia y comercio de estupefacientes intervenían M.J.G.,

P.S.B. y M.S.Á.B..

La prevención procedió, en consecuencia, a confirmar la existencia e

identificar los domicilios de cada uno de los involucrados, aportando a su vez la

descripción de cada uno de ellos, para posteriormente efectuar tareas de vigilancia

sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR