Sentencia de SALA 1, 20 de Marzo de 2014, expediente CFP 005448/2013/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5448/2013/1/CA1 CNº 49.503 “Leg. de apelación de P.Z.A. s/

infr. ley 23.737

Juzgado Nº 7 - Secretaría Nº 13 Expto. N°: 5448/13/1 Reg. N° 255 Buenos Aires, 20 de marzo de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A fs. 7/9 del presente incidente el Señor Fiscal, Dr.

G.F.M., interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 1/6 por la cual el procesamiento de P.Z.A. se dispuso sin prisión preventiva.

Ahora bien, dentro del marco del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del código Procesal Penal de la Nación, si el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido deberá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo y en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia (esta Sala, CN° 42.976 “De Vido J. s/mal concedido”, rta. 9/6/09, reg. N° 531).

Por lo tanto, siendo que en el presente caso el Señor Fiscal basa su agravio en el monto de la pena fijada en abstracto para el tipo penal en que se subsumió provisoriamente el hecho atribuido al imputado, de acuerdo con el cual no correspondería –

sobre la base de un interpretación del artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación compatible con el artículo 18 de la Constitución Nacional- hacer lugar a lo solicitado, es que se declarará mal concedido el presente recurso.

Al respecto, cabe aclarar que esta Cámara se ha expedido reiteradamente sobre este tema, destacando la necesidad de evaluar la presencia de riesgos procesales en cada caso (es decir, para el cumplimiento de los fines del proceso penal) y la posibilidad de aventarlos con medidas menos gravosas que la privación de la libertad durante el procedimiento.

Siguiendo este lineamiento, esta S. ha anulado por falta de fundamentación resoluciones que denegaban los pedidos de exención de prisión, de excarcelación y aquellas que hacían uso de la detención preventiva bajo fórmulas genéricas y abstractas, basadas en una interpretación de las escalas penales referidas en los arts. 316 y 317 del CPPN como presunciones iure et de iure de la configuración de los peligros procesales, sin analizar las...

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