Flagrancia y privación cautelar de la libertad

AutorFabián I. Balcarce
Cargo del AutorAbogado y procurador
Páginas36-37
FABIÁN I. BALCARCE36
VI. FLAGRANCIA Y PRIVACIÓN CAUTELAR DE LA LIBERTAD
Los delitos de tenencia —también el de receptación—,
por su particular estructura, contienen una singular cua-
lidad: su detección se produce en estricta flagrancia; esto
es, en el momento en que precisamente se están “come-
tiendo”; en el instante en que se está “teniendo” (¡!).
Resulta sorprendente que la flagrancia, minúsculo pre-
supuesto probatorio de la existencia del hecho delictuoso, se
pretenda transformar en la exhaustiva adscripción de una
acción típicamente antijurídica y responsable social e indi-
vidualmente. El trámite procesal, en estos casos, aniquila el
esfuerzo científico del sistema propio de la teoría del delito.
El derecho penal procesal tergiversa al derecho penal sus-
tantivo.
En una sociedad, donde los avances científicos y tecnoló-
gicos nos han sobrepasado, que se siga teniendo a la fla-
grancia como piedra de toque, del único segmento de efi-
ciencia de la administración de justicia penal (derecho penal
de pobres) en la acreditación de conductas criminales, de-
bería preocupar.
El hecho denota directamente la comisión de un com-
portamiento subsumible en la figura de tenencia o recep-
tación. La requisa y el allanamiento se convierten en nú-
cleo de obtención de la prueba de cargo.
Mas aún: por tratarse de delitos de acción pública (CP,
art. 71) y estar sancionados con pena privativa de la liber-
tad, traen adherida la privación cautelar de la libertad de
la persona objeto del procedimiento en forma de aprehen-
sión o detención. La captura del sospechoso resulta parte
jurisprudencia penal, año IX, núm. 15, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2003,
p. 703.

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