Sentencia de SALA 1, 27 de Agosto de 2015, expediente CFP 000507/2015/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 507/2015/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 507/15/1/CA1 “A., L.D. s/

sobreseimiento”

Juzgado N° 11 –

S.. N° 22 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 10/3 por el Dr. G.E.K., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N°2, contra la resolución que luce a fs. 6/9, en cuanto dispuso el procesamiento de L. D. A. en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (cfr. artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 y artículos 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000).

II- La presente pesquisa se inició el 15 de enero de 2015 a raíz del procedimiento efectuado por personal de la Comisaría 8ª de la Policía Federal Argentina. En dicha fecha, el personal preventor observó en la intersección de las calles A. e H.Y. de esta Ciudad, al imputado fumando un cigarrillo armado que, por su aroma, revelaba ser de marihuana. Consumada la detención de esta persona, quien resultó ser L.D.A., se procedió al secuestro de ese cigarrillo de marihuana (0,48 gr.), una colilla de un similar cigarrillo (0,37 gr.) y una bolsa de nylon conteniendo esa misma sustancia por un total de 4,03 gr., que conforme surge del Fecha de firma: 01/09/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara informe pericial elaborado por la División de Laboratorio Químico de la PFA que luce a fs. 36/8 del principal, resultó ser efectivamente marihuana.

III- En este contexto, el juez de grado encuadró la conducta del imputado en el tipo legal del art. 14º segundo párrafo de la ley 23.737.

Al respecto, sostuvo que de acuerdo con las circunstancias narradas por el personal policial (ver fs. 1 y 32 del expediente principal) y los testigos convocados al efecto, el despliegue de la conducta reprochada implicó una ostentación pública que traería aparejada un daño concreto a derechos y bienes de terceros. De esta manera correspondía el procesamiento por tenencia de material estupefaciente para consumo personal y posterior sometimiento de A. a un tratamiento curativo de desintoxicación y rehabilitación (cfr. art. 18 de la mencionada Ley)

IV- La defensa ejercida por el Dr. Gustavo E.

Kollmann, centró su impugnación en la autonomía de la voluntad y el principio de reserva, resguardados por el art. 19 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de este Tribunal: “la tenencia de sustancias estupefacientes para el propio consumo del tenedor constituía una conducta incapaz, por sí mismo, de conectarse con un resultado lesivo para otros, por cuanto no implicaba un daño al orden y la moral pública ni involucraba un perjuicio para terceros, constituyendo en definitiva una acción privad que, como tal, se encontraba amparada por el art. 19 C.N.…” (A.C.F. s/ procesamiento, Reg. N°1451, rta. 02/12/2008 entre otras). Además, arguyó que el consumo de estupefacientes en un espacio público no puede asimilarse con aquella acción capaz de promocionar la ostentación y la trascendencia al público amén de que su asistido negó haber estado...

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