Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Agosto de 2016, expediente CFP 002623/2016/11/CA006

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2623/2016/11/CA6 CFP Sala 2 CFP 2623/2016/11|CA6 “L., E. F. s/devolución”

Juzg. N° 9 - Sec.N° 17 Buenos Aires, 12 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El señor F.F.D.F.D. apeló el dispositivo I) del auto que glosa a 24/7 del legajo. Fundamenta su agravio en que la falta de mérito dispuesta respecto del encartado no lo ha desvinculado definitivamente del proceso, razón por la cual deben mantenerse afectados aquellos bienes reclamados –un V., modelo S., dominio L.con su correspondiente cédula automotor y la suma de $51.227-

“ (cfr. escrito fs. 28).

La señora F. General Adjunta, Dra. E.A. de S. mantuvo el remedio impetrado, dando por reproducidos los argumentos expuestos por su antecesor.

II- La titularidad del encartado sobre el rodado de mención ha sido debidamente documentada en el sumario. Sin perjuicio ello, teniendo en cuenta que él sigue aún vinculado a este proceso, receptando parcialmente la pretensión fiscal, se considera pertinente que el vehículo de marras siga también afectado a la causa (art. 10 bis ley 20.785 t.o ley 26.348 y 30 ley 23.737) aunque sin mantenerlo secuestrado, en tanto ello puede repercutir desfavorablemente en su adecuada conservación.

Consecuentemente, será entregado a L. M. junto a la correspondiente cédula del automotor, quien mantendrá su tenencia bajo la calidad de depositario judicial, debiendo a tal fin labrarse las actas respectivas en la anterior instancia (vide C.31.640 “L., Rosa” del 12/7/12, reg.34777 entre otras).

En lo que respecta a las sumas de dinero oportunamente secuestradas, habiéndose instrumentado el origen de los $50.000 se convalidará la devolución parcial de dicha cantidad debiendo continuar los $ 1227 restantes –de momento- y en los términos de los artículos 238 y 523 del CPPN, afectados a resultas...

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