Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Febrero de 2023, expediente CSS 064239/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 64239/2013

AUTOS: L.K.A. Y OTROS c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta contra el Estado Nacional y en consecuencia lo condenan a pagar a la parte actora las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión, con carácter remunerativo y bonificable, de los beneficios previstos en los decretos 2807/93 y sus modificatorios.

El decreto en cuestión dispuso a partir del 1-1-94 la creación de diversos suplementos particulares destinados al personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal, a saber: por "funciones jerárquicas de alta complejidad" (art. 1); por "responsabilidad por cargo o función" (art. 2); por "mayor dedicación" (art. 3); por "tareas profesionales de riesgo" (art. 4); y por "servicios de constante imprevisibilidad" (art. 5).

La magistrada de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-Servicio Penitenciario Federal- a liquidar en los haberes de pasividad de los actores el suplemento que correspondan conforme el Decreto 2807/93 con más los beneficios establecidos en los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08 según el cargo o jerarquía que detentaban a la fecha de cesación en el servicio. Para arribar a tal conclusión, hizo mérito del carácter general con el que habían sido instituidas las asignaciones.

La demandada, sostiene que según el texto del Decreto 2807/93 los suplementos en cuestión fueron concebidas como prestaciones pecuniarias de carácter particular, de carácter no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos extensivos al personal en situación de retiro. Para el hipotético caso en que se confirme el decisorio,

solicita liquidación conforme a los fallos “Z.” e “I.C.. Asimismo, se agravia la imposición de las costas a su parte, del plazo de cumplimiento de la sentencia y de la regulación de honorarios. Por otro lado, solicita se limite el alcance de la sentencia a la Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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fecha de sanción del decreto 243/15 (01/03/2015) que suprimió los decretos en cuestión y pretende se retengan los aportes correspondientes por las sumas reconocidas.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que se efectuó una errónea interpretación en la sentencia, señalando que siendo el suplemento de carácter general (Dcto. 2807/93, con sus ampliatorios 1275/2005, 1223/2006, y ccs), corresponde se tengan presentes estas sumas a los efectos de liquidar el Suplemento por Antigüedad de Servicio (Dto. 215/89).

El Art. 75 de la ley 21.965 establece que “El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio activo, cuya remuneración y alcances determine la reglamentación se denominará HABER MENSUAL

y cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general se incluirá en el rubro HABER MENSUAL

que establezca la norma legal que la otorgue”.

Respecto al carácter bonificable, pautas interpretativas de la CSJN en la causa “LALIA OSCAR ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL – M° DEL INTERIOR –

CRJPPFA S/ RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD” establecen que “no es inapropiado observar que una retribución fijada por la reglamentación en el 35% del haber no es meramente accesoria, sino que representa una parte sustancial de la remuneración del personal, al punto que de no ser así entendida la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real y es que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado Art. 75 de la ley 21965.”

En conclusión, la compensación no debe resultar de un porcentaje del haber mensual, sino que importa un concepto computable de modo independiente. No debe tratarse de una parte sustancial del salario, ya que de lo contrario se estaría transformando la remuneración principal en accesoria y viceversa.

Los requisitos expuestos anteriormente no se observan en los suplementos creados por el decreto en cuestión, ya que son calculados en base a la aplicación de un coeficiente sobre el haber mensual de los agentes, conforme la jerarquía del beneficiario.

Es por eso que, teniendo en cuenta la estrecha relación guardada por el decreto en cuestión y el Decreto 2744/93 y por aplicación de dicha jurisprudencia (sentada por la CSJN), no cabe negarle el carácter bonificable a los suplementos acordados al personal policial por decreto 2807/93.

Ahondando en la cuestión, si el total de los suplementos representa una parte sustantiva del haber efectivamente percibido, negarles el carácter de “remunerativos” y Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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