Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011337/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 11337/2021/CA1: “Lahore, P.E. y otro c/ E.N. – M. Seguridad –

PSA – Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “Lahore,

P.E. y otro c/ E.N. – M. Seguridad – PSA – Dto. 836/08 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 13.07.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el haber mensual de los actores P.E.L. y M.R.M. —con carácter remunerativo y bonificable— determinadas asignaciones contenidas dentro del articulado del decreto 836/08,

    aprobatorio del Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria —con las modificaciones introducidas por intermedio de su homónimo 2140/13—, a saber: (i) suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”; (ii) suplemento “por Actividad Riesgosa”; (iii) compensación “por Racionamiento”; (iv)

    compensación “por Vivienda”; (v) compensación “por Zona”; y (vi)

    compensación “por Vestimenta”.

    Por lo tanto, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta el 31.03.2022 (cfr. decreto 142/22).

    Asimismo, dispuso que las diferencias mensuales devengarían un interés equivalente a la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91

    y art. 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, distribuyó los gastos causídicos por su orden, en atención a la temática debatida y demás particularidades del litigio (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto los actores como el Estado Nacional interpusieron sendos recursos de apelación (cfr.

    presentaciones del 15.07.2022), que fueron concedidos libremente el 2.08.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, los accionantes presentaron su memorial el 5.08.2022, que fue contestado el 16.08.2022.

    A su vez, el Estado Nacional expresó sus agravios el 16.08.2022, que fueron replicados por su contraparte el 22.08.2022.

  3. ) Que los actores estructuraron sus objeciones en una terna de acápites precisos y circunstanciados, a saber:

    (i) El desacierto en la aplicación al pleito de una tasa de interés que omitió contemplar la depreciación monetaria acaecida en el territorio nacional desde el año 2001. En este sentido —y a fin de no vulnerar garantías de raigambre constitucional—, reclama sustituir tal criterio en favor de, cuanto menos, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    (ii) La ausencia de pronunciamiento expreso respecto de la capitalización de los intereses en juego.

    (iii) El yerro en la distribución de los gastos causídicos, en el entendimiento de que no han existido motivos valederos para apartarse del principio rector en la materia.

  4. ) Que, a su turno, el Estado Nacional subraya que, al haberse pronunciado en torno al carácter de un adicional que no conformó

    la pretensión de inicio enarbolada por los demandantes —ergo, el suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”—,

    la magistrada de grado se expidió ultra petita; defecto que —según su apreciación— “constituye un vicio que descalifica el pronunciamiento de modo tal que no resulta válido como acto jurisdiccional” (cfr. presentación del 16.08.2022, pág. 4).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 11337/2021/CA1: “Lahore, P.E. y otro c/ E.N. – M. Seguridad –

    PSA – Dto. 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    En otro orden de consideraciones, destaca el carácter particular y no bonificable de las compensaciones bajo examen, en tanto resultan otorgadas según los escenarios calificantes que estipula el propio decreto 836/08 y sus ampliatorios.

    Finalmente, remarca que las pruebas incorporadas al sub lite permiten verificar que el coactor M. se halla desafectado del servicio desde el 7.07.2021. Sobre tales bases, solicita que —de forma subsidiaria y en caso de confirmarse lo decidido en la instancia previa— tal fecha opere como hito final de liquidación para los conceptos objeto de reclamo.

  5. ) Que, ante todo, no puede soslayarse que los accionantes delimitaron su pretensión a “las sumas que percibe[n] creadas por el Decreto 836/2008 (Vivienda, Zona, Vestimenta, Actividad Riesgosa, P.R. y sus actualizaciones (Decretos Nº

    1005/12, Nº 854/13, Nº 813/14, Nº 968/15, Nº 787/16, Nº 463/17,

    Resolución Min. de Seg. 546/2018 y 374/2019)” (cfr. escrito de inicio —incorporado digitalmente a la causa el 12.07.2021—, pto.

    1. Objeto”;

    énfasis en el original).

    Tal afirmación se condice con los rubros contenidos en los recibos de haberes adunados al pleito, en tanto allí se vislumbra la efectiva percepción de las asignaciones en comentario, identificadas por intermedio de los siguientes códigos:

    (i) 82 — suplemento “por Actividad Riesgosa”;

    (ii) 88 — compensación “por Zona”;

    (iii) 90 — compensación “por Vestimenta”;

    (iv) 91 — compensación “por Vivienda”; y (v) 190 — compensación “por Racionamiento”

    (cfr. documentación anexada digitalmente el 12.07.2021).

    Ante este cuadro de situación, le asiste razón al Estado Nacional en su crítica al pronunciamiento de grado por haberse expedido ultra petita, dado que la demanda entablada en momento alguno incluyó

    en su objeto —siquiera tangencialmente— al decreto 2140/13 como Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    modificatorio de su equivalente 836/08. Las implicancias de semejante omisión voluntaria por parte de los interesados no son menores, en tanto excluyeron de la pretensión de inicio al adicional instituido por aquél —vale decir, el suplemento “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”—.

    En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto lo resuelto por...

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