Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 16 de Octubre de 2014, expediente FCB 022017479/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 16 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos: “JUAREZ, M. s/Infracción Ley 23.737 (ART.5 INC.A)” (Expte.N° FCB 22017479/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada M.J., en contra de la resolución dictada con fecha 5 de septiembre de 2013 por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, obrante a fs.147/149 vta. y en la que decide:

RESUELVO:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de M.J. por considerarla presunta autor del delito previsto y penado por el art.5 inc. “a” de la Ley 23.737 –esto es cultivo de estupefacientes hecho nominado segundo- y art.14 primera parte de la misma ley –tenencia de estupefacientes hecho nominado primero-, de conformidad con lo establecido por el art.306 del C.P.P.N.

II. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de la imputada M.J., hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5000), o en su defecto inhibirla de la libre disposición de los mismos por igual monto.

III. PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución de Primera Instancia, cuya parte dispositiva ha sido transcripta, fue recurrida en apelación por el abogado defensor de la prevenida M.J. (fs. 154/155), informando ante esta Alzada, mediante memorial agregado a fs.184/187.

  2. - Con motivo del allanamiento del domicilio de la nombrada J., dispuesto por el señor Juez de Control N°5 de la Justicia Ordinaria, en causa instruida en dicha sede, el personal policial actuante advirtió la presencia de 47 plantas de cannabis sativa, una bolsa de nylon y una caja de cartón conteniendo hojas y tallos de la misma especie, en una cantidad aproximada, según pesaje realizado en el momento, de 2,800 kgs, la primera y 1,200 kgs, la restante, procediéndose a su secuestro y a la detención de J. (fs.4/5).

  3. - Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y corrida vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art.180 del C.P.P.N., su titular promovió acción penal en contra de la nombrada J. como presunta autora responsable de los delitos de Almacenamiento Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A de estupefacientes (Hecho denominado primero) y Cultivo de plantas para la producción de estupefacientes (Hecho denominado segundo), conforme lo dispuesto por el art.5° inc.

    c

    y “a” de la Ley 23.737, en concurso real, receptando el Magistrado declaración indagatoria a J. (fs.24/25 vta. y 30/31).

    Corresponde aclarar que el defensor de la prevenida planteó en su oportunidad la nulidad del procedimiento policial, siendo ello rechazado por el Juez interviniente mediante resolución que, recurrida por dicha parte, este Tribunal confirmó con fecha 13 de agosto de 2013 (L°488 F°177).

    Asimismo, la defensa técnica solicitó mediante escrito agregado a fs.58/60, el cambio de calificación legal de los hechos imputados, entendiendo encuadrables los mismos, según refirió expresamente, en tenencia simple de estupefacientes o para su consumo.

    Continuando con la descripción de lo actuado, entre las medidas instructorias ordenadas, se dispuso la realización de pericia sobre el material secuestrado, agregándose el informe respectivo a fs. 124/126, concluyendo el mismo que el material vegetal aportado corresponde a plantas de la especie vegetal “cannabis sativa”.

    Se receptó declaración testimonial al personal policial interviniente y los testigos del procedimiento referido, quienes, en definitiva, ratificaron todo lo actuado (fs.97/vta., 98/vta., 100 y 101).

    F. ello, el Juez Federal resolvió la situación procesal de la imputada J., dictando, como ya se ha expuesto, el procesamiento como presunta autor del delito de tenencia de estupefacientes –art.14, 1° parte de la Ley 23.737- (hecho denominado primero) y cultivo de estupefacientes –art.5° inc. “a” de la Ley 23.737- (hecho nominado segundo).

  4. - En oportunidad de impugnar (fs.154/155), el abogado defensor sostuvo que la resolución en cuestión contiene fundamentación aparente, violándose el principio de razón suficiente y no contradicción.

    Dijo también que el Magistrado no consideró la declaración de la imputada sobre que el cultivo y la tenencia Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA -...

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