Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, D. 5. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 11. XXXVII.

D. 5. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

De Antueno, F.J. c/ Secretaría de Turismo de la Nación C resol. 154/00 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "De Antueno, F.J. c/ Secretaría de Turismo de la Nación C resol. 154/00 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

11) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Cal confirmar la sentencia de primera instanciaC hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta por F.J. De Antueno y, por consiguiente, declaró la nulidad de la resolución 154 dictada el 27 de abril de 2000 por el Secretario de Turismo de la Nación que había intimado el inicio del trámite de su jubilación y ordenó a ese organismo que mantuviera al actor en su cargo y funciones hasta tanto se cumpliera el plazo legal para el que había sido designado.

21) Que después de dicha sentencia se presentó el letrado del actor y denunció su fallecimiento y a fs. 182 se presentaron sus herederos y pidieron que se les tuviera por acreditado tal carácter según la copia de la declaratoria que agregaron a ese escrito.

31) Que, en el caso, no corresponde pronunciamiento de la Corte, toda vez que con posterioridad a la decisión de la cámara, F.J. De Antueno falleció. En tales condiciones, el amparo dirigido a obtener que se dejara sin efecto la intimación para que iniciara los trámites de su jubilación y para que se lo restituyera en su cargo, se ha tornado abstracto, sin que se advierta que sus herederos hayan formulado otros planteos en la causa.

Por ello, oído el señor P.F. subrogante se declara inoficioso emitir pronunciamiento en lo que ha sido materia de recurso. R. el depósito de fs. 91 del recurso de hecho D.5.XXXVII. N., agréguese la queja al principal y remítase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, demandado en autos, representado por la Dra. V.D.B., con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación Dr. E.A.M. Traslado contestado por F.J. De Antueno, por su propio derecho, actor en autos con el patrocinio letrado del Dr. M.J.Á.S..

Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, demandado en autos, representado por la Dra. V.D.B., con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la Nación Dr. E.A.M.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 6

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