Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 4 de Agosto de 2022, expediente FPA 005797/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5797/2021/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “KRAMER, J.R.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

5797/2021/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto,

por la parte demandada en fecha 10/03/2022, contra la sentencia del 07/03/2022.

El recurso se concede el día 05/04/2022, en fecha 27/04/2022 la ANSES expresa agravios, los que son contestados por la parte actora el día 03/05/2022. Quedan los presentes en estado de resolver el 27/05/2022.

II-

  1. Que la parte demandada cuestiona que se resolviera el reajuste solicitado conforme los fallos “M.” y “Elliff”, como así también de la aplicación del ISBIC como índice de reajuste y pide su reemplazo por el Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    RIPTE, según lo disponen el Decreto 807/2016, la ley 27260

    y la Resolución de ANSES 56/2018.

    También, le agravia que el J. de primera instancia sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

    Finalmente, cuestiona que se haya declarado la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. La accionante contesta agravios, sostiene que no es una crítica concreta y razonada al fallo y debe ser desestimado. Solicita que se rechace el recurso de su contraria, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El Sr. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES el recálculo del haber inicial de la accionante conforme los precedentes “M.” y “Elliff” del Máximo Tribunal y rechazó la aplicación del RIPTE como índice de reajuste conforme criterio de la CSJN en autos “B.,

    L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” sentencia del 18-12-2018.

    Desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art.

    9 de la ley 24.463; decidió -en relación a la movilidad-

    que se encuentra garantizada por aplicación de las leyes 26.417, 27.426 y 27.609.

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5797/2021/CA1

    Declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426.

    Decidió la improcedencia de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias por la ANSES, difirió

    la regulación de honorarios e impuso las costas por su orden.

    Contra dicha decisión se alza la parte apelante.

    IV-

  3. Preliminarmente y atento el planteo formulado por la actora, cabe señalar que no se advierte carencia de crítica concreta del fallo que habilite la declaración de su deserción, a mérito de las pautas sentadas por el art.

    265 del CPCCN, por lo que dicho pedido debe ser desestimado.

  4. Que se impone recordar que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla.

    Se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…” (cfr.

    Fallos 307:1094).

    Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    V-

  5. Que en lo que respecta al cuestionamiento referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003), el mismo debe rechazarse.

    Si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, conforme el criterio sustentado por esta Alzada, en su anterior integración, en la causa “CORONEL, JOSE MANUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA

    22001056/2010, sentencia de fecha 16/08/2018.

    Sin perjuicio de ello, debe aclararse que no resulta de aplicación el fallo citado a los aportes ingresados mediante moratoria, conforme lo resuelto por este tribunal en la causa “COTO, N.B. CONTRA ANSES SOBRE

    REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA 392/2019 –sentencia del 27/04/2022-.

  6. Que en relación a la utilización del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/

    Anses” (“Fallos” 332:1914), el planteo debe rechazarse.

  7. Que en cuanto a la petición de la demandada en torno a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, en base a la Ley 27260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya Fecha de firma: 04/08/2022

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5797/2021/CA1

    adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-.

  8. Que, la ANSES argumenta acerca de la vigencia del Decreto 807/2016 reglamentario de la ley 24241 y expresa que dicho decreto determina la aplicación...

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