Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Agosto de 2020, expediente FRE 009950/2015/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
9950/2015
LARRAHONA, A. c/ GENDARMERIA NACIONAL Y
OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
sistencia, de agosto de 2020. MSM
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LARRAHONA, A. c/
GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. N° FRE 9950/2015/CA2, procedente del
Jugado Federal N° 1 de Formosa;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo :
-
El actor promueve acción ordinaria contra Gendarmería
N.ional Argentina (fs. 3/7 vta.), a fin de que se incorporen al “haber mensual” los
suplementos y compensaciones establecidos por D.. 1307/12 y sus modificaciones
(Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su carácter remunerativo y bonificable,
solicita a ese efecto se declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica
de modo contrario a la Constitución N.ional el régimen de suplementos y compensaciones
de la Ley 19.349 de Gendarmería N.ional, a través de una norma de menor jerarquía.
Peticiona se ordene abonar las diferencias retroactivas de la
incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide
medida cautelar innovativa y costas.
A fs. 29/35 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda en base
a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
-
El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 62/18 en fecha
04/12/2018 (fs. 68/70), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los
actores. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el
Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron
derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia
hasta el 1 de junio de 2016 (confr. Art 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes
Fecha de firma: 04/08/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en
cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos
impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto,
mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad
pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios
profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano
pertinente de Gendarmería N.ional en relación al crédito devengado y dispuso la
realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte
controvertida por la parte actora.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 71, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.
72. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 76), GNA expresó agravios a fs. 78/81, los
que no fueron replicados por la parte contraria.
-
La apelante se agravia:
-
) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto
remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y
modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del
personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad
de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos cuya
situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice
que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones
correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los
comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.
Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D..
246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,
Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por
Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente lo perciben
aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus
características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo
tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal
pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse
acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a
los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la
adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de
Gendarmería N.ional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto,
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creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos
suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y policial según
el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que no son idénticas para
todos los efectivos integrantes de las mencionadas instituciones. Remarca que por el art. 4
del mismo decreto se suprimen los adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y
siguientes y que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando
al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros
fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la
Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el
ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de
una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios
materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la
jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Consecuentemente, los suplementos creados por el decreto en cuestión, carecen del carácter
general que pretende endilgarle el a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan
al sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que
no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto,
existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con
cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe
concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con
carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del personal
de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los
fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo
sentido.
-
) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando
que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la cuestión de fondo
planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste de haberes (lo que permite
apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden) y que la demanda
fue admitida sólo parcialmente, rechazándose expresamente el pedido de
inconstitucionalidad planteado. Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z.,
etc) se estableció que las costas son en el orden causado.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
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V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer
agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y
jurisprudencial que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1°
del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de
Gendarmería N.ional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°,
suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las exigencias
a que se vea sometido.
Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2
Por Función Intermedia
, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y
4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las
condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,
asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son
expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.
1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene
derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para
cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones
correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para
cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo
suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que
corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un
máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones
específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por
grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en
la conducción de cada Fuerza (v. gr. no tienen derecho a percibirlo quienes hayan obtenido
una calificación inferior a 6 puntos). Expresamente se declara el carácter no remunerativo
de este...
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