Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011010549/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11010549/2008 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: BARNECHEA RAUL

OSVALDO C/ EJERCITO ARGENTINO S/ MEDIDA CAUTELAR / / sistencia, 07 de septiembre de 2017. MML Y VISTOS Estos autos caratulados: “B. CONTRA

EJERCITO ARGENTINO SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE

11010549/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud

del recurso de apelación deducido por la demandada y,

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “aquo”, a fs. 22/24 vta., en lo que aquí interesa y es

    materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr.

    R. O. B., ordenando al Ejército Argentino pague al mismo,

    desde la fecha de notificación del fallo, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92,

    2701/93, 2769/93, 1490/02 y su actualización de coeficiente, Decretos 1104/05,

    1095/06, Decreto 1994/06, 1163/07 de actualización de los montos de suplementos y

    compensaciones y Decretos 871/07, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte

    sentencia definitiva en la acción principal que será iniciada en los términos del art. 207

    del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes,

    beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar,

    en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó lo reclamado por el accionante en función del

    Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido la demandada Ejército Argentino

    interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 27/30, los que fueron

    contestados por la contraria fs. 32/34 vta..

    La recurrente solicita se revoque dicho decisorio, con costas a la

    actora.

    Expresa acerca de los Decretos 2701/91 y 628/92 abonados

    mediante los códigos 62 y 63 de los recibos de haberes, que la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en fallo “F.” estableció el carácter “remunerativo y

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15693717#187662954#20170907094651668 bonificable” de las sumas en cuestión. En fallo “Freitas” –complementario del primero

    dispuso “que resulta conveniente aclarar a fin de liquidar los adicionales establecidos

    en los Decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, que éstos deberán ser incorporados al

    concepto Haber Mensual en el cual están incluidos los rubros denominados en la

    reglamentación de la ley “sueldo” y “reintegro de gastos por actividad de servicio” (art.

    2401, inc. 1º) y, en fallo “Cortina”, reitera el concepto expuesto y ratifica que en el

    Haber mensual están incluidos los conceptos “sueldo” y reintegro de gastos por

    actividad de servicio”. Efectúa consideraciones y agrega que “surge de los precedentes

    de nuestro Máximo Tribunal y la jurisprudencia de todo el fuero Contencioso

    Administrativo Federal es pacífica en cuanto establece el modo en que el Estado

    Nacional debe abonar las diferencias resultantes hasta el 31 de agosto de 2002, fecha

    de entrada en vigencia del Decreto 1490/02 y por el cual se han regularizado los

    haberes de todo el personal militar y de las Fuerzas de Seguridad”.

    Considera en punto a los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07,

    que el accionante carece de derecho a exigir que el Poder Ejecutivo Nacional

    mantenga inalterables pautas de regulación de haberes que en determinado momento

    fijara, las que pueden ser modificadas por normas de igual jerarquía, no advirtiéndose

    que el PEN haya hecho uso irrazonable de tales facultades, sino que se fueron fijando

    políticas salariales y regulando los haberes del personal de las Fuerzas Armadas de

    acuerdo con las posibilidades presupuestarias y prioridades determinadas por el

    accionar del gobierno. Argumenta al respecto.

    Dice en torno a los suplementos incrementados mediante los

    Decretos 1104/05 y 1095/06, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los

    autos “V. O.” se expidió de modo contrario a la pretensión del actor de

    incorporar los suplementos y compensaciones particulares contemplados en el Decreto

    2769/93 y Resolución 1453/93 al haber de retiro.

    Destaca acerca de los Decretos 1994/06 y 1163/07, que el art. 54

    de la...

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