Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Septiembre de 2018, expediente CSS 046002/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 46002/2012 AUTOS: “KUSSELEWSKI MAXIMO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 1.3.09 (entrada en vigencia de la ley 26417).

En efecto, según el detalle de fs. 13/14 y notificación de acuerdo de fs.

15, con F.A.D. al 7.04.2011 en función de servicios mixtos acreditados, fue otorgada PBU de $580,06 y PC de $1.336,01.

El Juzgado nro. 6 rechazó la demanda. De sus considerandos y en lo que aquí interesa, se desprende que no hizo lugar al ajuste del haber inicial porque las remuneraciones ya fueron computadas por el organismo a valores actualizados con arreglo a legislación vigente al otorgamiento, art. 24 inc. a) de la ley 24241, por un lado, y la ley 26417 y Res.

S.S.S 6/09 art. 4 (porque la actora no acreditó perjuicio respecto del valor actualizado considerado por el organismo), por el otro, denegó el pedido de movilidad porque la aplicada por el organismo se ajustó a las previsiones del art. 45 de la ley 26198, dto. 1346/07, dec. 279/08, ley 26417 y normas reglamentarias, asimismo rechazó las demás inconstitucionalidades planteadas por no probar el perjuicio producido e impuso costas por su orden.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido libremente y sustentado a fs. 48/53.

En su presentación quien demanda se agravia de la no aplicación de “Elliff” y “M.” para el recálculo de la PC, del no recálculo del haber inicial de la PBU con cita del caso “Q.”, solicita la aplicación de la tasa activa y de la “no aplicación de movilidad ni de los aumentos generales al haber reajustado a partir de enero 2007” (SIC).

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En atención a las particularidades del caso, habré de comenzar por analizar los planteos vinculados a la determinación del haber inicial a fin de alinear la decisión con el criterio pretorianamente establecido por el superior en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “M., Simón c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” (20.5.03) a las particularidades del caso.

Este criterio ha de ser observado en el sub examine en relación a las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado, toda vez que no es posible recurrir (a ese fin) al empleo de la Res. D.E. 298/08 y sus modificatorias por ser susceptible de la misma objeción que motivó el dictado del precedente aludido, dado que el coeficiente de actualización contenido en su anexo (amen de no expresar variación salarial), no refleja ajuste alguno desde el mensual 3/91 al mensual 9/04, en que el coeficiente 1.793756791 se mantuvo inalterado.

En cambio, visto que no existe impedimento en empalmar el ISBIC con el índice combinado de la ley de movilidad, para extender la actualización de las remuneraciones ya ajustadas hasta el mensual 2/09 del modo indicado precedentemente hasta la F.A.D., a partir del 3/09 habrá de emplearse el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la ley 26417, en cuanto dispone que: “a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24 inc. a) de la ley 24241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la...

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