Sentencia de Sala “B”, 29 de Julio de 2011, expediente 3.863-P

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorSala “B”

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Poder Judicial de la Nación N° 184/11-P./Int. Rosario, 29 de julio de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3.863-P,

caratulado “ESPÍNDOLA, M.E.; LAUXMAN, A.H.;

YOSSEN, A. y GROSS, A.G. (menor) s/ Infr. Ley 23.737” (N°

401/10 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San ta Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. V.A.G.,

Defensora Pública Oficial Ad-Hoc en ejercicio de la defensa técnica de A.G.G. (fs. 88/90) y por el Dr. C.E.T. delS.,

defensor de M.E., A.H.L. y Ayrton Yossen (fs. 91/92) contra la Resolución n° 882/10 d ictada el 19 de octubre de 2010 (fs. 84/86), mediante la cual se dictó el procesamiento de los nombrados por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 99) y se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454

CPPN –texto según Ley 26.374- (fs. 120), quedando la causa en condiciones de resolver.

El Dr. Bello dijo:

  1. Los defensores enuncian los motivos en que fund an )

    sus apelaciones contra el auto de procesamiento dictado, expresando coincidentemente –en síntesis- que se trata de una causa de “menor cuantía” por su contenido, desarrollo y magnitud del secuestro, consistente en 21,05 gramos de marihuana, que fue hallado en poder de cuatro personas.

    Agrega la defensa de G. que su pupilo está vinculado al consumo de marihuana, lo que se encuentra acreditado con el informe médico de autos.

    Por todo ello, consideran que el comportamiento de los encartados no puede exceder del previsto por el art. 14, segundo párrafo,

    de la ley 23.737 y, en tal sentido, que las circunstancias fácticas que rodean al hecho se ajustan a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A.”, por lo que pretende que se aplique a este caso el mismo temperamento, declarándose la 2

    inconstitucionalidad de tal normativa, con el consiguiente dictado del sobreseimiento del imputado por aplicación del art. 336 inciso 3° del CPPN.

    Al mejorar fundamentos ante esta alzada, los defensores profundizaron y reprodujeron, los motivos de agravio expuestos en sus respectivos escritos de apelación y mantuvieron reservas.

    Asimismo, la defensa de G. planteó la nulidad del auto apelado por fundamentación contradictoria, basada en que si bien en el punto

    1. de los Considerandos el juez a quo citó el precedente “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego descartó la figura menos gravosa y sostuvo la calificación de tenencia simple de estupefacientes, en franca contradicción con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa citada. En respaldo de su criterio, citó el Acuerdo n°

    231/10 de esta Sala “B”.

    Que para el supuesto de no prosperar la nulidad formulada, señaló la defensa de G., en atención a la calificación legal que a su juicio corresponde al caso –art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737- su pupilo no resulta punible atento lo normado por el art. 1° de la ley de la ley 22.278 modificada por ley 22.803, por lo que deberá

    ordenarse su sobreseimiento con base en el art. 336 inciso 5° del CPPN.

  2. Debe verificarse, en primer término y por trata rse de )

    una cuestión de orden público, lo señalado por la defensa de G. respecto del vicio de contradicción que presentaría el auto impugnado.

    En tal sentido, se advierte que, en efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “V.G., C.E. s/ tenencia simple de estupefacientes –causa N° 660-“

    (V.1283.XL), de fecha 27 de diciembre de 2006, sostuvo –en lo pertinente-

    que: “…el Tribunal estima que la exigencia típica de que la tenencia para uso personal deba surgir ‘inequívocamente’ de la ‘escasa cantidad y demás circunstancias’, no puede conducir a que si ‘el sentenciante abrigara dudas respecto del destino de la droga’ quede excluida la aplicación de aquel tipo penal y la imputación termine siendo alcanzada por la figura de tenencia simple… Semejante conclusión supone vaciar de contenido al principio in dubio pro reo en función del cual cabe dilucidar si,

    con las pruebas adquiridas en el proceso, puede emitirse un juicio de certeza sobre que la finalidad invocada de ninguna manera existió. Lo 3

    Poder Judicial de la Nación contrario deja un resquicio a la duda… que no logra destruir el estado de inocencia del acusado con base en aquel principio… De allí que, ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera; y esta conclusión, favor rei,

    impide el juicio condenatorio que sólo admite la certeza…”.

    Siendo ésa la solución adoptada por el Máximo Tribunal,

    que vale destacar, refiere a un momento procesal distinto de aquel en que tiene lugar el procesamiento, cual es el de la sentencia, resulta inexacto que se haya tomado un extracto parcial de tal precedente, para...

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