Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 20 de Marzo de 2014, expediente CAF 016691/2010

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA Nº 16.691/2010: L.S.M. Y OTROS C/ EN–

LEY 24.241–DTO 78/94–Mº TRABAJO S/ EMPLEO PUBLICO

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “LACORTE

SANTIAGO MARIA Y OTROS C/ EN–LEY 24.241–DTO 78/94–Mº

TRABAJO S/ EMPLEO PUBLICO”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 280/285vta., la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional –Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social– declarando la inconstitucionalidad del decreto 78/94 y rechazando igual pedido respecto del decreto 160/05. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, entendió que:

    1. correspondía el tratamiento de la acción declarativa de certeza aun cuando importara la solicitud de inconstitucionalidad de una norma,

      de conformidad a lo sostenido tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por esta Sala, siempre y cuando no constituyese un mero carácter consultivo ni una indagación especulativa (confr. considerando IV).

    2. el decreto 78/94 derogó la ley 22.929 –régimen previsional especial para los investigadores científicos y técnicos–, por entender que aquella era complementaria de las leyes 18.037 y 18.038, pero que el Poder Ejecutivo –a través de dicho decreto– no estaba facultado para derogar el régimen mencionado, siendo competencia exclusiva del Congreso de la Nación legislar sobre la materia, más aun cuando la ley que es objeto de reglamentación no derogó la ley 22.929 de igual rango.

    3. con relación al decreto 160/05, su dictado se encuentra alcanzado por una de las excepciones dispuestas en el artículo 99 inciso 3º, por lo que ha sido dictado en ejercicio de funciones legislativas constitucionalmente atribuidas y apto para modificar o derogar la ley 22.929, por lo que rechazaba su inconstitucionalidad.

    4. la petición referida a la aplicación de la pauta de movilidad emanada del art. 7º de la ley 22.929 a los haberes previsionales no estaba prevista en el decreto 160/05, el cual constituía el régimen especial aplicable para los actores, por lo que se desestimó esa pretensión.

    5. en lo referente a la inaplicabilidad de la ley 24.463 en cuanto a los descuentos fijados en el art. 9º de dicha ley, estimó aplicable lo allí

      dispuesto, toda vez que así lo había establecido en la resolución 41/05 de la Secretaría de Seguridad Social como norma complementaria del decreto 160/05.

  2. ) Que contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 292 (concedido libremente a fs. 293) y expresó

    agravios a fs. 298/319, los que no fueron contestados por su contraria (confr. fs.

    321).

    A fs. 322 el S.F. General emitió su dictamen.

    Se agravia, en lo sustancial, que se haya declarado la constitucionalidad y aplicabilidad del decreto 160/05 a los actores, por ser el mismo un suplemento aplicable al régimen común de jubilaciones (leyes 24.241,

    24.463 y 26.417) y no al especial de los agentes investigadores (ley 22.929).

    Entiende que dicho decreto fue dictado con el fin de iniciar el proceso de aplicación de la ley 22.929 nuevamente, al haber sido derogado por el decreto 78/94. Agregó además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “M. de Sese” (Fallos 328:4044), había sostenido que la pauta de movilidad de la ley 22.929 estaba vigente, aun cuando ese precedente había sido dictado con posterioridad a la publicación del decreto citado.

    Por otro lado, destaca que, si bien la jueza a-quo sostuvo que los decretos de necesidad y urgencia son aptos para derogar leyes en tanto y en cuanto cumplan con las exigencias impuestas en la norma fundamental, no se había analizado ni fundamentado en el decisorio recurrido si el decreto 160/05

    cumplía con las exigencias contenidas en la Constitución Nacional.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    En base a esas consideraciones, indica que, para el caso...

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