Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 22 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011104863/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11104863/2007 LEGAJO DE APELACI�EN AUTOS: D.H.R. C/

FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR. INC 4863/7 sistencia, 22 de noviembre de 2016. MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.H.R. contra FUERZA AEREA ARGENTINA sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11104863/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El “a-quo”, a fs. 11/13 en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando a la demandada Fuerza Aérea Argentina abone lo dispuesto por los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02 y su actualizaciones, Decretos 1104/05, 1095/06, Decretos 1994/06, 1163/07 y Decreto 871/07, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el principal, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la presente cautela, por los eventuales daños que pudiera ocasionar, en el caso de haber sido peticionado sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –Fuerza Aérea Argentina-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.

    16/19 vta., los que fueron contestados por la contraria -fs. 22/24-.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “a-

    quo” concede la medida cautelar requerida por la actora, solicitando se revoque la misma, con costas.

    Señala que media absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.

    Expresa que el proceso urgente reconoce tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí:

    1. Medidas cautelares que nunca constituyen un fin por sí

    mismas, sino que están reordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva y al resultado práctico que aseguran preventivamente. b) Medidas autosatisfactivas: es el requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables que se agota –de ahí lo autosatisfactiva- con su despacho favorable, no siendo necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad y c) Tutela Anticipatoria: la cual apunta a la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15693989#167431081#20161123075802550 satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivar un perjuicio irreparable.

    Efectúa consideraciones al respecto y afirma que el juez no puede pronunciarse ultra o extra petita, reemplazando lo peticionado por una tutela diferente.

    Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar conformidad la actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que ameriten la procedencia de la medida extraordinaria, la normal tramitación del procedimiento administrativo al cual se encuentra sometido, posibilitando los recurso pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción...

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