Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Marzo de 2022, expediente FBB 027317/2018

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27317/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 30 de marzo de 2022.

VISTO: Esta causa nro. FBB 27317/2018/CA1, caratulada: “LARA, PERLA

CAROLINA c/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) s/AMPARO LEY 16.986”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 214/217, contra la

sentencia de fs. 213 (foliatura sistema informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El magistrado de la instancia de grado hizo lugar a la acción

    de amparo deducida por la Sra. Perla C.L. declarando inaplicable el art. 9

    del Decreto 1602/2009 (actualmente derogado) y el actual art. 3 de la Resolución

    203/2019 de ANSES (por mantener las compatibilidades mencionadas previamente),

    respecto a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en adelante AUH

    de: J.D.M. (DNI N° 47.544.257), A.M.N. (DNI N° 48.285.996), E.A.N. (DNI N°

    52.818.502) y S.R.N. (DNI N° 54.402.035), desde el mensual de JUNIO/2018 y hasta

    el último mensual exigible.

    Asimismo, intimó al organismo demandado a que otorgue fecha

    de citación a la actora en el término máximo de 10 (diez) días para incorporar a los

    menores como beneficiarios de la AUH y mandó a abonar las sumas adeudadas desde

    la fecha de presentación del reclamo ante la ANSES, esto es desde el 19 de junio de

    2018, con más los intereses hasta la fecha de su efectivo pago, que surjan de las

    diferencias percibidas por el amparista.

    Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los

    honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Contra dicha decisión, apeló la apoderada de la parte

    demandada (fs. 214/217).

    En síntesis, sostiene los siguientes agravios: a) no es cierto que

    el Estado Nacional no cumple con el deber de asistencia y protección de la familia y

    de los niños, niñas y adolescentes; b) la amparista recibe una pensión provincial por el

    fallecimiento de quien en vida fuera su marido, incompatible con la AUH reclamada

    para sus nietos; c) el Decreto 593/16 no derogó expresamente las incompatibilidades

    del Decreto 1602/09 sino que dejó facultada a la administración para su

    reglamentación; d) que en el marco de liberación de incompatibilidades el objetivo de

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27317/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

    la inclusión justificó la adopción de medidas excepcionales, como el estudio de los

    requisitos de acceso a las prestaciones; e) no hay discriminación en el caso, que no

    puede exigirse mayor esfuerzo a la sociedad para financiar con su contribución más de

    un beneficio y que los derechos no son absolutos, sino que su ejercicio debe efectuarse

    contemplando el interés colectivo para armonizarlos; f) no se viola el principio de

    igualdad ante la ley sino lo contrario, al procurar la asistencia social de todos los niños

    y niñas, evitando la superposición de beneficios; g) explicó que su mandante no puede

    discrecionalmente otorgar la prestación reclamada, fuera de lo que la letra de la ley

    determina; h) criticó la imposición de costas, en atención a lo dispuesto en el art. 21 de

    la ley de solidaridad previsional 24.463 y sostuvo que cargarlas al organismo

    USO OFICIAL

    previsional va en detrimento del resto de los beneficiarios del sistema.

  3. La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios

    en forma extemporánea (cfr. proveído del 1 de febrero de 2022).

  4. A su turno se dio intervención al representante del Ministerio

    Público Fiscal ante esta instancia, quien propició confirmar la sentencia de grado (fs.

    223/225).

  5. Oportunamente esta Sala requirió los recibos previsionales de

    la actora los que fueron acompañados el 3 de marzo de 2022.

  6. De los antecedentes del legajo se desprende que la Sra. L.

    interpuso la presente acción de amparo a fin de que se declare la inaplicabilidad y/o

    inconstitucionalidad del art. 9 del DNU 1602/2009, en cuanto establece que “La

    percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles

    con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No

    contributivas Nacionales, Provinciales, M. o de la Ciudad Autónoma de

    Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013 24.241 y 24.714

    y sus respectivas modificaciones y complementarias”, por contrariar y lesionar, con

    arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos tutelados en el bloque de

    constitucionalidad.

    En autos no se encuentra discutido ninguno de los hechos por

    los cuales requiere la AUH, a saber: luego del trágico fallecimiento de su hija, Sra.

    E.C.N., acaecido en el 13 de diciembre de 2016 (cfr. certificado de

    defunción N° 327 acompañado en autos) asumió la guarda de cuatro de sus cinco

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 27317/2018/CA1 – S.I.–.S.. 2

    hijos, dos de los cuales tienen progenitores reconocidos, pero sólo uno cumple con sus

    obligaciones parentales desde mediados del año 2018. Hasta el momento cuenta con la

    ayuda de sus otras hijas (las tías de los menores) pero con sus ingresos pensión (Enero

    2022 $50.919,2; Febrero 2022 $57.660,70) no puede afrontar la manutención de los

    mismos, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad social (cfr. informe de la

    Subsecretaria de la Niñez de la Provincia de la Pampa obrante en autos)

  7. Conforme surge de los antecedentes normativos cuando se

    implementó la AUH se tuvo en miras la adopción de políticas públicas que permitan

    mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad

    social que no estaban amparados por la ley 24.714 (Régimen de Asignaciones

    USO OFICIAL

    Familiares con alcance nacional y obligatorio).

    Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios

    remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la

    modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado

    Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.

    Que, en el régimen...

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