Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Marzo de 2013, expediente 51.011

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. Nº 2335, Tº XVI, Fº 6436/8.

    SISTENCIA, cinco de marzo de dos mil trece.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS:

    ALCARAZ, PORFIRIO C/SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/MEDIDA

    CAUTELAR”, expediente N° 51.011, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 21, contra la resolución de fs. 17/19;

    Y CONSIDERANDO:

    1. Se da al presente tratamiento prioritario con relación a otras cau-

      sas con llamados de autos de fecha anterior, en razón de existir decisión del tribu-

      nal al respecto y por encontrarse involucrada una cuestión alimentaria (art. 36

      R.J.N.).-

    2. El señor P.A., agente retirado del Servicio Penitenciario USO OFICIAL

      Federal, interpuso una Medida C.I. contra el Servicio Penitenciario Federal y/o responsables con el objeto que se condene al demandado incorporar al “sueldo” las sumas fijas dispuestas en el Código 227 del Decreto 2807/93, y los Decretos 1275/05, 1223/06, 872/08, 884/08 y 752/09, que son debidos desde la vigencia de los mismos con carácter general, remunerativo y bonificable. M.-

      fiesta, que en su carácter de retirado percibe el Decreto 2807/93 y los aumentos posteriores con carácter no remunerativo ni bonificable en violación a las normas que regulan la materia salarial.-

      Que también, como retirado, solicita se le abone con idéntico criterio las sumas fijas de los Decretos 1994/06, 1163/07,1653/08 y 753/09, con más los adicionales transitorios correspondientes en cada caso.-

      Que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos lega-

      les exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

      Así, explica que la verosimilitud del derecho se evidenciaba en la li-

      quidación irregular de sus remuneraciones, lo que surgía a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abonan suplementos y com-

      pensaciones con carácter no remunerativo, los que por tanto no se liquidan con el sueldo anual complementario, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho -art. 95 de la Ley 20.416, entre otros-, y a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente.-

      Que el peligro en la demora también aparecía configurado habida cuenta que el perjuicio invocado, liquidación de haberes en montos considerable-

      mente inferiores a los que corresponden en derecho, tienen carácter alimentario y se producen mensualmente.-

      Expuso los hechos, argumentó en derecho, haciendo un breve análi-

      sis de cada uno de los suplementos invocados y citó jurisprudencia en sustento de sus dichos. Por último, hizo reserva del caso federal.-

    3. El juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la medida cautelar -fs.

      17/19-. La rechaza respecto de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09;

      y la concede respecto de los Decreto 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/08, 884/08 y 752/09, pero sólo con carácter no remunerativo y no bonificable.-

    4. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el actor a fs. 21 ex-

      presando agravios en el mismo acto.-

      Que la resolución lo agraviaba por cuanto conforme lo solicitado en autos, de ninguna manera se adelantaría la cuestión de fondo atento haber pedido que los suplementos derivados del Decreto 2807/93 sean incorporados a los efec-

      tos de liquidar y abonar el “sueldo”, más cuando la jurisprudencia del mismo juz-

      gado ha sido en este sentido.-

      Que la verosimilitud del derecho está dada en que la situación moti-

      vante del agravio es evidente y no requiere mayor análisis sobre su existencia, en cuanto a que la liquidación irregular de su remuneración salta a simple vista de sus recibos de sueldo.-

      Y respecto a los Decretos 1994/06 y siguientes...

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