Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 11 de Octubre de 2016, expediente FRE 011103726/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11103726/2007 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "COLLADO RAMON EDUARDO C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR" INC N� 3726/7 sistencia, 11 de octubre 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLLADO RAMON EDUARDO c/FUERZA AEREA ARGENTINA s/ MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

11103726//2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, Y CONSIDERANDO:

  1. Los Sres. R.E.C., J.M.Z. y F.D.F.S. –agentes en actividad de la Fuerza Aerea-

    promovieron medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa, FUERZA AEREA ARGENTINA y/o quien resulte responsable, para que se sirva blanquear como remunerativa y bonificable la suma fija dispuesta por los Códigos del Decreto 2769/93, desde el mes de septiembre de 2002, Decreto 1490/02, desde septiembre del 2002, con el aumento dispuesto por los Decretos 1081/05, 1104/05, 1095/06 y 871/07 porque al pasar a retiro se les dejará de abonar los mismos.

  2. El “a quo” por resolución de fs. 24/26, aclarada a fs.

    30/31, (en el Punto I ) hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por los dos nombrados en primer término y, ordenó a la Fuerza Aérea Argentina disponga se abone a ellos, desde la fecha de la notificación de la presente, los Decretos 1490/02, 2769/93, y su actualización de coeficiente Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1994/06 de actualización de montos de suplementos y compensaciones. (Punto

    II) Hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteada, a fs. 25 y dejó sin efecto -el punto II de la resolución impugnada- decretando la cautelar requerida inicialmente por el Sr. F.D.F. de firma: 11/10/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15696797#164084415#20161012094238135 F.S., ordenando a la demandada disponga se pague al nombrado, también desde la presente, los Decretos 1490/02, 2769/93, 1104/05, 1995/06, 871/07 y 1994/06. Rechazó la medida solicitada por la totalidad de los accionantes con relación al Decreto 1081/73 -suplemento de zona- por revestir el mismo carácter de particular, y denegó

    la ampliación de la precautoria respecto del cobro del Decreto 1067/07, que fue requerido por el conjunto de los accionantes. Dicha resolución tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal, todo previa caución juratoria que deberán prestar los beneficiados de la presente, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar.

  3. Disconforme con lo decidido en origen, interpuso recurso de apelación el Estado Nacional –Gendarmería Nacional-, expresando agravios a fs.35/39, los que no fueron contestados por la contraria a fs.41.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque se concede la medida cautelar, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

    Expresa que corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para el otorgamiento de este tipo de medida.

    Afirma que los suplementos establecidos por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 1994/06, 1163/07, 92/06 y 871/07 no tienen carácter general y no los percibe la totalidad del personal militar en actividad; manifestando reparo respecto del cobro del Decreto 1490/02. Cita jurisprudencia de la C.S.J.N. y realiza consideraciones al respecto.

    Advierte que mediante el Decreto 1490/02 se resolvió la cuestión en sede administrativa, ponderando la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en el sentido que la...

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