Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 4 de Agosto de 2020, expediente FRE 009950/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9950/2015

LARRAHONA, A. c/ GENDARMERIA NACIONAL Y

OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

sistencia, de agosto de 2020. MSM

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LARRAHONA, A. c/

GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD” – EXPTE. N° FRE 9950/2015/CA2, procedente del

Jugado Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo :

  1. El actor promueve acción ordinaria contra Gendarmería

    N.ional Argentina (fs. 3/7 vta.), a fin de que se incorporen al “haber mensual” los

    suplementos y compensaciones establecidos por D.. 1307/12 y sus modificaciones

    (Decretos 246/13, 854/13 y 813/14), declarando su carácter remunerativo y bonificable,

    solicita a ese efecto se declare la inconstitucionalidad del D.. 853/13, por cuanto modifica

    de modo contrario a la Constitución N.ional el régimen de suplementos y compensaciones

    de la Ley 19.349 de Gendarmería N.ional, a través de una norma de menor jerarquía.

    Peticiona se ordene abonar las diferencias retroactivas de la

    incorrecta liquidación, desde la interposición de la demanda y hasta cinco años atrás. Pide

    medida cautelar innovativa y costas.

    A fs. 29/35 vta. se presenta G.N.A. y contesta la demanda en base

    a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  2. El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 62/18 en fecha

    04/12/2018 (fs. 68/70), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los

    actores. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el

    Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que fueron

    derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia

    hasta el 1 de junio de 2016 (confr. Art 4 del Decreto 716/16) y respecto de los restantes

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    suplementos hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores, teniendo en

    cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos

    impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto,

    mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Rechazó la inconstitucionalidad

    pretendida e impuso las costas a GNA, posponiendo la regulación de los honorarios

    profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá practicar el órgano

    pertinente de Gendarmería N.ional en relación al crédito devengado y dispuso la

    realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte

    controvertida por la parte actora.

  3. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación a fs. 71, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

    72. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 76), GNA expresó agravios a fs. 78/81, los

    que no fueron replicados por la parte contraria.

  4. La apelante se agravia:

    1. ) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto

      remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y

      modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del

      personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad

      de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos cuya

      situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan es así –dice

      que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o funciones

      correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que ordenen los

      comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

      Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del D.. 1307/2012 modificado por D..

      246/13 (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

      Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por

      Mayor Exigencia del Servicio), señalando su alcance limitado y que solamente lo perciben

      aquéllos cuya situación se adecua a la norma, es decir –considera que por sus

      características, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo

      tanto, que se hagan extensivos a la generalidad del personal de la Fuerza ni al personal

      pasivo, sino que alcanza a aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse

      acreedores a los mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a

      los suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la

      adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de

      Gendarmería N.ional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal efecto,

      Fecha de firma: 04/08/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

      creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y policiales, esos

      suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal militar y policial según

      el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función, que no son idénticas para

      todos los efectivos integrantes de las mencionadas instituciones. Remarca que por el art. 4

      del mismo decreto se suprimen los adicionales transitorios creados en los D.s. 1104/05 y

      siguientes y que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó incorporando

      al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros

      fijados en “Z.” por el mismo Alto Tribunal.

      Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la

      Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el

      ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de

      una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios

      materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la

      jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.

      Consecuentemente, los suplementos creados por el decreto en cuestión, carecen del carácter

      general que pretende endilgarle el a quo, no correspondiendo por lo tanto, que se incluyan

      al sueldo de los actores con carácter remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que

      no resulta un dato menor que, de acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto,

      existe una limitación en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con

      cada uno de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe

      concluir en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con

      carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del personal

      de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la CSJN en los

      fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo

      sentido.

    2. ) Cuestiona la imposición de costas a su parte, argumentando

      que el magistrado de la instancia anterior no ha merituado que la cuestión de fondo

      planteada es una materia novedosa relacionada con el reajuste de haberes (lo que permite

      apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden) y que la demanda

      fue admitida sólo parcialmente, rechazándose expresamente el pedido de

      inconstitucionalidad planteado. Advierte que en precedentes similares (“Salas”, “Z.,

      etc) se estableció que las costas son en el orden causado.

      Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

      estilo.

      Fecha de firma: 04/08/2020

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      V.C. lo anterior y a los fines de resolver el primer

      agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y

      jurisprudencial que rodea al caso:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

      Orgánica de Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art. 1°

      del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de

      Gendarmería N.ional y Prefectura Naval y además creó, a través de su art. 2°,

      suplementos particulares para el personal en actividad, en consideración con las exigencias

      a que se vea sometido.

      Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2

      Por Función Intermedia

      , 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y

      4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las

      condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,

      asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que son

      expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.

      1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene

      derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para

      cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones

      correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para

      cada grado, previendo que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo

      suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que

      corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un

      máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de establecer las condiciones

      específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por

      grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en

      la conducción de cada Fuerza (v. gr. no tienen derecho a percibirlo quienes hayan obtenido

      una calificación inferior a 6 puntos). Expresamente se declara el carácter no remunerativo

      de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR