Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 012028/2018/8/1/CA005
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 12028/2018/8/1/CA5 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE:Nº FMZ 12028/2018/8/1/CA5: “LEGAJO de
APELACIÓN de AMAYA BARRERA, C.N. por
INFRACCIÓN LEY 23.737”.
En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de agosto de dos mil
diecinueve, siendo las once cincuenta y dos horas, a los efectos de celebrar la
audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., el Sr. Vocal de la
Sala “A”, Dr. M.A.P., integrando el Tribunal la Sra. Vocal de
la Sala “B”, Dra. O.P.A. quien fuera designada por Acordada N°
9914 del 03/07/2019, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria
ad hoc
Dra. G.L.M.. Asisten al acto, laDra.Corina F.
(por la defensa de la imputada C.N.A.B., quien también
se encuentra presente); el Dr. Alejo Amuchástegui (en representación del
Ministerio Pupilar, por las hijas menores de la causante, P.F. y U.
Gómez) y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal “ad
hoc”, Dr. J.M.G., quien lo hace acompañado de la Dra. María
José Visciglia. Asimismo, se deja constancia de la presencia en la Sala del
progenitor de la encartada, el Sr. R.H.A. de la guardadora
ofrecida, S.. D.E.M.S., quien exhibe en el acto su
documento nacional de identidad Nº 40.102.970, con domicilio declarado en
F.D.5., Tunuyán, M.. Previo a dar inicio a la audiencia,
el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento
de las partes, que atento encontrase ausente por razones funcionales el Dr.
J.I.P.C., la presente audiencia puede efectuarse sólo con la
conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento
previsto el actual art. 31 bis del CPPN y que, en el supuesto de que no se
arribe a un fallo por unanimidad, se convocará al Dr. P.C. para que,
contando con el expediente y el registro audiovisual, pueda emitir su voto, a lo
cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al
respecto. A continuación, se cede la palabra a la parte recurrente, Dra.
Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #33642688#240533194#20190805142257190 F., quien procede a argumentar su recurso contra el fallo del Juez de
grado que denegó el régimen de prisión domiciliaria, incoado en favor de su
asistida C.A.B.. Expone que su asistida es madre de dos niñas
menores de edad, U. de 9 años y P. de 15, quien a su vez es madre de
un niño de 1 año de edad, C.. Relata que para fundar el pedido de prisión
domiciliaria se acompañó un informe del equipo interdisciplinario de la
Defensoría General de la Nación de donde surgía que las menores se hallaban
afectadas por la ausencia de su madre, pero que el Juzgador rechazó el pedido
efectuado por entender que las menores superaban la edad fijada por el art. 32
inc. f) de la ley 24.660 y que además se encontraban contenidas por la
presencia de otros familiares, obviando que la presencia de la madre es
necesaria para el adecuado desarrollo de los menores. Expresa que lo que aquí
se pretende es que se cumpla con la prisión preventiva bajo una modalidad
morigerada en interés de los menores de edad. Con respecto al límite de edad,
se ha considerado que no es infranqueable y debe meritarse en cada caso
concreto a fines de no afectar el interés superior del niño. Cita los preceptos
contenidos en la Convención de los Derechos de Niño, indicando que las
consecuencias que acarrea la detención de su progenitora se ven reflejadas en
los...
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