Revitalización del juicio abreviado inicial

AutorFabián I. Balcarce
Cargo del AutorAbogado y procurador
Páginas48-59
FABIÁN I. BALCARCE48
Unido lo anterior a la relativización que en nuestro tiem-
po tiene la presunción de inocencia (para privar de la li-
bertad a una persona después de un proceso y condena
—como pena más grave del sistema—, se la priva de la
libertad, ínterin, en forma cautelar) que obliga al ciudada-
no a permanecer entre rejas mientras espera resolución,
llevan a concluir que la tortura, contemporáneamente, tie-
ne el rostro sutil del juicio abreviado.
Ha de recordarse que “[l]a abolición de la tortura no obe-
deció a que dejó de creerse en el deber del sospechoso de
decir la verdad, sino parcialmente por razones humanita-
rias sumadas al predominio de un punto de vista pragmáti-
co que consideraba escasa su utilidad comparada con el fin
pretendido”72.
IX. REVITALIZACIÓN DEL JUICIO ABREVIADO INICIAL
Aunque no se ha utilizado en la práctica, se recepta en
la legislación (v.gr., Córdoba) el juicio abreviado inicial
(CPP, art. 356) el cual puede llevarse a cabo hasta la clau-
sura de la investigación penal (fiscal o jurisdiccional) pre-
paratoria, siempre que la persona sometida a proceso
haya sido aprehendida en flagrancia, y confiese, siendo
competente, para dictar la sentencia condenatoria, el juez
de instrucción (con funciones de control o, también deno-
minado, de garantías).
Existen en la actualidad serios proyectos para revita-
lizar y darle un nuevo impulso a esta institución a fin
72 VOLK, Klaus, “Verdad y derecho material en el proceso penal” en La
verdad sobre la verdad y otros estudios, trad. Eugenio Sarrabayrouse,
Ad-Hoc, Buenos Aires, 2007, p. 69.

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