Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 012028/2018/8/1/CA005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12028/2018/8/1/CA5 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE:Nº FMZ 12028/2018/8/1/CA5: “LEGAJO de

APELACIÓN de AMAYA BARRERA, C.N. por

INFRACCIÓN LEY 23.737”.

En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de agosto de dos mil

diecinueve, siendo las once cincuenta y dos horas, a los efectos de celebrar la

audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., el Sr. Vocal de la

Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de

la Sala “B”, Dra. O.P.A. quien fuera designada por Acordada N°

9914 del 03/07/2019, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria

ad hoc

Dra. G.L.M.. Asisten al acto, laDra.Corina F.

(por la defensa de la imputada C.N.A.B., quien también

se encuentra presente); el Dr. Alejo Amuchástegui (en representación del

Ministerio Pupilar, por las hijas menores de la causante, P.F. y U.

Gómez) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal “ad

hoc”, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. María

José Visciglia. Asimismo, se deja constancia de la presencia en la Sala del

progenitor de la encartada, el Sr. R.H.A. de la guardadora

ofrecida, S.. D.E.M.S., quien exhibe en el acto su

documento nacional de identidad Nº 40.102.970, con domicilio declarado en

F.D.5., Tunuyán, M.. Previo a dar inicio a la audiencia,

el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento

de las partes, que atento encontrase ausente por razones funcionales el Dr.

J.I.P.C., la presente audiencia puede efectuarse sólo con la

conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento

previsto el actual art. 31 bis del CPPN y que, en el supuesto de que no se

arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. P.C. para que,

contando con el expediente y el registro audiovisual, pueda emitir su voto, a lo

cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al

respecto. A continuación, se cede la palabra a la parte recurrente, Dra.

Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33642688#240533194#20190805142257190 F., quien procede a argumentar su recurso contra el fallo del Juez de

grado que denegó el régimen de prisión domiciliaria, incoado en favor de su

asistida C.A.B.. Expone que su asistida es madre de dos niñas

menores de edad, U. de 9 años y P. de 15, quien a su vez es madre de

un niño de 1 año de edad, C.. Relata que para fundar el pedido de prisión

domiciliaria se acompañó un informe del equipo interdisciplinario de la

Defensoría General de la Nación de donde surgía que las menores se hallaban

afectadas por la ausencia de su madre, pero que el Juzgador rechazó el pedido

efectuado por entender que las menores superaban la edad fijada por el art. 32

inc. f) de la ley 24.660 y que además se encontraban contenidas por la

presencia de otros familiares, obviando que la presencia de la madre es

necesaria para el adecuado desarrollo de los menores. Expresa que lo que aquí

se pretende es que se cumpla con la prisión preventiva bajo una modalidad

morigerada en interés de los menores de edad. Con respecto al límite de edad,

se ha considerado que no es infranqueable y debe meritarse en cada caso

concreto a fines de no afectar el interés superior del niño. Cita los preceptos

contenidos en la Convención de los Derechos de Niño, indicando que las

consecuencias que acarrea la detención de su progenitora se ven reflejadas en

los...

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