Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Noviembre de 2016, expediente FRO 063000033/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,03 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000033/2010 caratulado “JUAREZ, V.H. C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 71) y por la demandada (fs. 72) contra la Sentencia nº 1049/12 del 28 de Septiembre de 2012 (fs. 66/67vta.) que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; revocó

la resolución recurrida y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; y en consecuencia dispuso que la prestación del actor se ajuste, a partir del 01 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y en consecuencia ordenar que en la liquidación a practicarse por dicho período se reajuste el haber jubilatorio conforme a las pautas establecidas en el precedente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “B., A.V. c/ A.N.Se.S s/

reajustes varios”, del 26/11/2007; ordenó que partir del 01/01/2007 se aplicará las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decreto 1.346/07, 279/08 y 26.417; dispuso que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses señalados en el apartado “Segundo” de los “Considerandos”

en la forma dispuesta por la ley 24463 –art.22-; rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto al 21 y 22 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Fecha de firma: 03/11/2016 Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 78/80 y Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

la demandada a fs. 82/88vta. De conformidad con Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA lo resuelto #3115915#164462772#20161103151514211 por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/

Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 100).

2- La parte actora se agravió de la omisión de declarar la inconstitucionalidad efectuada con referencia a la aplicación del tope de 35 años establecido en el art. 24 de la ley 24.241. Sostuvo que el sacrificio exigible desde la perspectiva de la solidaridad, principio rector de la Seguridad Social, debe conjugarse con otro de igual importancia, el de la equidad.

Señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Afirmó que atento a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo oportuno, a la par que provoca un beneficio para el deudor moroso, por lo que solicitó que la misma sea activa.

Finalmente se agravió de que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

Manifestó que dicha norma viola el art. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

3- La demandada se agravió de que la sentencia en crisis ordenó recalcular el haber inicial del actor y otorgó su movilidad conforme los precedentes “S.M. delC.”, “B.A.V.” y “E.A.”.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: F.L.B...

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