Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2021, expediente CAF 036770/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

E.. N° 36770/2019

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “L., P.E. c/ E.N. – Mº Justicia y DD.HH. – SPF

s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 36.770/19, contra la sentencia dictada el día 16 de abril de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La señora J.M.C.C. dijo:

I.– Que la señora P.E.L. –en su carácter de personal en actividad del Servicio Penitenciario Federal (en adelante: SPF)– entabló demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener el cobro de sumas de dinero en concepto de diferencias salariales, ello sobre la base de impugnar por razones de ilegitimidad el Decreto N° 243/15 (arts. , , y ), en cuanto caracteriza como “compensaciones” lo que se conceptualiza como un verdadero “incremento encubierto generalizado de haberes”.

Asimismo, la actora solicitó la incorporación al haber mensual que percibe por sus funciones, con carácter “remunerativo y bonificable”, las asignaciones salariales que correspondiesen conforme el grado de revista, a saber: “Compensación de Gastos por Prestación de Servicio”, “Compensación por Fijación de Domicilio”, “Compensación por Gastos de Representación”,

Compensación por Apoyo Operativo

, establecidas por los arts. 5°, 6°, 7° y 8°

del Decreto Nº 243/15, con las actualizaciones dispuestas por el Decreto N°

970/15, la Resolución N° 543/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

ratificada por Decreto N° 1261/16, Resolución N° 586 E/17 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y posteriores de igual naturaleza que se dictasen,

con su respectiva retroactividad, intereses y costas (ver escrito de inicio incorporado al sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 31/3/2021).

Ello así, cabe señalar que la presente demanda no fue contestada por la contraria (cfr. consulta del sistema Lex100 desde la providencia de fecha 10/3/2020).

II.– Que, mediante sentencia de fecha 16/4/2021, el señor J. de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la señora P.E.L. y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión al haber mensual de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N°

243/15 con relación al suplemento “Estado Penitenciario” (art. 4° del decreto Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

referido) y a la bonificación “Complementaria por grado” (art. 3° del decreto 243/15), con carácter bonificable, y al pago de las sumas que resultaran de la liquidación que mandó a efectuar a la demandada, contando a partir de la entrada en vigencia del decreto y hasta la fecha de efectivo pago.

Asimismo, y en punto a las modalidades del cumplimiento del decisorio,

dispuso que la satisfacción del crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas en el artículo 22 de la Ley N° 23.982, y que al capital de condena se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del Decreto N° 941/91 y art. 8, segundo párrafo del Decreto N° 529/91), hasta su efectivo pago.

Por otra parte, el señor J. a quo rechazó la demanda interpuesta respecto de las diferencias salariales relativas al suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” (previsto por el art. 2° del Decreto N° 243/15) –

resguardando su carácter remunerativo–, y a las compensaciones “Gastos por Prestación de Servicio” (art. 5° del decreto citado), “Fijación de Domicilio” (art.

  1. ), “Gastos de Representación” (art. 7°), “Apoyo Operativo” (art. 8°) y “Por Materia de Estudio y Vestimenta” (art. 9° del decreto citado).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada, por resultar sustancialmente vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, destacó que la cuestión controvertida se ceñía a determinar si correspondía asignarle carácter de remunerativo y bonificable a los suplementos otorgados por el Decreto N° 243/2015.

    Luego de efectuar una reseña de la normativa aplicable al caso, señaló que el carácter remunerativo de los suplementos por “Responsabilidad Jerárquica”

    (art. 2° del Decreto N° 243/15) y “Estado Penitenciario” (art. 4° idem), así como de la bonificación “Complementaria por Grado” (art. 3° idem), resultaba expresamente de la norma, por lo que interpretó que no existía controversia al respecto.

    Así las cosas, sostuvo que, en virtud de las copias de los recibos de sueldo acompañadas a fs. 12, 14, 16 y 18 del expediente, procedía concluir que el suplemento por “Estado Penitenciario” y la bonificación “Complementaria por Grado” constituían una parte sustancial de la remuneración en los términos de lo establecido en el precedente “F., R.O.(., 322:1868).

    En este sentido, concluyó que, correspondía incluir el suplemento por “Estado Penitenciario” y la bonificación “Complementaria por Grado” en el Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    E.. N° 36770/2019

    haber mensual de la parte actora, con carácter “bonificable” y rechazar la pretensión respecto del suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” (conf.

    Considerando V in fine).

    Sentado ello, el señor Magistrado de grado indicó que resultaba menester expedirse respecto de las compensaciones otorgadas por el Decreto N° 243/15.

    A tal fin, recordó que, a diferencia del carácter remunerativo, el carácter bonificable no resultaba de una simple constatación de hecho que atendiera a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que correspondía indagar en la voluntad del legislador sobre el punto. En tales condiciones, el judicante refirió que la norma expresamente preveía que dichas compensaciones se liquidaran como “no remuneratorias”.

    Asimismo, expresó que, en el caso, la interesada no había demostrado que la totalidad de los agentes en actividad, de un mismo grado, percibieran todas o alguna de las sumas en estudio, por lo que, resolvió denegar la pretensión de la actora en torno a que los suplementos fueran liquidados como remunerativos;

    temperamento que, según estimó, resultaba igualmente aplicable a la pretensión de que fueran declarados como bonificables.

    III.– Que, disconformes con lo resuelto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La parte actora dedujo el pertinente recurso con fecha 16/4/21 y expresó agravios con fecha 6/5/2021 –vide, escritos incorporados al sistema de gestión judicial Lex100 con fecha 21/4/2021 y 10/5/2021,

    respectivamente–, los cuales no suscitaron réplica de la contraria (cfr.

    providencia de fecha 14/7/2021).

    Por su parte, el Servicio Penitenciario Federal interpuso recurso de apelación con fecha 21/4/2021 y expresó agravios con fecha 17/5/2021, los cuales fueron contestados por la parte actora con fecha 20/05/21 –vide, escritos incorporados al sistema Lex100 con fecha 26/4/2021, 19/5/2021 y 21/5/2021,

    respectivamente–.

    IV.– Que, en cuanto a las cuestiones formuladas por la parte actora, en primer término, solicita se deje sin efecto la sentencia dictada en cuanto decide sobre cuestiones no reclamadas en autos y rechaza admitir el carácter bonificable de los suplementos creados por los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto N°

    243/15.

    Para fundar dicho agravio, la Sra. L. refiere que inició acción judicial contra el Estado Nacional impugnando los artículos , , y del Decreto N° 243/15, con el fin de que se liquidaran en su haber mensual los suplementos Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    salariales correspondientes creado por la norma citada (v.gr., el Decreto N°

    243/15), con carácter remunerativo y bonificable.

    Ello así, indica que, frente a su petición, la sentencia de grado hizo lugar,

    sin embargo, a suplementos no reclamados (indica, al respecto, los previstos por los arts. y del Decreto N° 243/15). Más allá de lo cual, también objeta que fue rechazado el carácter bonificable de los suplementos que sí fueron reclamados (arts. 5°, 6°, 7° y 8°, idem), bien que reconociendo el carácter remunerativo de los mismos.

    Concretamente, como primer punto, sostiene que la sentencia apelada ordenó la incorporación a sus haberes de los suplementos creados por los artículos y del Decreto N° 243/15 (referentes a los rubros “Estado Penitenciario” y “Bonificación Complementaria por Grado”), con carácter remunerativo y bonificable, cuando –según advierte– su parte no había demandado ni impugnado dichos suplementos, por lo que no procedía su inclusión en la condena discernida.

    Asimismo, sostiene que en la resolución atacada se resolvió otorgar carácter remunerativo (pero no bonificable) al suplemento creado por el artículo 2° del Decreto N° 243/15 (atinente al concepto “Responsabilidad Jerárquica”), el cual –según pone de resalto– tampoco había sido impugnado ni reclamado al demandar, por lo que no integraba la materia litigiosa.

    Por otra parte, manifiesta que la sentencia de grado reconoció el carácter remunerativo, pero rechazó el carácter bonificable de los suplementos creados por los artículos 5° a 8° del Decreto N° 243/15 (“Gastos por Prestación de Servicios”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación” y “Apoyo Operativo”), reclamados en la demanda y objeto de esta litis.

    Para fundar lo supra expuesto, expresa que, a los efectos de resolver la...

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