Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FPA 022538/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22538/2018/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado:

KLUG, O.M. CONTRA ANSES SOBRE PENSIONES

, Expte.

N° FPA 22538/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de Concepción del Uruguay en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 22/09/2021 contra la sentencia del día 14/09/2021.

El recurso se concede el 28/09/2021, se expresan agravios en fecha 09/11/2021, los que son contestados por la actora el 15/11/2021 y quedan estos actuados en estado de resolver en fecha 10/12/2021.

II-

  1. Que le causa agravio a la demandada que se le haya ordenado liquidar el beneficio de pensión solicitado por la accionante cuando el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado al régimen de autónomos, ni existían aportes efectuados, los cuales solo fueron ingresados por Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    la viuda, años después del fallecimiento, con el fin de captar dicho beneficio.

    Alega, también, la insuficiencia de los aportes efectuados. Indica que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24241 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita que se rechace el recurso de su contraria.

    III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la ANSES, que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, atento que este no cumplía con la normativa aplicable (art. 95 de la ley 24241 y Dec. 460/99).

    La magistrada a-quo hizo lugar a la demanda, revocó

    la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que en cuanto al fundamento brindado por ANSES

    que justifica la denegatoria del beneficio por la falta de inscripción del causante al régimen de autónomos, dicho criterio no resulta ajustado a derecho, puesto que al analizar el art. 8 de la ley 24476, este establece que Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 22538/2018/CA1

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