Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Octubre de 2021, expediente FLP 016338/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 14 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

16338/2020/CA1, S.I., “L.S., RENE c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la letrada de la parte actora el 01/06/2021 y por la ANSeS

    el 08/06/2021 -fundado el 12/07/2021-, contra la sentencia de fecha 01/06/2021 por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar “la inconstitucionalidad de los artículos 33 de la ley 18.038 (T.O. en 1974),del art. 7

    inc. 2 de la ley 24.463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS, y del artículo 2 de la ley 27.426”; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste de su haber –leyes 18.037/38 y sus modificatorias , ordenando se abonen al actor -señor L.S.R.C.- las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463,

    impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC)

    y reguló honorarios.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el a quo declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 aplicando erróneamente “por extensión” los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario de la Corte Suprema en el precedente “Blanco”, y determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

      personal no calificado-) solicitándose se disponga la actualización de las remuneraciones conforme los parámetros...

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