Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Febrero de 2014, expediente 14210/2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14210/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 152940 CAUSA N 14.210/2009 JFSS N 10 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 de febrero de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LEAL BERNARDO NATALIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y, en consecuencia, ordena que se abonen las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan conforme los extremos del Decreto 1095/06 con el alcance indicado por el Alto Tribunal en autos “S.P.A.”.

El recurrente demandado se agravia de lo allí decidido e insiste en el carácter particular de las sumas establecidas por el decreto 1095/06, extendiendo tales consideraciones a lo dispuesto en el art.5° del Decreto 1104/05, que no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Cuestiona el carácter remunerativo y bonificable. En otro orden, apela el modo en que aplica el instituto de la prescripción y la imposición de las costas a su exclusiva parte.

La parte actora solicita se incluya lo dispuesto por los Decretos 1104/05, 871/07, 1053/08 y 751/09 al reconocimiento habido en la sentencia que se apela.

Debe señalarse, en primer término que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese, a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

Ingresando al análisis de la cuestión -respecto a que todo aumento generalizado otorgado al personal militar en actividad debe ser abonado al personal en pasividad-, corresponde remitirse a los precedentes del Alto Tribunal.

Así, en autos: "A.B. de D. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa" (v.

Fallos 323:1049); "O.G.V. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa" (v. Fallos 323:1061) ha sostenido que para que un suplemento de estas características deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, se accede a ella...

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