Conclusión

AutorFabián I. Balcarce
Cargo del AutorAbogado y procurador
Páginas63-66
DERECHO PENAL DE LOS MARGINADOS 63
sistencia94, no elabora programas político-criminales sino
que se constituye en el baluarte frente a los posibles abu-
sos del poder público al desarrollar tales programas95; los
principios limitadores de la potestad punitiva del Estado
están por delante de los objetivos político-criminales96. La
violencia estatal organizada que desborda los límites cons-
titucionales es tan ilícita como la violencia delictiva que
pretende reprimir —o quizás más— y, en ese caso, es pre-
ferible vivir huérfano de organización que legitimar un
Estado “delincuente”.
XI. CONCLUSIÓN
En el siglo XIX Francesco CARRARA escribía: “La loca
idea de que la medicina debe extirpar todos los morbos
conduciría a la ciencia salutífera al empirismo, así condu-
ce al pueblo a tener fe en los curanderos. La loca idea de
que el derecho punitivo deba extirpar los delitos de la tie-
rra, conduce en la ciencia penal a la idolatría del terror y
al pueblo, a la fe en el verdugo, que es el verdadero curan-
dero del derecho penal”97.
La política criminal —así como el derecho penal es ulti-
ma ratio en el ordenamiento jurídico— debería constituir
94 Cuya argumentación le resulta “simpática” a PAREDES CASTAÑÓN, José
Manuel, “ ‘¿Al otro lado del discurso jurídico penal?’ sobre las bases
político-criminales de la ‘modernización’ del derecho penal” en Política
criminal, N° 2, r. 7, p. 19.
95 DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis, ob. cit., p. 123.
96 PAREDES C ASTAÑÓN, José Manuel, ob. cit., p. 25.
97 CARRARA, Francesco, Programa del curso de derecho criminal dicta-
do en la Real Universidad de Pisa, trad. Sebastián Soler - Ernesto
Gavier - Ricardo Nuñez, Depalma, Buenos Aires, 1945, III, p. 14.

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