LEY Y-3141

Fecha de Última Modificación31/12/2011
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey

TEXTO DEFINITIVO LEY Y-3141 (Antes DECRETO 1602/09) Fecha de Actualización: 31/12/2011

RAMA: Seguridad Social

ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL

Artículo 1

Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la asignación universal por hijo para protección social, prevista en la Ley 24714 .

Artículo 2

La percepción de las prestaciones previstas en la presente resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes 24013, 24241 y 24714 .

Artículo 3

Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.

LEY Y-3141

(Antes DECRETO 1602/09)

TABLA DE ANTECEDENTES

Articulo del texto definitivo Fuente 1° Art. 8° texto original con adecuación de la redacción.

  1. Art. 9° texto original.

3 Art. 10 texto original.

Artículos suprimidos

Arts. 1 a 7 suprimidos por objeto cumplido

Art. 11 suprimido por objeto cumplido

Arts. 12 y 13, de forma. Suprimidos.

REFERENCIAS EXTERNAS Leyes 24013, 24241 y 24714

ORGANISMOS Administración Nacional de la Seguridad Social

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