Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Julio de 2023, expediente FMZ 048616/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 48616/2022/1/CA1

Mendoza, 27 de julio de 2023.

AUTOS

Y VISTOS :

Los presentes autos FMZ 48616/2022/1/CA1, caratulados: “LEGAJO

DE APELACIÓN DE Á.R.S. POR

INFRACCIÓN LEY 22.415”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 1

Secretaría Penal “A”, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

deducido la defensa de S.Á.R. contra el interlocutorio mediante

el cual se resolvió: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO de S.A.

(de apellido materno) RAMIREZ, de sobrenombre o apodo “Samu”, de

nacionalidad mexicana y canadiense, titular de pasaporte nº NO4463856, nacido

en San José, V. de A., Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, en

fecha 29 de marzo de 1975, hijo de S.Á.D. y María Ester Ramírez

Cordero, con domicilio en 561 West 28th Avenue, Vancouver, Canadá y

residencia temporal en el país en Avenida del Fundador 1479, San Luis Capital,

Provincia de San Luis, por resultar “prima facie” autor penalmente responsable

del delito previsto en el artículo 864 inc. d), agravado conforme lo establecido en

el art. 865 inc. i), ambos de la ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 del

mismo cuerpo legal) (arts. 306 y 312 del C.P.P.N)…”.

Y CONSIDERANDO:

Voto del Sr. Juez de Cáma

ra, Dr. M.A.P..

1) Que, contra el interlocutorio transcripto, interpone recurso de

apelación el representante de la parte acusada donde señala los siguientes puntos

de agravio:

Que, se resolvió sin esperar la pericia que determine el valor de los

dólares canadienses en relación a los estadounidenses.

Que, se valoran de manera inexacta las declaraciones testimoniales, no se

valora la prueba instrumental incorporada y se violentan los alcances del art. 864

del C.A. al no tener en cuenta el exiguo dinero que sobrepasa el límite

establecido.

2) Elevado el expediente a la Alzada, se agrega el informe escrito del

apelante, donde mantiene el recurso con idénticos argumentos.

En cuanto a la interpretación del art. 864, refiere que no hay

ocultamiento, sino que estaban en la mochila de Á., conforme surge de la

declaración del Sr. A..

Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Luego, que el monto no supera el establecido por el art. 865 inc. i), y que

tampoco se sabe con exactitud cuál es el valor ingresado y en cuanto supera el

legalmente establecido.

Dice que, que Á.R. no es un empresario, no es un agente

financiero y es solo un mero turista que vino veinte días al país a invertir en

dinero turístico los dineros que por taba al momento de la exhaustiva e invasiva

revisión de la que fue objeto.

Solicita que el Tribunal requiera toda la prueba oportunamente propuesta

para poder resolver y hace reserva de caso federal.

3) A su turno, el Sr. Fiscal General dictamina de manera negativa a la

pretensión defensista, mantiene el criterio sustentado desde un inicio por el MPF

y considera que corresponde confirmar la resolución apelada.

Que, S.Á.R., intentó impedir o dificultar el adecuado

ejercicio que las leyes acuerdan al servicio aduanero, al no declarar en el

Aeropuerto Internacional “El Plumerillo” cuando ingresaba al país en el vuelo

LAN 434, proveniente de la República de Chile la cantidad de U$D 4.900 y C$D

9.035 que conforme el aforo realizado por la AFIPDGA Planilla N° 25/2022 la

suma asciende a U$D 19.598,88, es decir $ 3.444.112

Que, el imputado no había completado la declaración correspondiente

(Resolución General 2704/2009 AFIP DGA a los fines de registrar la

información pertinente en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y suministrar

dicha información a la Unidad de Información Financiera.

Que, aun cuando quedaran pendientes de producción pruebas, el aforo

agregado por la AFIPDGA resulta suficiente para acreditar que Á.R.

excedió la suma U$D 10.000 permitida para viajes internacionales, y que su

conversión al tipo de cambio oficial supera el monto objetivo fijado por el art. 865

inc. i) del C.A. por lo que el agravante previsto en dicha norma también ha

quedado configurado.

4) Analizadas las constancias de autos y las razones expuestas por las

partes, entiendo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación

interpuesto y en consecuencia revocar el auto apelado y dictar la falta de mérito.

Ello en virtud de los fundamentos vertidos los precedentes FMZ

38587/2022/1/CA1 caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN GUSTAVO

ANTONIO PERLO Y SANTIAGO SAÚL SCHAPIRO POR INFRACCIÓN

LEY 22.415” y, a contrario sensu en autos FMZ 7110/2022/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACIÓN DE R.M.S.A.

POR CONTRABANDO…

; citado también por Fiscalía, donde se han tratado

Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

37810539#374314001#20230726075127927

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FMZ 48616/2022/1/CA1

distintos puntos relativos al caso en análisis, fundamentalmente el alcance del

ocultamiento como verbo típico que configura el ilícito atribuido.

En el caso, conforme surge del acta de imputación formal se acusa a

Á.R. por el siguiente hecho: “haber en principio intentado ocultar

del debido control aduanero divisas extranjeras por la suma de cuatro mil

novecientos dólares estadounidenses (U$D 4900) y nueve mil treinta y cinco

dólares canadienses (C$ 9.035), monto que posee un valor en plaza de tres

millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento doce pesos ($3.444.112).

Se indica allí con claridad que: “La calificación legal atribuida

encuentra fundamento en las actuaciones sumariales nº 17449722022 de la

sección Aeropuerto Internacional F.G. de la subdependencia del

Departamento Aduana Mendoza, de cuyas constancias se desprende que el día

27 de diciembre del 2022, personal de AFIPDGA en ocasión del control de

pasajeros del vuelo internacional de la firma LAN 434 proveniente de la

República de Chile, al revisar el equipaje de Sr. S.Á.R.

(pasaporte nº AJ268292) habría detectado en su poder dólares canadienses.

Motivado en el hallazgo, se le consultó a Á. cuantas divisas poseía y se le

brindó el formulario 2087/G5 para que realizara la declaración pertinente, no

obstante, éste se habría negado a efectuarla. Ante la negativa, esta situación se

puso en conocimiento del Jefe de la Sección Aeropuerto de AFIPDGA, Javier

Arenaza, quien nuevamente le habría consultado si poseía una suma mayor a

diez mil dólares estadounidenses, consulta a la que Á.R. habría

respondido que no poseía una suma superior a ese monto. A continuación, el

agente A. habría efectuado una revisión exhaustiva del equipaje de mano

de Á., lugar en el que en esta ocasión habría advertido tenía dólares

estadounidenses. Debido al nuevo hallazgo, A. le habría vuelto a preguntar

si poseía más de diez mil dólares, pregunta a la que habría respondido que no

poseía una suma superior a la consultada. Por lo acontecido, se convocó a dos

testigos y se procedió a contabilizar las divisas encontradas en poder de Álvarez

Ramírez, resultando un monto total de cuatro mil novecientos dólares

estadounidenses y nueve mil treinta y cinco dólares canadienses, suma que al ser

aforada arrojó un valor en plaza de diecinueve mil quinientos noventa y ocho,

con ochenta y ocho céntimos de dólares estadounidenses (U$S 19.598,88), cuyo

equivalente en moneda de curso legal dio un valor en plaza de pesos tres

millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento doce pesos ($3.444.112)

.

Fecha de firma: 27/07/2023

Alta en sistema: 28/07/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Calificándose estos hechos bajo las previsiones del artículo 864 inc. d),

agravado conforme lo establecido en el art. 865 inc. i), ambos de la ley 22.415, en

grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal).

En efecto, de las actuaciones que obran en el legajo digital y se tienen a

la vista, surge que se le preguntó en dos oportunidades a Á. si traía consigo

una suma superior a los $10.000 dólares, contestando que no y se le ofreció en su

caso presentar el formulario correspondiente, a lo que no accedió. Por cuanto al

realizarse la revisión de sus pertenencias, Á. mostró su bolso de mano donde

se encontró en una revista dólares estadounidenses (4.900) y dólares canadienses

(9.035).

5) En cuanto a la calificación legal atribuida, se tiene dicho en los citados

autos “R.M., en el que se trataron circunstancias similares que:

respecto a la aplicación al caso del art. 978 o el 864 inc. d) del C.A. y, por ende,

la determinación de la existencia de infracción o delito aduanero, cabe precisar

que, el punto de inflexión para tal delimitación, está constituido por la

constatación de una maniobra tendiente a ocultar, disimular, sustituir o desviar

mercadería que deba someterse a control aduanero con motivo de su exportación

o importación

.

En la descripción de la base fáctica se valora la intervención del personal

que intervino en el control. Así el Agente J.O.A. indicó que: “Al

Sr. Á.R. al arribar al aeropuerto se le escanea la totalidad del

equipaje, una vez que fue escaneado, lo retiro del escáner y empiezo a hacerle un

par de preguntas como el lugar de proveniencia, el motivo del viaje, a lo que

manifiesta espontáneamente que venía de Canadá a ver a su ex esposa. Luego le

pregunté si traía obsequios o algo para declarar a lo que manifiesta que no, cabe

aclarar que a la fecha no se entregan los formularios 2087/G5. Lo mismo ocurría

en la época de los hechos a raíz de la pandemia por C.. Es por ello que, luego

de las preguntas le entregue el formulario antes mencionado en forma previa a la

revisión manual del equipaje, por si debía declarar algo. En...

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